Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-009030

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. M.A.M.G. , con competencia en materia de Defensa y delito ambiental , en la circunscripción judicial del estado Lara a través del cual solicita basado en el mandato establecido en el artículo 127 de la constitución Nacional, el cual señala que “ El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica los recursos genético, proceso ecológico, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas especiales de importancia ecológica “ para materializar la garantía de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en beneficio de la presente generación y la del futuro es por lo que el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado como Medida Judicial Precautelativa la GUARDA Y CUSTODIA POR PARTE DEL PARQUE ZOOLOGICO BOTANICO BARARIDA DE DOS EJEMPLARES DE COTORRA CABECIAZUL (PIONUS MENSTRUUS) PARA QUE LLEVEN A CABO EL PLAN DE COLECCIÓN DE LOS MISMOS Y SU RESEPCTIVA INCLUSION N EL INVENTARIO DE LAS ESPECIES QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU RESGUARDO, este tribunal de Control Nº 5 emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - En fecha 30 de septiembre de 2008 se acuerda medida judicial precautelatiiva conforme a lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente referente a la autorización para que el Parque Zoológico y Botánico Bararida dispusiera de dos especimenes de loro (cotorra cabeciazul), que fueron recuperados en fecha 19.04.2008, en un procedimiento realizado por parte de funcionarios adscritos al comando rural de la Comisaría Yacambu de policía Municipal del Municipio A.E.B.d.E.L. quienes se encontraban de servicio por el sector puente de Lata a un kilómetro del aliviadero de la represa Yacambu zona perteneciente al Parque Nacional Yacambu, momento en el cual visualizaron un vehiculó color negro, el cual le dan voz de alto y al ser revisado se percataron de la existencia de una caja de cartón de dos ejemplares de loros perteneciente a la fauna silvestre venezolana.

  2. - Ahora bien, solicita el Ministerio Público la modificación de la medida precautelativa en atención al oficio nº 459-09 del Parque Zoológico y Botánico Bararida, informando que los ejemplares no son aptos para la liberación debido a que por el largo periodo que permanecieron en cautiverio desarrollaron cambios conductuales por lo que sería inconveniente reintroducirlos en su medio natural, pues están acostumbrados a la presencia y dependencia alimentaria de los humanos, pudiendo significar la no sobrevivencia en el hábitat.

  3. - En atención a ello la Ley Penal del Ambiente en su artículo 24 establece lo siguiente:

El Juez podrá adoptar de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado y grado del proceso , las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro , interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga . Tales medidas podrán consistir: 2° La interrupción u prohibición de la actividad u origen de la contaminación o deterioro del ambiente; 7° Cualesquiera otra medida tendiente a evitar la continuación de los actos perjudiciales del ambiente

Tomando en consideración lo antes expuesto y siendo un deber Constitucional garantizar el equilibrio ecológico en el medio ambiente y estando dentro de los parámetros previsto en los artículos 59 y 24 de la Ley Penal del Ambiente este tribunal acuerda lo solicitado por la representación fiscal y en consecuencia ordena como medida judicial precautelativa la GUARDA Y CUSTODIA POR PARTE DEL PARQUE ZOOLOGICO BOTANICO BARARIDA DE DOS EJEMPLARES DE COTORRA CABECIAZUL (PIONUS MENSTRUUS) PARA QUE LLEVEN A CABO EL PLAN DE COLECCIÓN DE LOS MISMOS Y SU RESPECTIVA INCLUSION EN EL INVENTARIO DE LAS ESPECIES QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU RESGUARDO, Se ordena notificar a las partes y oficiar lo conducente. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Gregaria Suárez

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