Decisión nº PJ0452012000777 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoTutela

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 08 de Junio de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-009476

SOLICITANTE: M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.897.015.

ABOGADO ASISTENTE: L.D., abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.121.820.

MOTIVO: TUTELA

Se dio inicio a la presente solicitud de fecha 22 de Mayo de 2012, mediante escrito presentado por la ciudadana M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.897.015, debidamente asistida por la ciudadana L.D., abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.121.820, actuando en este acto a favor de la niña SE OMITEN DASTOS, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos tiene bajo su cuidado, protección y responsabilidad de su sobrina la niña de marras, en virtud de la muerte de su madre.

En fecha 24/05/2012, se le dio entrada y se admitió, fijando oportunidad para la comparecencia de las personas propuestas para ejercer, los cargos de TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR, y EL C.D.T..

En fecha 07/06/2012, se dejo acta constancia de la comparecencia de los ciudadanos M.P.M. (TUTORA), titular de la cédula de identidad Nº V.-9.897.015, R.G.P.D.M. (PROTUTORA), titular de la cédula de identidad Nº V-12.174.720, L.G.G.R. (SUPLENTE DEL PROTUTOR), titular de la cédula de identidad Nº 8.852.000, y los MIEMBROS DEL C.D.T., ciudadanos Y.J.R., D.D.R.R., S.M.D.G. Y J.E.M.O., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.974.822, V.- 8.567.140, V.- 12.042.453 y V.- 4.848.655, respectivamente .

Ahora bien, vista la juramentación y aceptaciones de los cargos propuestos en el presente procedimiento en fecha 07/06/2012, realizadas primero: por la ciudadana M.P.M., con el cargo de TUTORA, la ciudadana R.G.P.D.M. como PROTUTORA; la ciudadana L.G.G.R., como SUPLENTE DEL PROTUTORA; y los ciudadanos Y.J.R., D.D.R.R., S.M.D.G. Y J.E.M.O., como MIEMBROS DEL C.D.T., todos previamente identificados, de la niña SE OMITEN DATOS, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, con todos los deberes inherentes al mismo a dichos ciudadanos, en consecuencia, se decreta la Tutela Interina a favor de la niña SE OMITEN DATOS. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste ello en autos se proveerá lo conducente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ

ABG.LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M.

LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA

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