Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteClelia Carolina Paredes
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 03 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-S-2004-000402

ASUNTO : EP01-S-2004-000402

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 12 de Febrero de 2007, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: LENDER A.G., quien es venezolano, de 23 años de edad, natural de Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 18.289.151, de ocupación albañil, hijo de J.M.G.d.A. (v) y de José de la P.A., reside en el Barrio La Esperanza, Avenida Principal, Casa S/N, Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 12 de Febrero de 2007, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: LENDER A.G. ya identificado, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del. Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.R.M.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado de auto fue detenido preventivamente en fecha: 03-06-2005 hasta el día de hoy: 03-07-2007, ha cumplido en total: DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES de la pena impuesta y le falta por cumplir: DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES y la pena quedará totalmente cumplida el día: 03- JUNIO-2020

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la Ley Orgánica, está por encima del Código Penal; al cumplir: Un Cuarto (¼) de la pena, lo cumple en fecha: 03-12-2008 en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una tercera (1/3) parte de la pena, lo cumple en fecha: 03-06-2010, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la mitad ( ½) de la pena, la cumple el: 03-12-2012, puede solicitar INDULTO; las dos terceras partes (2/3) partes de la pena la cumple el día: 03-06-2015, en la cual podrá solicitar su L.C. y las tres cuartas (3/4) partes de la pena la cumple el día: 03-09-2016, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO

No procede para el penado de auto el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta supera, los cinco (05) años previstos en el numeral 2º del Art. 493 del COPP.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Departamento del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los tres (03) días del mes de J.d.D.M.S..

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01

Abg. C.C. PAREDES V. LA SECRETARIA.

Abg. ANNEVEL VIELMA

CPV

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