Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 10 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001071

ASUNTO : BP01-P-2004-001071

Visto el escrito presentado por la DRA. C.M.S.P., en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano J.J.M.V., titular de la cédula de identidad 18.512.983, mediante el cual a los fines de verificar la identidad exacta del autor del hecho punible objeto del presente proceso penal, solicita se practiquen las siguientes diligencias a) Prueba Grafotécnica, con la rúbrica de su representado y la de la persona que estuvo detenido en este proceso. b) Reseña Decadactilar con la finalidad de determinar si las huellas que constan en el expediente de la persona que estuvo detenida coinciden con las de su defendido, y c) Se oficie a la Policía del Municipio Sotillo, ubicada en Puerto La Cruz con la finalidad de que envíen a este Tribunal la fotografía de la persona que estuvo detenida en ese recinto policial con el nombre de J.J.M.V..

Este Tribunal de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, leído el contenido del escrito presentado por la Profesional del Derecho Dra. C.M.S.P. y vistas las actuaciones realizadas en la presente causa con ocasión a la captura del ciudadano J.J.M.V., entre las que cabe destacar que el 02 de Junio del año que discurre, el acusado J.J.M.V., fue capturado por funcionarios adscritos a la Zona Policial N. 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, siendo impuesto de los motivos de su captura el 04/06/2007, oportunidad en la cual solicitó ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal en virtud de los diferimientos por inasistencia de los escabinos, asumiendo este Tribunal el Control Jurisdiccional el 05/06/2007, ordenándose la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal.

Posteriormente, el acusado mediante escrito del 11/06/2007 entre otras cosas expuso: “Cursa por ante este Juzgado expediente signado con el número BP01-P-2.004-001071, contentivo de averiguación penal en mi contra, por la presunta comisión de un Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente y por el cual estoy siendo Procesado…”. En esa misma fecha presenta escrito en el cual entre otras cosas manifestó “…cursa por ante este juzgado expediente signado con el número BP01-P-2.004-001071, contentivo de averiguación penal en mi contra, por la presunta comisión de un delito de robo agravado, previsto y sancionado en el código penal vigente y por el cual estoy siendo procesado. es el caso ciudadano juez, que desde aproximadamente el año 2004, oportunidad que se me otorgó mi libertad, le consulté a mi defensor, ese día cual era mi situación y me manifestó que estaba en libertad, no mencionándome nada que tenía que presentarme ante este tribunal de manera periódica, como era la primera y única vez, que me vi involucrado en problemas legales, confiado en lo manifestado por él, nunca acudí a los tribunales, ignorando por su puesto que este tribunal había librado orden de captura y que me había sido revocada la medida cautelar sutitutiva de libertad del cual era beneficiario por no acudir a presentarme desde el año 2004. ciudadano juez, quiero hacer de su conocimiento, que desde que se me otorgó la libertad, me encuentro trabajando en la empresa impresos buenas nuevas C.A., tal como consta de constancia de trabajo que anexo a la presente solicitud (…) por lo que solicito se fije una audiencia, para ser trasladado al tribunal y poder ser escuchado ciudadano juez, para poder explicarle la razón de mi incumplimiento, probar que me encuentro trabajando y que he tenido buiena conducta en todo este tiempo que he dejado de presentarme y así me sea impuesta nuevamente la medida cautelar de presentaciones periódicas, las cuales juro cumplir a cabalidad en el caso que se me de otra oportunidad…” (sic) negrillas de hoy.

El 22/06/2007, es trasladado a este Tribunal con la finalidad DE que explicara los motivos de su incumplimiento tal como lo había solicitado supra, y expuso: “en una oportunidad la policía de guanta me agarro preso porque había operativo y me soltaron, no me dijeron mas nada y después me fui a trabajar en una Tipografía, que pertenece a la Empresa Buena Nuevas, ubicada en Puerto La Cruz, en la calle Los Cocos, mi jefe se llama C.R.. Yo me encontraba en la calle 5 de J. deP.L.C., cuando una comisión de la Policía de Anzoátegui, me detuvo y me llevo preso porque tenia Orden de captura por haberme dejado de presentar. yo nunca he estado en los tribunales, nunca he cometido delito. Quiero informarle al Tribunal que se me ha perdido la Cédula en dos Oportunidades, porque me las han robado con todas mis pertenencias. Es Todo.” Negrillas de hoy.

Así las cosas y considerando la defensa necesaria la realización de diligencias especificas tendentes a la demostración de que su representado no es la persona a quien se le sigue el presente proceso penal, este Tribunal de Juicio N. 04 del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia acuerda PRIMERO: Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Puerto La Cruz, a los fines de que se realice para el día 18 de JULIO DE 2007 a las 10:00 de la mañana, EXPERTICIA DECODACTILAR y prueba GRAFOTECNICA en la persona del ciudadano J.J.M.V., titular de la cédula de identidad 18.512.983, el cual se encuentra detenido en la Zona Policial N. 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a cuyos efectos se ordena el desglose y remisión previa certificación en autos de las siguientes actuaciones: Acta de Imposición de los Derechos del imputado que cursa al folio 4; Acta de designación de Defensor Público cursante al folio 8; Acta de Audiencia de presentación que riela inserta a los folios 9 al 14 de los autos y Acta de Imposición inserta al folio 88. SEGUNDO: Oficiar a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines que informe sobre la existencia de reseña fotográfica relacionada con la detención del ciudadano J.J.M.V., realizada por funcionarios adscritos a esa Institución el día 23/12/2004 y de ser así se remita la misma a este Despacho.- TERCERO: Oficiar a los Tribunales Cuarto y Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal donde cursan causas signadas BP01-P-2007-001641 y BP01-P-2007-001534, seguidas en contra del ciudadano J.J.M.V., informándoles que el mismo se encuentra actualmente detenido en la Zona Policial N. 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal. Librese las comunicaciones conducentes y Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ DE JUICIO N° 04

DRA. N.R.A.

LA SECRETARIA,

DRA. S.L.D.M.

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