Decisión nº PJ0142007000065 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2007-000143

DEMANDANTE: J.C.B. PERICA Y OTROS

DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CARDON C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA Nº: PJ0142007000065

En fecha 28 de marzo de 2007 se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2007-000143 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados F.E.E. Y F.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.192 y 74.331, respectivamente. en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos A.J.G., A.E.P., J.C.B.P. Y C.C., contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que declaró el desistimiento de la acción respecto a los ciudadanos J.C.B.P., A.J.G.B., J.C.C. Y A.E.P., en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos J.C.B.P., V.N. CORTEZ APONTE, V.J.C., L.E.B., Y.M. VIÑA, J.M. DIAZ SAENZ, IGINIO MORA CAMBERO, A.J.G.B., J.E. OSPINO, F.M. CACERES SANTIS, J.C.C., L.B. GUEDEZ TORREALBA, L.P. ESCALONA, P.J. PEREIRA CAMBERO, J.C.C. AULAR Y A.E.P.. titulares de las cedulas de identidad Nro. 7.066.114, 13.899.561, 8.812.462, 11.149.903, 9.442.935, E- 81.468.938, 10.343.323, 8.727.086, 18.166.789, 23.226.890, 8.833.444, 8.005.755, 5.950.936, 8.827.218, 17.788.287 y 7.077.113, respectivamente, contra la empresa CONSTRUCCIONES CARDON, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de septiembre de 2004, bajo el Nº 59. Tomo 74-A. representada judicialmente por los abogados O.J. GALINDEZ VIZCAYA, E.D. y EGLEE VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.553, 55.537 y 61.770, en su orden.

En la misma fecha este Juzgado fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública el quinto (05) día hábil siguiente a las 11:00 a.m, la cual se celebró en fecha 09 de abril de 2007 a la hora indicada.

De los alegatos en audiencia

Parte actora y recurrente:

  1. Que el apoderado judicial abogado F.E., no pudo comparecer a la audiencia de juicio debido a una causa mayor, por cuanto al momento en que se trasladaba para el palacio de justicia, como a las 11:00 a.m., a la altura de la autopista sur en sentido Campo de Carabobo-Valencia, se le espicho un caucho que lo obligó a orillarse para hacer el respectivo cambio; que cuando se disponía a cambiar el caucho, un camión impactó su vehículo ocasionándole daños materiales que ameritó la presencia de los funcionarios de la inspectoría de transito, circunstancia esta que impidió su comparecencia a la audiencia de juicio.

  2. Que el co-apoderado abogado F.M., en la misma oportunidad se encontraba en compareciendo a una audiencia preliminar en el circuito judicial penal en la ciudad de San Carlos estado Cojedes.

    Parte accionada:

  3. Que la jurisprudencia ha establecido en forma pacifica y reiterada que las únicas causas para justificar la incomparecencia a una audiencia son el caso fortuito y la fuerza mayor.

  4. Que en el presente caso no puede hablarse de caso fortuito o fuerza mayor ya que la audiencia estaba pautada con muchos días de antelación, por lo que los apoderados judiciales de los accionantes pudieron sustituir Poder en otros abogados.

  5. Que la documental consistente en las actuaciones de transito consignada por la parte actora se encuentra enmendada, por lo que la misma debería ser desechada.

  6. Que es conocido por todos que un funcionario de transito realice todas sus actuaciones relacionadas al levantamiento de un choque en el tiempo de 20 minutos, quien debió comparecer a la audiencia de apelación y no lo hizo.

  7. Que los fundamentos de la presente apelación no reúnen los elementos legales establecidos en la doctrina jurisprudencial como lo es el caso fortuito y la fuerza mayor al no prever el hecho que tenían otra audiencia y no sustituyeron poder en otros abogados.

    UNICO

    Para decidir este Juzgado Observa:

    El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

    En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

    Si no compareciere la parte demandantes entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

    Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

    En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

    En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

    Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto

    La citada norma establece la obligación que tiene el juez de juicio de declarar el desistimiento de la acción a la parte demandante cuando no comparece a la audiencia de juicio, estableciendo también la posibilidad de enervar tal desistimiento comprobando el caso fortuito o la fuerza mayor que impidiera la asistencia a dicha audiencia.

    En el presente caso, el abogado F.E. manifiesta que no pudo comparecer a la audiencia de juicio por cuanto en dicha oportunidad siendo las 11 a.m. conducía el vehículo propiedad de su padre por la autopista regional del sur en sentido Campo de Carabobo-Valencia cuando de pronto se le espicho un caucho y tuvo que orillarse para cambiarlo; que cuando se disponía a cambiarlo un camión 350 tipo cava, impacto su vehículo ocasionándole ciertos daños por lo que tuvo que esperar a las autoridades de transito a efectos del levantamiento del choque; que los funcionarios llegaron al lugar aproximadamente a las 11:35 a.m. finalizando sus labores alrededor de las 12:00 a.m; momento en el quE se dispuso a tomar un taxi para llegar a la audiencia de juicio, llegando a la misma con un retardo de 7 minutos.

    Señala que el abogado F.M., quien asume conjuntamente la representación de los accionantes, tampoco pudo comparecer por cuanto en la misma oportunidad se encontraba en una audiencia preliminar en el circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado Cojedes, tal como consta a los autos.

    A los folios 32 al 33, 53 al 54, 60 al 61, 75 al 76, cursa Poder otorgado por los accionantes ciudadanos A.J.G., Á.E.P., J.C.B.P. y C.C., respectivamente, a los abogados F.E. y F.M., ya identificados.

    A los fines de demostrar sus dichos, la parte recurrente consigna copia certificada de las actuaciones administrativas llevadas por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., Unidad Estadal 41 Carabobo, contenidas en el expediente Nº 2287.

    De su contenido se desprenden los siguientes hechos:

  8. Que en fecha 15 de marzo de 2007 aproximadamente a las 11:15 de la mañana, el ciudadano F.E.E. sufrió un accidente de transito en la autopista sur de esta localidad en sentido Campo de Carabobo –Valencia conduciendo un vehículo propiedad del ciudadano F.R.E..

  9. Que los funcionarios de transito se presentaron en el lugar de los hechos y dejaron constancia del choque, realizando las actuaciones propias al caso como lo es el levantamiento del choque, (croquis), de las actas contentivas de la versión del conductor, de la declaración del funcionario en relación a los daños materiales y acta de avalúo.

  10. Que del contenido del acta “Accidente con Daños Materiales”, suscrita por el funcionario instructor y su auxiliar se desprende la siguiente declaración:

    (…) al llegar al sitio pudimos constatar que se trataba de un choque con vehículo estacionado y Encunetamiento con daños materiales y fuga, tomando las medidas de seguridad que el caso ameritaba, procedí a identificar al conductor, solicitándoles sus documentos personales y documentos del vehículo y le ordené a mi auxiliar que elaborara el gráfico del accidente con la posición final del vehículo (…). A continuación se le hizo entrega de la documentación personal al conductor presente y de su vehículo y se le citó para el comando central (…) por último me trasladé a mi comando en compañía de mi auxiliar…

    En la oportunidad de la audiencia de apelación, la juez formuló al abogado F.E., una serie de preguntas sobre los hechos narrados como fundamento de su apelación señalando el referido abogado, entre otras cosas, lo siguiente:

  11. Que el día 15 de marzo de 2007, aproximadamente a las 11:15 a.m. sufrió un accidente de transito en la autopista regional del sur, sector Tocuyito, en sentido Campo de Carabobo – Valencia, ocasionándole daños materiales al vehículo que conducía por lo que tuvo que esperar que llegaran los funcionarios de la Inspectoría de T.T..

  12. Que los funcionarios llegaron al lugar aproximadamente a las 11:45 a.m. y concluyeron sus funciones alrededor de las 12:00 m.

  13. Que en virtud de que la audiencia de juicio estaba fijada para la 1:00 p.m., estando aún en la autopista, se vio en la necesidad de tomar un taxi que lo condujera al palacio de justicia.

  14. Que dejó el vehículo en manos de los funcionarios de transito.

  15. Que en virtud de que la representación judicial de la parte actora tenia conocimiento tanto de la audiencia penal como de la laboral, ambos abogados se dividieron el trabajo, por lo que el abogado F.M. tuvo que viajar a la ciudad de San Carlos para atender la causa penal y él se encargó del presente caso.

    De la narrativa de los hechos presentada por el abogado recurrente surgen discrepancias con la narrativa de los hechos asentada por el funcionario de tránsito en el “ acta de accidente con daños materiales “, folio 410, pues por una parte aquél señala que una vez hecho el levantamiento del accidente dejó el vehículo en posesión del funcionario, mientras que éste señala que entregó al conductor tanto su documentación personal como su vehículo y se dirigió a su comando, lo que aunado al hecho que en el acta de Informe del Accidente, folio 401, se observa una enmendadura en el espacio indicado Hora de la actuación, no logran crear en esta juzgadora el pleno convencimiento de la ocurrencia de los hechos en los terminos narrados.

    Con relación a la incomparecencia del abogado F.M., a los folios 414 al 415 cursa original de acta de fecha 15 de marzo de 2007, levantada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende que en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar en la causa por homicidio calificado distinguida con el Nº 1C-093-07, expediente Nº FII53850-06, se dejó constancia de la comparecencia del abogado F.M. en su carácter de defensor privado del imputado.

    De tal forma, que analizadas las probanzas traídas al proceso por la parte recurrente, este Juzgado tiene como justificados los motivos para la incomparecencia del abogado F.M. a la audiencia de juicio, no así para el abogado F.E. por cuanto sus dichos no resultan contestes con las probanzas traídas al proceso como justificativo de su inasistencia a la audiencia de juicio en el presente juicio.

    En consecuencia, el presente recurso de apelación surge sin lugar. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados F.E.E. Y F.M., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos A.J.G., A.E.P., J.C.B.P. y C.C., ya identificados.

SEGUNDO

EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN de conformidad con el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con respecto a los ciudadanos J.C.B.P., A.J.G.B., J.C.C. y Á.E.P., contra la empresa CONSTRUCCIONES CARDON C.A.

No hay condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 ejusdem.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z

La Secretaria,

Abg. M.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente sentencia, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. M.D.

KNZ/MD/Mirla Barrios

Exp: GP02-R-2007-000143

Sentencia Nº JP0142007000065

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