Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Cesta Ticket

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, once (11) de Agosto de dos mil seis (2006)

ASUNTO: TP11-L-2006-000358

Visto el escrito presentado en fecha 7 de agosto de 2.006 por la Abogada M.G.M.d.A., inscrita en I.P.S.A bajo el N° 63.230, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada AGROPECUARIA VALERITA C.A, según poder en copia certificada que corre inserto a los folios 45 al 48 de la presente causa, donde solicita la demandada que el tribunal se pronuncie sobre lo siguiente:

Primero

La incompetencia y falta de jurisdicción de los tribunales del trabajo para dirimir la presente controversia.

Segundo

Solicita hacer valer la inepta acumulación o acumulación prohibida de pretensiones y de la existencia de una cuestión prejudicial.

Tercero

Solicitud de acumulación de autos o procesos.

Este Tribunal para decidir lo solicitado por la parte demandada observa lo siguiente: a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado en el primer particular: La incompetencia y falta de jurisdicción de los tribunales del trabajo para dirimir la presente controversia; realiza la siguiente reflexión; establece el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil que la falta de jurisdicción del juez respecto a la administración Pública, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del Proceso. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su articulo 124 establece el primer despacho saneador, respecto a los requisitos establecidos en el articulo 123 jusdem; establece igualmente la Ley Adjetiva en el articulo 134, un segundo despacho saneador respecto a los vicios procesales, ello debido a que en el nuevo proceso laboral no se encuentra establecido las cuestiones previas ( articulo 129 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo ); en base al análisis de las normas establecidas en el Código de Procedimiento civil y en la norma adjetiva, considera este Tribunal que no se le cercena a la parte demandada sus derechos en lo solicitado, si éste es oído una vez que se haya agotado la etapa conciliatoria, por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley se pronunciara respecto a lo solicitado por la parte demandada respecto a La incompetencia y falta de jurisdicción de los tribunales del trabajo para dirimir la presente controversia una vez que haya culminado la fase de la audiencia preliminar, en la aplicación del segundo despacho saneador .

En cuanto a lo solicitado en el segundo particular, respecto a hacer valer la inepta acumulación o acumulación prohibida de pretensiones y de la existencia de una cuestión prejudicial, este Tribunal considera que lo solicitado por la parte demandada es una cuestión que sólo se debe dilucidar y decidir por el juez de juicio, más aún cuanto en el nuevo procedimiento laboral no se procesan cuestiones previas. Por tal razón este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la parte demandante .Así se decide.

En cuanto a lo solicitado en el tercer particular: Solicitud de acumulación de autos o procesos: Este circuito laboral posee y mantiene la distribución y redistribución de causas con el fin de mantener además de la transparencia y celeridad procesal, la equidad en el número conocimiento de las mismas entre las jueces de sustanciación, Mediación y Ejecución, por tal razón este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara sin lugar el presente pedimento de la parte demandada. Así se decide. En Trujillo a los once días del mes de agosto de 2.006. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ

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