Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 10 de enero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

Exp. RE41-G-2007-000026

Mediante Oficio Nº 00-64 de fecha 27 de abril de 2011, emanado de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, se recibió anexo expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000425, (nomenclatura interna de ese Tribunal) contentivo de Querella Funcionarial, interpuesto en fecha 27 de noviembre de 2007, por la abogada Yulmayn Galantón Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 66.570, apoderada judicial del ciudadano L.J.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5.536.492, contra la Fundación Para el Desarrollo de la Salud.

En fecha quince (15) de diciembre de 2011, este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa el cual quedo registrado bajo el sistema JURIS 2000 con el Nº RE41-G-2007-000026.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el accionante lo siguiente:

Que en fecha 22 de octubre de 2007, recibió notificación por parte de la presidencia de Fundación Para el Desarrollo de la Salud, donde resolvió la destitución de su representado, a partir del 31 de octubre de 2007.

Que deacuerdo con la apertura de la averiguación Disciplinaria llevada por ese despacho en contra de su representado, la cual comenzó el 09 de agosto de 2007, cuya averiguación se basó en un supuesto hecho de abandono laboral de acuerdo con notificaciones que fueron realizadas en varias oportunidades por la Prensa regional, publicadas en el Diario Región, Diario Sucre y Diario Provincial.

Que en dicha averiguación disciplinaria hizo la salvedad, que como representante legal del ciudadano L.P., antes identificado, se dirigió a la oficina de Recursos Humanos de Fundación Para el Desarrollo de la Salud, en fecha 31 de julio de 2007 con un funcionario de la Inspectoria del Trabajo del estado Sucre, para consignar reposo medico del mes de julio, siendo atendido por la secretaria quien le manifestó que su representado debía reincorporarse a trabajar, se negó a aceptar el reposo, alegando que los reposos fueron rechazados porque se presentaron fuera del lapso legal.

Que dicha Fundación se negaba a recibir los reposos desde fecha 30 de junio de 2005, lo que les hacia que presentar los mismo ante la Inspectoria del Trabajo del estado Sucre.

Que aunado a todo esto su representado le notificó a la Gerencia de Recursos Humanos de la referida Fundación, que el estaba en situación de incapacidad, ya que su tiempo es de 06 años de reposo medico los cuales fueron emitidos por su medico tratante y no supuestos reposos como quisieron hacer ver en la presente Averiguación Disciplinaria.

Finalmente por todo lo anterior expuesto y visto que dicha destitución su representado no tiene asidero legal, solicita que sea declara la nulidad del acto administrativo que resuelve la destitución del ciudadano L.P., antes identificado.

II

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, y determinar su competencia para conocer la Querella Funcionarial, interpuesto en fecha 27 de noviembre de 2007, por la abogada Yulmayn Galantón Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 66.570, apoderada judicial del ciudadano L.J.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5.536.492, contra la Fundación Para el Desarrollo de la Salud (FUNDASALUD).-

Dentro de este marco, este Juzgado Superior, entendiendo que la competencia es un presupuesto procesal para el conocimiento de determinado asunto, la cual viene previamente atribuida por ley, y además de tener un carácter de eminente orden público, constituye un derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera necesario en el presente caso entrar a revisar lo relativo a la competencia, en virtud que la misma puede ser revisada aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa.

En el caso de autos, la abogada Yulmayn Galantón Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 66.570, apoderada judicial del ciudadano L.J.P.B., acude a esta Jurisdicción a fin de interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra la Fundación del estado Sucre para la Salud (FUNDASALUD).-

Ahora bien, en primer lugar, resulta necesario señalar que la Sala Constitucional de este M.T., mediante Sentencia N° 1171 de fecha 14 de julio de 2008 estableció “…que los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que las fundaciones no despliegan en tales relaciones actividad administrativa alguna cuya legalidad pueda ser objeto material de control por los jueces competentes en esta materia…”.

En este mismo orden de ideas la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil once (2011) estableció que:

“…el artículo 114 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, dispone lo que sigue:

…Artículo 114. Las fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y las demás normas aplicables; y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria…

. (Negrillas de esta Sala).

En este sentido, al quedar establecido que los trabajadores que presten servicios a las fundaciones del Estado se regirán por la legislación laboral ordinaria, resulta claro que en el caso bajo examen la relación laboral que existió entre el ciudadana A.A.H.J. y la Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda (FUNDESEM), se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 01332 y 00902 del 12 de julio y 19 de octubre de 2011, respectivamente).

Precisado lo anterior, debe esta Sala determinar a cual órgano de la jurisdicción laboral le corresponde conocer y decidir la causa de autos.

Al respecto, resulta necesario traer a colación el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 17. Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

La fase de Juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo

.

De lo antes transcrito se infiere que la jurisdicción laboral en primera instancia está constituida por dos fases, una fase de sustanciación, mediación y ejecución, y otra fase que es la de juicio, las cuales se tramitan en dos órganos jurisdiccionales diferentes.

El Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, no tiene potestad decisoria sobre la controversia que se debate en la causa, sino que cumple exclusivamente las funciones de sustanciar, mediar y ejecutar.

Por su parte, al Tribunal de Juicio del Trabajo le corresponde la fase de juzgamiento del conocimiento del contradictorio, la valoración de los medios de prueba producidos en el curso de la causa y cualquier otro acto constitutivo del proceso.

Bajo este contexto, concluye la Sala que el órgano competente para conocer la acción por cobro de prestaciones sociales incoada conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo contra la Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda (FUDESEM), corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Siendo así las cosas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en atención a los criterios antes trascrito y con el fin de resguardar el derecho constitucional establecido en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a declarar su Incompetencia para entrar a conocer y decidir la querella interpuesta, y en consecuencia, declinar la competencia a uno de los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer y decidir el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Se DECLINA LA COMPETENCIA a uno de los Juzgados del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Sucre.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los diez (10) días del mes de enero del dos mil doce (2012). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

En esta misma fecha siendo las 03:04 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

RE41-G-2007-000026

SJVES/YA/ag

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 10 de Enero de 2012

a las 03:04 p.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2012) Años 201° y 152°.

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