Sentencia nº 88 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoDesaplicación de Normas

SALA CONSTITUCIONAL Caracas, 26 de febrero de 2013 202º y 154º

El 9 de agosto de 2010, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio N° CSCA-2010-003048 del 26 de julio de 2010, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y adjuntas las copias certificadas de la decisión dictada, el 25 de noviembre de 2009, mediante la cual se desaplicó por control difuso, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 60 del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario del Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en el marco de la querella funcionarial interpuesta por la abogada M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano P.S.Z.M., titular de la cédula de identidad N° 5.400.419, contra la Gobernación del Estado Bolivariano de M..

Dicha remisión se efectuó a fin de que esta S., conforme a lo previsto en los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela revise la sentencia remitida, mediante la cual se ejerció el denominado control difuso de la constitucionalidad, previsto en el primer aparte del artículo 334 del Texto Constitucional.

El 17 de agosto de 2010, se dio cuenta del escrito en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor F.A.C.L., quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Visto que, según el criterio reiterado por esta S. en el fallo N° 59/2004, caso: G.H., relativo a la necesidad de requerir la consignación o remisión de una copia del cuerpo normativo que haya sido desaplicado en las sentencias cuya revisión es solicitada por el tribunal de instancia, por tratarse de un asunto que versa sobre el análisis de la legislación estadal o municipal.

Visto que, de acuerdo con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Máximo Órgano Jurisdiccional puede requerir la información que considere pertinente para la solución de las causas sometidas a su conocimiento y, siendo que en los autos no consta el Reglamento parcialmente desaplicado, esta S. encuentra imperioso requerir al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que remita copia certificada del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario del Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, vigente para el año 2000, en el que se fundamentó la sanción, y de sus posibles modificaciones.

En consecuencia, esta S. ordena al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que en el lapso de los tres (3) días siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala Constitucional copia certificada del referido instrumento normativo, y de sus posibles modificaciones con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

P. y regístrese. C. lo ordenado.

La Presidenta,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

El Vicepresidente,

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

El Secretario,

J.L.R.C.

FACL/

EXP. N° 10-0883

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