Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 15 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Clelia Carolina Paredes |
Procedimiento | Cómputo De Pena Sin Detenido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005061
ASUNTO : EP01-P-2006-005061
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, se ejecuta dicho fallo contra del Penado V.G.A.Ñ., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.725.130, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de Socopó del Estado Barinas, hijo de M.A. (V), y M.H.N. (V), residenciado en el Sector el Destierro, vía la Reserva, Socopó Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 30 de Abril de 2007, dictó Sentencia Condenatoria al imputado V.G.A.Ñ., ya identificado, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado V.G.A.Ñ. fue detenido preventivamente el día: 13-11-2006, hasta el día 15-11-2006, que le fue otorgada Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad, por el Tribunal de Control N° 2,habiendo cumplido: DOS (02) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos mil Siete.
La Juez (S) de Ejecución N° 01
Abg. C.C.P.V.L.S..
Abg. Nerza Molina.
CPV/ec