Decisión nº 04-04-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas; quince (15) de Abril de dos mil once (2011)

200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000224

PARTE ACTORA: J.E.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.635.346.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.497.069, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.278. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio veintitrés (23).

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “HOTEL TURISTICO RESTAURANT VILLA BARINAS” C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 1º de julio del año 2008, anotada bajo el Nº 10, tomo: 10-A; Representada Legalmente por su Presidente: N.E.V.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.003.504.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.V.R. Y C.A.B.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-V-4.605.788 y V-7.603.985 e inscritos en el I.P.S.A con el Nros. 28.799 y 67.616 en su orden. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha: 08 de Octubre del año 2010, anotado bajo el Nº 10, Tomo: 10-A de los libros respectivos.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; viernes; quince (15) de Abril del año 2011, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el Apoderado del demandante; Abogado: D.T.P. y por la PARTE DEMANDADA se encuentra presente el Abogado: J.C.V., supra identificado. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se da inicio a la Audiencia, otorgándole el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista, siendo instados a la mediación y luego de las conversaciones respectivas y rectificación de los cálculos presentados en el libelo de la demanda han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se fundamenta sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA como EL APODERADO DEL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el quince (15) de Septiembre del Año 2009; en el cargo de para la Empresa: “CHEF DE RESTAURANT”, para el “HOTEL TURISTICO RESTAURANT VILLA BARINAS” C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 1º de julio del año 2008, anotada bajo el Nº 10, tomo: 10-A; Representada Legalmente por su Presidente: N.E.V.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.003.504. “R.I.F Nº J-29614425-7, y que terminó en fecha: treinta (30) de Junio del año del año 2010 cuando fue despedido, argumentando que dicha relaciòn tuvo una duración de nueve (09) meses y quince (15) días devengando un salario de ochocientos treinta (830,00) bolívares diarios motivado a la naturaleza del trabajo que desempeñaba. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y rechaza el valor de la demanda, ni con el despido, puesto que fue el trabajador renuncio de manera voluntaria. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.177.760,55) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, días feriados, domingos trabajados, días de descanso compensatorio, Indemnización por Despido, Indemnizaciòn por Preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderado de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir y a los fines de dar por terminado el presente juicio le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.100.000,oo), con los cuales se cubre todos y cada uno de los conceptos que conformaron la relaciòn jurídico-laboral que les unió y en dicho pago están de igual manera contenidos los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, días feriados, domingos trabajados, días de descanso compensatorio, Indemnización por Despido, Indemnizaciòn por Preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria y cualquier otra percepción de carácter laboral. Seguidamente EL APODERADO DEL TRABAJADOR señala que siguiendo ordenes precisas de su mandante expresa su consentimiento con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo)por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y por cuanto posee facultad expresa para recibir cantidades de dinero, según se evidencia en Poder Apud-Acta que corre inserto al folio veintitrés (23): es por lo que los recibe en este acto mediante el cheque de gerencia Nº 33823396 de la Cuenta Nº 01340338442120210001 a nombre del El Trabajador: J.E.P.G., por un monto de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo) del Banco BANESCO. SEXTO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados y demandados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, días feriados, domingos trabajados, días de descanso compensatorio, Indemnización por Despido, Indemnizaciòn por Preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito, dejando de igual manera por sentados ambas partes que la relaciòn laboral que el demandante se cumplió fue con el “HOTEL TURISTICO RESTAURANT VILLA BARINAS” C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 1º de julio del año 2008, anotada bajo el Nº 10, tomo: 10-A; Representada Legalmente por su Presidente: N.E.V.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.003.504 y que la Gobernación del Estado Barinas, actual propietaria no tiene nada que ver en la relaciòn jurídico laboral aquí demandada y que formo parte del expediente Nº EP11-L-2010-224, por lo tanto la demandada asume la obligación y procede a su cancelación en este mismo acto en los términos convenidos en la presente transacción.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

SEPTIMO

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes:

Abg; D.T.P.:

Apoderado del Demandante

Apoderado de la Parte Demandada:

Abg; J.C.V.R.:

El Secretario;

Abg; J.V. Vàsquez.

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