Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 05 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-009103

ASUNTO : EP01-R-2014-000014

PONENTE: DRA. A.M.L.

ACUSADOS: T.B.G.P. y J.Y.M.U.

VICTIMA: N.A. DÍAZ (OCCISO), N.A.D.M. (HIJO DEL OCCISO) y Y.D.V.M.F.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. E.E.C.T..

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. R.E. SOLORZANO, ABG. R.J.F.F. y ABG. M.B..

DELITO: SECUESTRO

REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. O.C. DÍAZ, FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Vistos los Recursos de Apelación interpuestos por el Abogado E.E.C.T., en su carácter de Defensor Público Décimo Tercero del acusado T.B.G.P. y el Abogado R.E.S.R., en su carácter de Defensor Privado del acusado J.Y.M.U., contra el Acta de Juicio Oral y Público dictado en fecha 17 de diciembre de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condeno a los acusados T.B.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.899.455, y J.Y.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.486.220, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 y 10 numerales 2, 7 y 8, de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del primer recurso; observa:

En cuanto al recurso interpuesto por el Abogado E.E.C.T., en su carácter de Defensor Público Décimo Tercero del acusado T.B.G.P., tenemos: Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por la parte a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el Recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como consta en la certificación de días de audiencia inserta al folio ciento nueve (109) del presente recurso. Tercero: Se observa que el Recurso de Apelación fue fundamentado en el artículo 444 ordinales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal, por que es recurrible y se tramitará, desarrollará y decidirá tal como lo prevé el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.E.C.T., en su carácter de Defensor Público Décimo Tercero adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2.013 y publicada el mismo día, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, debe ser declarado admisible. Así se decide.

En Relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado R.E.S.R., en su carácter de Defensor Privado del acusado J.Y.M.U., se observa que:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada del acusado.

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”; que al concatenarla con los artículos 426 del Código Orgánico Procesal referida a una de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; y el artículo 445 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro,…”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.E.S.R., en su carácter de Defensor Privado del acusado J.Y.M.U., esta Sala Única ha encontrado que al folio 109 del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por el Secretario del Tribunal Cuarto de Juicio, Abogado E.J., en donde consta que en la Causa N° EP01-P-2010-009103, en fecha 17/12/2013, dicho Tribunal dio lectura y publicación de la Sentencia quedando las partes notificadas de la misma, y a partir de ésta fecha en la cual comienza a contar el a quo para los efectos de los lapsos de la apelación de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron los siguientes días hábiles de audiencias, 18, 19, 20, de diciembre de 2013 y los días 03, 06, 07, 08, 09, 10 y 14 de enero de 2014, siendo el día 15/01/2014 cuando el Defensor Privado Abogado R.E.S.R. interpuso el mismo, es decir, a la décima primera audiencia; en consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 445 procesal, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 ejusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA Primero: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado E.E.C.T., en su carácter de Defensor Público Décimo Tercero, del acusado T.B.G.P., contra el Acta de Juicio Oral y Público dictado en fecha 17 de diciembre de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condeno a los acusados T.B.G.P. y J.Y.M.U., por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 y 10 numerales 2, 7 y 8, de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN. Y de conformidad a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal se fija la décima (10) audiencia siguiente a las 09:30 am, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Segundo: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso Apelación interpuesto por el Abogado R.E.S.R., en su carácter de Defensor Privado del acusado J.Y.M.U., contra la referida sentencia; de conformidad con el literal b) del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA DE APELACIONES.

DRA. A.M.L.

(PONENTE).

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL,

DRA. V.M.F.. ABG. A.V.

LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÌA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2014-000014

AML/VMF/AV/JG/rr.-

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