Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteClelia Carolina Paredes
ProcedimientoCómputo De Pena Sin Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001743

ASUNTO : EP01-P-2007-001743

AUTO DE CÓMPUTO DE PENAS SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva; se ejecuta dicho fallo en contra del Penado D.J.D.N., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 19.069.294, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 10-09-1985, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de E.N. (V), y Segovia Díaz (V), residenciado en el Barrio A.J.d.S., detrás de la UNEFA, de la población de Sabaneta, Municipio A.A.T.d.E.B.; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16 de Mayo de 2007, dictó Sentencia Condenatoria al imputado D.J.D.N. , ya identificado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado D.J.D.N. fue detenido preventivamente el día: 19-02-2007, hasta el día 21-02-2007, que le fue otorgada Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad, por el Tribunal de Control N° 4,habiendo cumplido: DOS (02) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

En Barinas a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos mil Siete.

La Juez (S) de Ejecución N° 01

Abg. C.C.P.V.L.S..

Abg. Nerza Molina.

CPV/ec

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR