Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

En el día de hoy, Ocho (08) de M. deD.M.S. (2007), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como esta, se trasladó y constituyó la Jueza Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Suplente Abg. H.R.F., en compañía del Abogado en ejercicio J.A.L.G., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962 y de este domicilio, actuando en representación de la parte querellante Empresa PROMOTORA E INVERSORA PARIS, C.A. P.I.P.C.A., constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Enero de 1.986, bajo el Nº 55, Tomo A, a los fines de practicar la medida RESTITUTORIA decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoado por la Empresa PROMOTORA E INVERSORA PARIS, C.A. P.I.P.C.A., contra los ciudadanos F.E. y GEURGEOF AZGAN BAZMALLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.348.935 y 4.217.615, y la Empresa REPUESTO MATRIX, C.A., Sociedad Mercantil, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Junio de 2005, bajo el Nº 04, Tomo 1125-A, representada por su Presidente ciudadano AMÉRICO OLIVEIRA CUOTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.153.096; todos de este domicilio; Medida esta que recaerá sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella construidas, constante de Cinco Mil Doscientos Metros Cuadrados (5.200 Mts2), ubicada en las Jurisdicciones de los Municipios S.B. y D.B.U. delE.A., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía que conduce al Polígono de Tiro; SUR: Avenida que va desde la Policía Metropolitana hasta la Avenida Intercomunal (Crucero de Lechería); ESTE: Terreno propiedad pertenecientes a F.O.P.E. y J.A.; OESTE: Terrenos propiedad de Promotora e Inversora Paris, C.A. “P.I.C.A.” El Tribunal por indicación de la parte actora nombra como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL C.A., representada en este acto por el ciudadano W.G.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.192.416 y de este domicilio. Asimismo nombra como Perito práctico y Avaluador al ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente a fin de dar cumplimiento a la Comisión por indicación de la parte actora, este Tribunal se constituye en la siguiente dirección: Parcela de terreno ubicada en la Avenida Intercomunal, Jurisdicciones de los Municipios S.B. y D.B.U. delE.A.. Una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado en la comisión, se procedió a dar los toques de ley correspondientes, respondiendo al llamado Judicial varias personas entre ellas una persona que dijo llamarse D.J.F. DI P.C. y otra J.R. DIAZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números 6.431.926 y 14.441.021, respectivamente, ambos en su condición de Encargados de la Empresa REPUESTO MATRIX, C.A.; a quien la Jueza Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. D.V.B., notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida restitutoria a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene uno de los notificados, ciudadano D.J.F. DI P.C., ya identificado y expone: En virtud de esta medida y a fin de facilitar la misma procederé a retirar los bienes muebles de mi propiedad y personales que se encuentran en el container ubicado en la parcela de terreno objeto de la presente medida, bienes y pertenencias que retiro de forma voluntaria y bajo mi única y exclusiva responsabilidad a otro lugar. En este acto interviene el apoderado Judicial de la parte querellante J.A.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, y expone: “Solicito al Tribunal de cumplimiento al Decreto Interdictal y practique la Medida de Restitución, sobre el inmueble constituido por el lote de terreno identificado en la Comisión, a favor de mi representada y querellante PROMOTORA E INVERSORA PARIS, C.A. P.I.P.C.A. Asimismo, como se encuentran un gran número de vehículos dentro del inmueble, solicito se acuerde el depositario necesario de los mismos en virtud que los encargados del estacionamiento manifestaron no tener sitio alguno donde trasladar dichos bienes“. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado actor J.A.L.G. a fin de dar cumplimiento a la comisión, ordena al perito práctico ciudadano R.A.G., ya identificado, verificar la ubicación medidas y linderos del inmueble objeto de la medida. En este estado interviene el Perito Práctico R.A.G. y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra ubicado en la parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella construidas, constante de Cinco Mil Doscientos Metros Cuadrados (5.200 Mts2), ubicada en las Jurisdicciones de los Municipios S.B. y D.B.U. delE.A., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía que conduce al Polígono de Tiro; SUR: Avenida que va desde la Policía Metropolitana hasta la Avenida Intercomunal (Crucero de Lechería); ESTE: Terreno propiedad pertenecientes a F.O.P.E. y J.A.; OESTE: Terrenos propiedad de Promotora e Inversora Paris, C.A. “P.I.C.A.” Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la solicitud efectuada por el apoderado actor, acuerda el depósito necesario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, en consecuencia solicita del perito, realice el inventario correspondiente y proceda a indicar el número de vehículos que se encuentran estacionados en la parcela de terreno y las piezas que poseen cada uno de ellos ya que todos están dañados y completamente desvalijados, es decir ninguno está en condiciones de funcionamiento. En este estado interviene el Perito Práctico R.A.G. y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que en la parcela de terreno objeto de esta medida anteriormente identificada se encuentran ciento setenta y cinco (175) vehículos, varios motores, puertas de vehículos, cuyas condiciones, cantidades exactas y estado en el que se encuentran describo en inventario anexo a la presente acta. Con estas actuaciones doy por cumplido lo ordenado por este Tribunal”. En este estado interviene el representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A ciudadano W.G.M.H. y expone: “Acordado como está el Depósito Necesario de los vehículos, que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, se procede al traslado de los mismos a la sede de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., ubicada en la siguiente dirección: Barbacoa I, Sector El Viñedo, Calle 6, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado actor Abogado J.A.L., y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano R.A.G., pasó a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA RESTITUCION del inmueble anteriormente identificado y lo pone en posesión de la Empresa PROMOTORA E INVERSORA PARIS, C.A. P.I.P.C.A.; constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Enero de 1.986, bajo el Nº 55, Tomo A; en la persona de su Apoderado Judicial Abogado J.A.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962 y de este domicilio, libre de bienes, personas y cosas. Y así de declara. En este estado interviene el Abogado en ejercicio J.A.L.G., ya identificado y expone: “Recibo en este acto el inmueble en nombre y representación de mi mandante la Empresa PROMOTORA E INVERSORA PARIS, C.A. P.I.P.C.A.; ya identificada, libre de bienes, personas y cosas. Es Todo”. En este estado el representante de la parte querellante, antes identificado expone: Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) solicito al Tribunal habilite todo el tiempo necesario a fin de llevar a efecto la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud realizada por el apoderado actor, por cuanto la misma o es contraria a derecho acuerda habilitar todo el tiempo necesario para continuar con la ejecución de la presente medida de Restitución. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.

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