Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 27 de Octubre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000737

PARTE ACTORA: V.M.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.584.681

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: R.J.C. y V.C. ZAVARCE, IPSA Nros. 92.409 y 20.068 respectivamente

PARTE DEMANDADA: DELICOCINA, C.A. y FIRMA UNIPERSONAL SABOR Y SAZÓN

ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: M.R., IPSA Nro. 108.618

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Octubre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado R.J.C., IPSA Nro. 92.409 apoderado judicial del ciudadano V.M.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.584.681 y por la parte demandada DELICOCINA, C.A. y FIRMA UNIPERSONAL SABOR Y SAZÓN el abogado R.R., inscrito en el IPSA Nro 90.469 actaundo en su carácter de apoderado judicial. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero

Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de las parte demandante la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE (Bs. 2.761.069,00) pagaderos de la siguiente forma: la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE (Bs. 1.933.069) en cheque a nombre del ciudadano V.M.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.584.681, y la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL (Bs. 828.000,00) correspondiente a los honorarios del abogado, los cuales serán cancelados en fecha 31 de Octubre de 2006.

Segundo

La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante.

Tercero

El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el tercero y último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas

Parte Demandante Parte Demandada

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