Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteClelia Carolina Paredes
ProcedimientoCorrección De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000262

ASUNTO : EJ01-X-2007-000046

AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENAS CON DETENIDO CON ARRESTO DOMICILIARIO.

Visto el Cómputo de Penas efectuado al Penado en fecha: 30-05-2007, el cual presenta error involuntario por cuanto se dijo que la fecha de detención preventiva fue el 30-01-2006, siendo lo correcto el 30-01-2007, se acuerda mediante el presente auto su reforma, a la presente fecha; de conformidad con el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal de fecha: 03 de Abril de 2007, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: A.G.H.O., Venezolano, de 24 años de edad, titular de la C.I. Nº V- 15.718.994, natural de Maracaibo estado Zulia, de ocupación plomero y electricista, hijo de A.O.d.D. (V) y de A.J.H., residenciado en la Calle Mérida cruce con la Avenida A.V., detrás del Bar La Acequia, de esta Ciudad de Barinas; actualmente con arresto domiciliario en la Dirección que en adelante se indicara; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 03 de Abril de 2007, dictó Sentencia Condenatoria al penado ya identificado, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado de auto, fue detenido preventivamente en fecha: 30-01-2007 hasta el día de hoy: 29-06-2007, ha cumplido en total: CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena impuesta y les falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA y la pena quedará totalmente cumplida el día: 30-01-2010.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designó como lugar de reclusión por estar condenado con arresto domiciliario en la siguiente dirección: Calle Mérida con Avenidas Garguera y A.V., Edificio Los Abuelos, Piso 1, Apartamento 01, con custodia policial cargo de la Comandancia de la Policía del Estado Barinas.

QUINTO

A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la Ley Orgánica, está por encima del Código Penal; al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumplió en fecha: 30-10-2007 en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 30-01-2008 puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 30-07-2008, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 30-01-2009, en la cual podrá solicitar su L.C. y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 30-04-2009, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO

Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente corrección. Remítase copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil siete.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01.

LA SECRETARIA.

Abg. C.C. PAREDES V.

Abg. ANNEVEL VIELMA

CPV

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