Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 18 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Clelia Carolina Paredes |
Procedimiento | Cómputo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001477
ASUNTO : EP01-P-2006-001477
AUTO DE REFORMA DE COMPUTO DE PENA
Visto el Cómputo de pena efectuado en fecha 17-04-07 al penado C.J.H.O., Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.560.260, natural de Barinas, Estado Barinas, soltero, nacido en fecha 27-03-1988 hijo de M.H. (v) y de C.O., con residencia en el Bario “El Paraíso”, Calle 02 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, con teléfono 0416-4731760 y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; el cual presenta error en la fecha para optar a la medida alternativa de cumplimiento de penas referida al Destacamento de Trabajo, cursante al párrafo QUINTO de la decisión, este Tribunal acuerda mediante el presente auto, su REFORMA, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, solo al parágrafo antes referido, manteniendo el contenido de los otros parágrafos.
El Tribunal de Juicio Unipersonal N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 29 de Septiembre de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del. Código Penal Venezolano.
Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado de auto, fue detenido preventivamente en fecha: 09-06-2006 hasta el día de hoy: 17-07-2007, ha cumplido en total: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 09-06-2016
A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la Ley Orgánica, está por encima del Código Penal; al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 09-12-2008 en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 09-10-2009, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 09-06-2011, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 09-02-2013, en la cual podrá solicitar su L.C. y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 09-12-2013, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Departamento Jurídico del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil siete.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01.
Abg. C.C. PAREDES V. LA SECRETARIA.
Abg. T.G..
CPV.