“Parlamento Comunal” carece de personalidad jurídica

El “Parlamento Comunal”, instalado en el Palacio Legislativo, es inconstitucional e ilegal. El aforo no existe en la Constitución, señalaron el alcalde de Baruta, Gerardo Blyde, el abogado Juan Manuel Rafalli, los diputados electos Delsa Solórzano y Simón Calzadilla, y el parlamentario de Puente Hiram Gaviria.

En consecuencia, el PC no puede elaborar leyes ni asumir funciones del Legislativo, que inicia sesiones el 5 de enero de 2016.

“No existe jurídicamente. La Constitución no establece esta figura ni las comunas. ¿Qué es la comuna? Unos consejos comunales que se unen para formar una entidad político-territorial inconstitucional. Cada comuna puede formar un parlamento comunal en su límite geográfico, pero no existe ‘Parlamento Comunal Nacional’ y, por tanto, no tiene competencia, no se le pueden asignar recursos pues no tiene personalidad jurídica”, explicó Blyde, quien en 2010 solicitó al TSJ la nulidad de la Ley de las Comunas porque usurpa el papel de las gobernaciones y alcaldías, y no obtuvo respuesta.

“La nueva AN debe instalarse y designar su directiva; cualquier cosa distinta es un desconocimiento absoluto a la Constitución, es un golpe de Estado contra el Parlamento. Sería un disparate que a un ente, absolutamente regional y localizado, pretendan dársele las funciones que la carta magna, en el articulo 187, reserva a la Asamblea”, afirmó Rafalli.

A diferencia de la Asamblea Nacional, los miembros del PC no son elegidos de manera directa, sino en segundo grado. Es decir, en reuniones de las comunas o consejos comunales y sus integrantes pueden ser menores de edad, dijo la diputada Delsa Solórzano.

La Ley de Comunas, en el artículo 21, indica que el ámbito de acción del PC es local y no de carácter nacional: “El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la comuna, y sus decisiones se expresan...

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