Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-001125

Se contrae la presente causa a la Pretensión de Cumplimiento de Contrato, intentado por la ciudadana L.M.H.G.,contra la sociedad mercantil Grupo Parque Novo,C.A., y solidariamente la sociedad mercantil Rental Villas & Condominios,C.A., representadas por las ciudadanas I.Z.E. y H.E. de Zamora, a la cual se le dio entrada por ante este Tribunal, mediante auto de fecha cinco de mayo de dos mil nueve (05-05-2.009) y admisión por auto de fecha siete de mayo de ese mismo año(07-05-2.009); ordenando las citaciones de los demandados: Grupo Parque Novo,C.A., en las personas de sus representantes legales, ciudadano A.M.D. y O.S.M. y/o C.M.G. y/o A.D.P. y/o V.L.P., y Rental Villas & Condominios, C.A., en una de sus representantes legales, ciudadanas I.Z. y/o H.E. de Zamora, todos identificados en autos; a fin de dar contestación a la demanda en la presente causa, en el término de Ley.

Expuso la demandante en su escrito libelar, que en fecha seis de marzo de dos mil nueve (06-03-2.009), celebró un contrato privado de reserva sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial Ciudad Puente Real, en al Avenida La Costanera de la ciudad de Barcelona, Municipio B. delE.A., distinguido con el N°. PB-B-52 Nivel Planta Baja, con la sociedad mercantil Rental Villas & Condominios, C.A., representada por las ciudadanas I.Z. y H.E. de Zamora, representantes del Grupo Parque Novo, C.A., facultadas para otorgar documentos preliminares de opciones a compra que tengan por objeto los inmuebles desarrollados en el Centro Comercial Ciudad Puente Real de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y para recibir o cobrar cantidades de dinero en nombre y representación de dicho Grupo mercantil.

Que en el referido contrato privado de reserva se estableció, aceptado por la demandante, el plazo de vigencia de la reserva, que en un lapso no mayor a veinticinco (25) días hábiles; es decir el día 30 de marzo del año en curso, según plan de pago, ambas partes celebrarían el contrato de opción a compra venta sobre el inmueble antes identificado; que el monto dado por la demandante para la reserva en cuestión fue por la cantidad de cuarenta y un mil cuarenta bolívares fuertes exactos (Bs. 41.040,°°), los cuales fueron recibidos a su entera satisfacción, a su cuenta, por la sociedad mercantil Rental Villas & Condominios, C.A., en nombre y representación del Grupo Parque Novio,C.A., según consta de recibo de pago N°. 1.998, consignado en original y el cual opuso íntegramente al demandado; que se reconocerán al precio total y definitivo de la compra del inmueble; que el precio de venta estipulado del bien objeto de contrato privado de reserva , fijado por la sociedad mercantil Rental Villas & Condominios, C.A., y aceptada por el demandante fue la cantidad de un millón trescientos sesenta y ocho mil Bolívares (Bs. 1.368.000,°°); que para el pago de la totalidad del monto de venta se estableció y acordó, previo a la firma de contrato privado de reserva, una propuesta de pago, estableciendo plan de pago sugerido a la demandante por la demandada Rental Villas & Condominios, C.A., para el pago de la totalidad del monto de venta del inmueble identificado supra; que el plan sugerido y la propuesta de pago, ambas contenidas en el plan de pago, son idénticas, inclusive el pago establecido para la firma del contrato de opción de compra venta; que a partir de allí difieren los pagos sucesivos y describió ambos planes de pagos, los cuales se dan aquí por reproducidos (vto. folio 1 y 2); que en vista de que la sociedad mercantil Grupo Parque Novo,C.A., no había procedido a autenticar el documento de Opción de Compra Venta, en fecha 06 de abril de 2.009, por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, la demandante procedió a notificar a la Sociedad Mercantil Rental Villas & Condominios, C.A., dejando la constancia de la notificación y copia del cheque de gerencia comprado por la demandante por la suma de trescientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta bolívares (Bs. 369.360,°°) contra Banco Mercantil, N°. 60010680, librado a favor del Grupo Parque Novo, C.A.

Expuso en su capítulo segundo del escrito libelar, que la sociedad mercantil Grupo Parque Novo, C.A., hasta la fecha de la presentación de la demanda no cumplió con la presentación en la Notaría respectiva, el día 30 de marzo de 2.009, fecha fijada según plan de pago, para proceder a la firma ambas partes del referido contrato de opción de compra venta, pese a las innumerables gestiones extrajudiciales realizadas por la demandante para que la referida sociedad cumpliera con la obligación, descrita en el escrito libelar, y se dan aquí por reproducidas (folio 2 y vto). Señaló propuesta de pago acordada por ambas partes (vto folio 2) y señaló asimismo conjuntamente con la demandada aceptó acortar al propuesta de pago y trabajaron una segunda propuesta de pago, la cual mantenía la fecha y el monto de la firma del contrato de opción de compra venta para el día 30 de marzo de 2.009. Expuso los trámites ejecutados por el mismo demandante, mediante intercambios de correos electrónicos con la demandada, para la obtención del fin acordado hasta que en fecha 13 de abril de 2009, la señora Y.Z., le remite un correo electrónico, comunicándole que ..”en las dos oportunidades que le he presentado el plan de pago propuesto por Ud., este no ha sido aprobado por parte de la Junta Directiva del C.A. Ciudad Puente Real, Grupo Parque Novo, C.A., por consiguiente le agradecemos pasar por nuestras oficinas de venta para la devolución de la suma de dinero entregada por Ud., en calidad de reserva”..; que la demandante aceptó el Plan Sugerido por la demandada para el pago del bien inmueble en cuestión, lo que participó verbalmente a la ciudadana Y.Z.; siendo ratificada dicha decisión mediante correo electrónico para la continuación del proceso de compra venta del local comercial en cuestión.

En capítulo tercero, petitorio, expuso la demandante, que por cuanto cumplió con su obligación establecida en el plan sugerido, que para el día 30 de marzo de 2.009, debía pagar la cantidad de trescientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta bolívares exactos (Bs. 369.360,°°), haciendo la compra del cheque de gerencia para ser entregado a la firma del documento de opción de compra venta, tal como se evidencia de autos, y de la gestión por ante la referida Notaría de la notificación a la demandada, que en vista del incumplimiento de la demandada por causas imputables a dicha sociedad, con su obligación de la autenticación del documento de opción de compra venta, pese a las gestiones extrajudiciales realizadas por la demandante a tal fin; se evidencia la conducta omisiva y postergada asumida por la demandada, traduciéndose en una negativa a darle cumplimiento a la firma del referido documento; que la demandante cumplió con su obligación, quedando demostrado al efectuar la compra del cheque de gerencia referido para la fecha establecida para la firma del contrato de opción a compra venta, que ha tenido la mejor disposición y flexibilidad para facilitarle el cumplimiento de la firma del documento, no obstante que la sociedad mercantil Rental Villas & Condominios, C.A., en nombre y representación de la sociedad mercantil Grupo Parque Novo, C.A., recibió el monto de la reserva acordado del precio total. Que por todo lo antes expuesto acude ante el Tribunal para demandar a al sociedad mercantil Grupo Parque Novo, C.A. y solidariamente a la sociedad mercantil Rental Villas & Condominios, C.A., por cumplimiento de contrato, y sean condenados por el Tribunal, en lo solicitado por la demandante, señalados en el escrito libelar y que se da aquí por reproducido ( folio 4).

En el capítulo cuarto de las medidas provisionales, la demandante solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588, Ordinal Tercero del Código de Procedimiento Civil, fuera decretada medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre la parcela de terreno propiedad del demandado, donde se ejecutaba la construcción del local objeto de la demanda, propiedad de la demandada, identificado con el número catastral 04158300000000, constante de veintisiete mil metros cuadrados aproximadamente (27.000 mts2), según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio B. delE.A., bajo el N°. 36, Tomo 04, Protocolo Primero, de fecha 18 de enero de 2006, la cual forma parte de una mayor extensión de aproximadamente treinta y ocho mil metros cuadrados (38.000 mts2), cuyos linderos se encuentran especificados en el escrito libelar y se dan aquí por reproducidos (vto. folio 6); reservándose continuar señalando bienes propiedad de la demandada, a los fines de sean preservados por el Tribunal para garantizar las resultas del juicio. En su capítulo cinco. Pedimentos Finales, la demandante estimó la demanda en la cantidad de un millón trescientos sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 1.368.000,°°), equivalentes a veinticuatro mil ochocientas setenta y dos con setenta y dos unidades tributarias (24.872,72 UT); el emplazamiento de las demandadas, opuso a la contraparte las documentales privadas acompañadas al libelo, señaló domicilio procesal, de conformidad con la Ley y solicitó que la demanda fuera admitida, sustanciada conforme a derecho y sea declarada Con Lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

Mediante auto de fecha cinco de mayo de dos mil nueve (05-05-2.009) se dio entrada a la demanda y fue admitida por auto de fecha siete (07) de mayo (05) de ese mismo año; ordenando las citaciones de los demandados: Grupo Parque Novo,C.A., en las personas de sus representantes legales, ciudadano A.M.D. y O.S.M. y/o C.M.G. y/o A.D.P. y/o V.L.P., y Rental Villas & Condominios, C.A., en una de sus representantes legales, ciudadanas I.Z. y/o H.E. de Zamora, todos identificados en autos; a fin de dar contestación a la demanda en la presente causa, en el término de Ley.

En fecha trece de mayo de dos mil nueve (13-05-2009), se libraron las compulsas a las partes demandadas. En fecha veintitrés de julio de dos mil nueve (23-07-2.009, en virtud de la imposibilidad de citar personalmente a los demandados, el Tribunal ordenó sus citaciones mediante carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dichos carteles fueron librados en esa misma fecha. Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2.009, la parte actora consignó los carteles debidamente publicados y en fecha 18 de noviembre de 2.009, diligenció la Secretaria de este Juzgado, dejando constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, al fijar el cartel librado en la causa. Vencido el lapso establecido en el referido cartel, se designó como Defensor Judicial, para representar a la parte demandada, al abogado E.M.R., inscrito en el Inpreabogado con el N°. 8185.

En fecha 04 de febrero de 2.009, diligenció la abogada R.R.A., inscrita en el Inpreabogado con el N°. 54.464, consignado poder otorgádole por la codemandada Grupo Parque Novo, C.A., y dándose por citada en nombre de su representada, relevando de cualquier responsabilidad el abogado E.M.R.. En fecha 16 de marzo de 2.010, diligenció la abogada R.R.A., antes identificada, consignando poder otorgado por la codemandada Rental Villas y Condominios, C.A., dándose por citada en representación de la codemandada y dejando relevado de cualquier tipo de responsabilidad al abogado E.M.R..

Habiéndose dadas por citadas las codemandadas; en fecha 22 de abril de 2010, fueron presentados escritos por los apoderados judiciales de las mismas; mediante los cuales, en vez de contestar a la demanda, ambas opusieron cuestiones previas en los mismos términos, de la manera siguiente: Opusieron la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

En cuanto a la contenida en el ordinal tercero (3°) del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal, que este alega en su capítulo primero, defecto de forma del libelo de demanda, que el demandante no llenó en el libelo los requisitos, que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, asímismo alegó el demandado que, revisado el libelo de la demanda, se puede observar que en el mismo no se señalan los datos de creación o registro de las personas jurídicas demandadas, Grupo Parque Novo,C.A. y Rental Villas & Condominios, C.A., con señalamiento de la fecha de inscripción de las mismas en el Registro Mercantil, así como en el número y tomo en el cual se encuentran inscritas, además de no indicarse el domicilio de las mismas, configurándose de esta forma, el defecto de forma de la demanda.

En relación a la contenida en el ordinal quinto (5°) del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que la parte demandada alega en su capítulo antes referido, que aún cuando la actora describe con precisión y detalle los hechos que originan el proceso, omite indicar los fundamentos de derecho en los cuales basa su pretensión, más aun, demanda una solidaridad entre Grupo Parque Novo, C.A., y Rental Villas y Condominios, C.A., sin ni siquiera indicar cuál es su basamento legal, haciéndose impreciso el objeto de su pretensión. Igualmente, expuso el demandado, que resulta procedente la oposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En su capítulo segundo, el petitorio final y del domicilio procesal, solicitaron las codemandadas que sea declara con lugar la cuestión previa opuesta, y señalaron sus domicilios procesales, de conformidad con la Ley.

El Tribunal pasa a decidir las cuestiones previas opuestas, de la manera siguiente:

El demandante en fecha siete de mayo de dos mil diez (07-05-2010), presentó escrito donde, supuestamente, subsanaron las cuestiones previas opuestas por la demandada, pero tal escrito, según cómputo realizado por la Secretaria titular de este Despacho, este fue presentado de manera extemporánea, por la preclusión del plazo indicado en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, motivo por lo cual este Tribunal tiene dicho escrito de subsanación como no presentado. En consecuencia no se tienen como subsanados las cuestiones previas opuestas.

Pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y al respecto, observa:

En el libelo de la demanda la parte demandante demandó a la sociedades mercantiles Grupo Parque Novo,C.A., y Rental Villas & Condominios, C.A., pero efectivamente, no señaló la denominación o razón social de dichas sociedades de comercio, ni tampoco los datos relativos a sus creaciones o registros, limitándose únicamente a indicar los nombres de dichas sociedades de comercio, por lo que la demandante no dio cumplimiento a lo establecido en el numeral tercero (3°) del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En cuanto a la falta de indicación de los fundamentos de derecho en los cuales la parte actora basa su pretensión, el Tribunal, después de una exhaustiva lectura y análisis del libelo de la demanda, observa que la peticionante en el mismo, no indicó ninguna norma sustantiva o adjetiva en la que fundamenta la pretensión aducida por ella, considerando que no existen los fundamentos de derecho en lo que se base la pretensión de la peticionante y así se decide.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la Ley, declara Con Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente fallo.-Así se decide.

Es preciso dejar establecido la actividad procesal que se cumple cuando en un juicio se oponen cuestiones previas. En efecto, si se interponen producen una primera decisión del sentenciador, que en caso de ser declaradas con lugar, entraría en aplicación la norma contenida en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de marras, la cuestión previa alegada ha sido declarada Con Lugar, por lo que la parte demandante deberá subsanar las cuestiones previas, en el término de los cinco días de despachos siguientes a la publicación del presente fallo. Así se declara.

Regístrese, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.

El Secretario Acc.,

Abg. Z.M.A.

En esta misma fecha, siendo las 08:45 a.m., se dictó y publicó sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste,

El Secretario Acc.,

Abg. Z.M.A.

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