Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Cuotas De Condominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 16 de Julio de 2007.

197º y 148º

Admitida como fue la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO) incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL PARQUE RESIDENCIAL LA CAMPIÑA, contra los ciudadanos M.I.B.D.R. Y A.J.R.B., y acompañadas por la actora las copias fotostáticas del libelo y auto de admisión que este Tribunal requirió por auto de fecha 09 de Julio de 2007, para proveer el decreto de cualquier cautelar, pasa este Juzgador a pronunciarse al respecto de la medida de Embargo Ejecutivo solicitada en el libelo de demanda, y en consecuencia OBSERVA:

PRIMERO

La demandante, en términos generales, aduce lo siguiente:

  1. Que la Urbanización Parque Residencial La Campiña, que forma parte de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, es un inmueble enajenado por Edificaciones (casas) y está sometido al régimen de propiedad horizontal.

  2. Que los ciudadanos M.I.B.D.R. y A.J.R.B., son propietarios de la casa distinguida con el No. 3-B-1, ubicada en el sector 3 del la Urbanización Parque Residencial La Campiña, según documento de propiedad que se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Z.d.E.M., anotado bajo el Nro. 1, Tomo 10°, Protocolo Primero, de fecha 04 de Diciembre de 1986.

  3. Que la casa distinguida con el Nro. 3-B-1, tiene un área de construcción de 70,00 M2 y la parcela tiene un área de 53,27 M2.

  4. Que dicha casa adeuda a su representada las cuotas mensuales por concepto de condominio por un porcentaje de 1,51% del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del sector 3.

  5. Que a cada propietario le corresponderá 0,244% del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del condominio general del mencionado Conjunto Residencial.

  6. Que a los demandados como propietarios del mencionado inmueble les corresponde pagar desde el mes de Abril de 2003 hasta mayo de 2007, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE SIN CENTIMOS (Bs. 3.704.247,00)

SEGUNDO

Acompaña a los autos los siguientes instrumentos:

  1. Copia Simple del instrumento poder que acredita su representación.

  2. Copia Simple del Instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Z.d.E.M., anotado bajo el Nro. 1, Tomo 10°, Protocolo Primero, de fecha 04 de Diciembre de 1986, que acredita la titularidad de la propiedad del inmueble a favor de los demandados.

  3. Cincuenta (50) planillas o recibos de condominio presuntamente pasados por la demandante a los ciudadanos M.I.B.D.R. y A.J.R.B., propietarios de la casa distinguida con el No. 3-B-1, ubicada en el sector 3 del la Urbanización Parque Residencial La Campiña, Ciudad Residencial Las Rosas, Guatire, Jurisdicción del Municipio Z.d.E.M..

  4. Treinta y dos (32) Gestiones de Cobranzas realizadas por su representada e igualmente por su escritorio jurídico, marcadas con las letras:”C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “A6”, ”A7” y “A8”.- .

TERCERO

Solicita el decreto de Medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble propiedad de los demandados en atención al procedimiento ejecutivo escogido.

Así, pues, ante el pedimento cautelar este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora del procedimiento especial de la vía ejecutiva, lo que a continuación se transcribe:

…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…

La especialidad del procedimiento de la vía ejecutiva consiste en el adelantamiento de los trámites de ejecución, excepto el remate, aún antes de que tenga lugar el contradictorio, y mas allá de esto, en la obtención – sin prestación de garantía alguna – de un embargo sobre bienes muebles o inmuebles indistintamente, cosa que no es posible en el ordinario o cualquier otro procedimiento en los que sólo es procedente el embargo preventivo de bienes muebles.

Para que proceda la ejecución anticipada, la demanda debe estar fundada en uno cualquiera de los instrumentos indicados en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por lo que necesariamente debe el Juez examinar si los presentados con el libelo reúnen los requisitos previstos en la norma, sin que dicho análisis previo pueda considerarse como opinión acerca del fondo de la controversia; caso contrario, no habría lugar al embargo ejecutivo y tampoco a la vía ejecutiva, continuándose la tramitación del juicio como un procedimiento ordinario. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Como se indicó al comienzo, la parte actora, entre otras, fundamenta su acción el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal que le otorga Fuerza Ejecutiva a las planillas pasadas por el Administrador de un Inmueble a propietarios respecto de las cuotas correspondientes por gastos comunes, y por ende las acciones de cobro de dichas cuotas es susceptible de tramitación por la vía ejecutiva.

Asimismo se apoya el actor en el contenido del artículo 13 eiusdem, cuyo dispositivo establece que la obligación por concepto de cuotas de condominio es Propter Rem, es decir, va ligada al inmueble donde se generó independientemente de su propietario. Sin embargo, la acción debe dirigirse contra quien en el momento concreto funja como tal ante la Oficina Subalterna de Registro, aún respecto de gastos causados con anterioridad a su adquisición.

TERCERA CONSIDERACIÓN: De los recaudos acompañados al libelo de demanda evidencia este Juzgador la persona natural en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la posible medida de Embargo Ejecutivo; el inmueble que generó las cuotas de condominio se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal por lo que los instrumentos que sirven de fundamento a la acción reúnen las características de aquellos taxativamente exigidos por el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y por ende debe procederse a la admisión de la vía Ejecutiva y la consecuencial Ejecución anticipada, conforme lo solicitado por la parte actora.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal, a tenor de lo establecido en el mencionado artículo 630 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre un inmueble propiedad de los demandados ciudadanos M.I.B.D.R. y A.J.R.B.., identificado de la siguiente manera: Una casa distinguida con el No. 3-B-1, ubicada en el sector 3 del la Urbanización Parque Residencial La Campiña, Ciudad Residencial La Rosa, Guatire, Jurisdicción del Municipio Z.d.E.M. y tiene un área de construcción de 70,00 M2 y la parcela tiene un área de 53,27 M2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Unidad 3-B-3; SUR: Fachada Sur del módulo que dá a la vereda tipo “A” que lo separa del módulo 3-A; ESTE: Fechada Este del módulo por donde tiene su entrada principalque dá a la via tipo “A”; y OESTE: Unidad 3-B-2 y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el numero treinta y nueve (39).

Dicha medida se decreta hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 8.519.768,10), que comprende el doble de cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgador en la suma de UN MILLON CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.111.274,10), a razón del 30% de la suma demandada, incluidas en la cifra anterior.

Para la practica de la medida decretada se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se acuerda librar exhorto y remitirlo anexo oficio. Líbrese exhorto y oficio.

Se designa depositaria judicial del inmueble a la firma DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C. A. en la persona de su apoderado, ciudadano V.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.724.116, Así mismo se designa como perito avaluador al ciudadano R.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.175.490, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley por ante el Juez Ejecutor. Líbrese exhorto y oficio. Cúmplase.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA SECRETARIA,

R.S.M.

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