Decisión nº 2142 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 2.066-2.012.

PARTES:

DEMANDANTE: PARDO G.B.P., mayor de edad, soltera, titular de la cédula de la cedula de identidad No. V- 17.887.788, domiciliada en La Inavi Urbanización J.L.G.C.M.P.d.E.T..

DEMANDADO: A.J.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 17.497.889, con domicilio procesal Batallón J.A.R.V. la Petrolea de R.M.J. estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en virtud de la solitud realizada por la ciudadana: BLEINDIS P.P.G. en la cual manifiesta: Vengo a este despacho con la finalidad de que citen al papa de la niña porque desde hace 10 meses no le ha querido dar nada a la niña y tampoco le ha dado el apellido el es sargento primero del ejercito, trabaja en Rubio en el Batallón J.A.R. de la cuida de Rubio es estado Táchira y se llama A.J.E.F., titular de la cedula de identidad No. 17.497.889 la niña de nosotros tiene tres añitos y se llama XXXXXXXXXXXXX para que aquí fijemos una pensión digna para mi hija porque yo en estos momentos no estoy trabajando porque no tengo quien la cuide, habíamos quedado de que el le pasaba quinientos mensual y desde marzo del año pasado no le ha dado mas nunca, en navidad solo le dio dos mudas de ropa y una bicicleta y hace cuatro meses la niña se me enfermo y lo llame y me dijo que luego me la mandaba porque yo los habia prestado y hasta el sol de hoy no me los mando, el le dio de enero a abril del año pasado y para ver la manera de que el le de el apellido, yo aspiro que me de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) porque lo que me daba no alcanza para nada y como yo dije no trabajo y soy Licenciada pero no me ha salido trabajo”. En base a la misma este despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el 2.066-2012 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio (01) riela registro de la denuncia.

Al folio (02) riela constancia de residencia de la ciudadana BLEINDIS P.G. emitida por el C.C.U.. Lesmes Gomez. Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.

Al folio (03) riela acta de nacimiento No. 217 que pertenece a la niña XXXXXXXXXXXX emitida por el registro Civil del Municipio G.d.H.

Al folio (04) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: PARDO G.B.P.

Al folio (05) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental.

Al folio (11) riela acta del acuerdo conciliatorio de fecha lunes diecinueve (19) de marzo de dos mil doce, siendo las once (11:00) de la mañana, se hicieron presentes voluntariamente, los ciudadanos BLEINDIS P.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.887.788, domiciliada en La Inavi parte alta, urbanización J.L.G., calle 12 No. 05, Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, en su condición de solicitante de autos y A.J.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.497.889, residenciado en el batallón J.A.R. vía La Petrolea de R.M.J.d.E.T., en su condición de requerido de autos, a los fines de llevar a efecto ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, seguidamente la ciudadana Juez los impone del motivo por el cual se llevara a efecto el presente acto, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano A.J.E.F. y el mismo expuso: “Me presento ante éste Tribunal a fín de ofrecer por concepto de Obligación de Manutención a beneficio de mi hija XXXXXX, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 250,00), los cuales depositare los primeros cinco (05) días de cada mes, y solicito al tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros para depositar las mensualidades, y los otros gastos que surjan tales como médicos, ropa, medicinas, útiles escolares, uniformes y estrenos (en el mes de diciembre) correrán por cuenta de los dos, es decir de la madre de mi hija y míos, y en los meses de Septiembre y diciembre cancelare dos bonos especiales cada mes, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada mes, a parte de la mensualidad, e igualmente me comprometo que en el día de hoy me trasladaré a la población de La Fría Municipio G.d.H.d.E.T., específicamente al Registro Civil a los f.d.R. por ante ese Registro a la niña XXXXXXXXXXXXX como mi hija, cuando pueda ver a mi hija la vera y en vacaciones que pueda tenerla también la tendré”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BLEINDIS P.P.G. y expuso: Estoy de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que hace el padre de mi hija por Obligación de Manutención”. Es Todo. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “Me presento ante éste Tribunal a fin de ofrecer por concepto de Obligación de Manutención a beneficio de mi hija MARIANDER PAOLA, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 250,00), los cuales depositare los primeros cinco (05) días de cada mes, y solicito al tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros para depositar las mensualidades, y los otros gastos que surjan tales como médicos, ropa, medicinas, útiles escolares, uniformes y estrenos (en el mes de diciembre) correrán por cuenta de los dos, es decir de la madre de mi hija y míos, y en los meses de Septiembre y diciembre cancelare dos bonos especiales cada mes, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada mes, a parte de la mensualidad, e igualmente me comprometo que en el día de hoy me trasladaré a la población de La Fría Municipio G.d.H.d.E.T., específicamente al Registro Civil a los f.d.R. por ante ese Registro a la niña XXXXXXXXXXX como mi hija, cuando pueda ver a mi hija la vera y en vacaciones que pueda tenerla también la tendré” y hay aceptación por parte de la ciudadana: BLEINDIS P.P.G. es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) BOLIVARES MENSUALES y los otros gastos que surjan tales como médicos, ropa, medicinas, útiles escolares, uniformes y estrenos (en el mes de diciembre) correrán por cuenta de los dos, es decir de la madre de mi hija y míos. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales para el mes de septiembre y dos para el mes de diciembre es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada mes a parte de la mensualidad. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. QUINTO: Se ordena oficiar al Banco Bicentenario para que se proceda apertura una cuenta de ahorros para que sea deposita la obligación de manutención. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ.

DRA. S.C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) de la tarde y se libro oficio No. 174-2012. Conste.

LA SRIA.

ABG. M.G..

SCAZ/lear

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