Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD Nº 380-07.

MEDIDA A EJECUTAR: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO.

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

COMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: A.P.G..

DEMANDADO: F.G.V.G..

En el día de hoy Siete (07) de agosto del año Dos Mil Siete, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), oportunidad fijada previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la abogada en ejercicio L.Y.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4930448, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34025, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la Urbanización Alto Barinas, Calle Lausaune, casa signada con el N° 242, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la co-apoderada judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada en virtud de sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas de fecha 30-06-05, con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano A.P.G., , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11187804, contra el ciudadano F.G.V.G., , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1728730, en virtud de mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 11 de enero de 2007, el cual ha sido presentado a este Juzgado para su ejecución; igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos distinguidos Y.E.B. y E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12209344 y 12199426 en su orden. Se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero’s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1.994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6091073, según poder protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, del estado Barinas, en fecha 24 de enero del 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, primer trimestre, y como perito valuador al ciudadano R.D.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15829225, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. El Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble no se encontraba persona alguna que respondiera al llamado reiterado del mismo. Se hicieron presentes en este acto los ciudadanos Z.N. y L.C., quienes manifestaron portar las cédulas de identidad Nos. 4926042 y 2070921 en su orden, y ser vecinos del demandado de autos, a quienes el Tribunal notificó expresamente de su misión; concediéndole este Juzgado un lapso de una hora, para que procedieran a comunicarse con el demandado de autos o el apoderado judicial del mismo ó abogado que lo asista, a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa y a la Asistencia Legal. Transcurrido el lapso concedido anteriormente procede este Juzgado a continuar con la práctica de la presente medida. Acto seguido se designa como práctico al ciudadano F.O.P.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº Nº 8136929, a los fines de verificar y señalar los linderos del inmueble sobre el cual recaerán los efectos de la presente medida ejecutiva de embargo, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley, quien expuso: Los linderos del inmueble cuya área de terreno es de Quinientos Noventa y Cinco metros cuadrados aproximadamente (595 mts2), correspondiéndose el lindero Norte con la parcela Nº 241; lindero Sur con la parcela Nº 243; lindero Este terreno de Sageco, actualmente una vivienda identificada como quinta Wanna, ubicada en la Calle Prudencia; y Oeste, Calle Lausaune, que es su frente. En este estado el Tribunal deja constancia que el ciudadano F.G.V.G., se comunicó vía telefónica con la apoderada ejecutante abogada L.Y.M.B., manifestando estar en disposición de solucionar lo referente a la presente causa. Acto seguido la co-apoderada judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sea embargado ejecutivamente el inmueble propiedad del demandado, que se encuentra ubicado en la Urbanización Alto Barinas, específicamente en la Calle Lausaune, casa Nº 242, de esta ciudad de Barinas, la cual tiene un área de extensión de (595 mts2), y se encuentra dentro de los linderos anteriormente verificados y señalados por el práctico designado, cuya propiedad se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno, actualmente Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, registrado en fecha 20 de octubre de 1977, bajo el Nº 15, folios 65 al 69, Protocolo Primero, Tomo Tercero, cuarto trimestre, del año 1977, el cual fue valorado por el perito en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs 200000000,oo). Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y ejecutivamente embargado el inmueble señalado por la co-apoderada judicial de la parte actora, ubicado en la Urbanización Alto Barinas, Calle Lausaune, signada con el N° 242 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, dentro de los linderos anteriormente verificados y señalados por el práctico, con una parcela de terreno de 595 mts2 de superficie. Por cuanto el avalúo realizado por el perito al referido inmueble es superior al monto decretado por el Juzgado de la Causa, es por lo que este Tribunal procede a limitar los efectos de la medida ejecutiva de embargo sobre el inmueble sólo hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Un Millones Sesenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Veintidos Céntimos (Bs 41061665,22); procede hacer entrega al representante de la Depositaría Judicial con bienes muebles en el interior del mismo, en virtud que no tuvo acceso a su interior. Se ordena Oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas sobre la ejecución de la presente medida, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El representante de la Depositaría Judicial expuso: Recibo en este acto el bien inmueble señalado y embargado anteriormente con bienes y personas dentro del mismo. Siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado – 4930448 – hora – 15 – “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F.. (fdo) ilegible. La co-apoderada judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. Los vecinos notificados (se ausentaron del acto). El práctico, (fdo) ilegible. El perito valuador, (fdo) ilegible. Los funcionarios policiales, (fdos) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G.. (fdo) ilegible

Sol. N° 380-07.

En este estado el Tribunal deja constancia que los notificados ciudadanos Z.N. y L.C., quienes manifestaron ser los titulares de las cédulas de identidad Nros. 4926042 y 2070921 en su orden, se ausentaron del acto, es por lo que no firman la presenta acta. Siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firma. La Juez, Abg. N.O.F.. (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G.. (fdo) ilegible

Sol. Nº 380-07.

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