Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: 00266-C-06.

SOLICITANTE: PARGAS AZUAJE M.M., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.

CAUSA: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintiuno de junio del año dos mil seis (21-06-2006), mediante solicitud por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana M.M.P.A., venezolana, mayor de edad, sin cédula, con domicilio en el Caserío “San José de la Montaña”, Jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio C.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.331.

En fecha 26-06-2006 (Folio 04), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales, se ordenó librar un Cartel de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia mediante boleta.

En fecha 03-07-2006 (Folio 07), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana M.M.P.A., asistido por el Abogado en ejercicio C.E.C., mediante el cual otorgó Poder Apud Acta al Abogado M.A.J.B. y al referido Abogado asistente.

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la Perención de la Instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la última actuación de impulso procesal por la parte interesada por ante este Juzgado fue en fecha 21 de Junio de 2006, verificándose que desde la fecha antes mencionada, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte solicitante haya efectuado ningún acto de impulso procesal; por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la perención. Así se establece.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana M.M.P.A., de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.

Notifíquese a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil siete (24-09-2007). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.M.V..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:10 p.m. Conste.

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