Decisión nº 11-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificación De Actas De Nacimiento Y Defunción

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º Y 149°

En escrito admitido en fecha 23 de julio de 2007, la ciudadana R.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.033.049, domiciliada en Zorca, San Joaquín, Municipio Independencia del Estado Táchira y jurídicamente hábil, asistida por el abogado J.J.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.835, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento inserta bajo el N° 66, de fecha 10 de mayo de 1920, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente a su tía materna M.R.J., por cuanto aparece el nombre de la madre de esta como “MARÍA URSULINA JAIMES”, cuando lo correcto es “MARÍA U.P. JAIMES”. Igualmente solicita la rectificación del acta de defunción de la misma, inserta bajo el N° 007, de fecha 14 de Febrero de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre de la causante como “M.R.J.”, cuando lo correcto es “MARÍA ROSELIA PARRA JAIMES”

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de defunción N° 54, perteneciente a la causante U.P., abuela de la solicitante y madre de la ciudadana M.R.J..

Copias simples de la declaración sucesoral.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 66, perteneciente a la ciudadana M.R.J..

Copia certificada del acta de defunción N° 007, perteneciente a la causante M.R.J..

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y se instó a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento y del acta de defunción objeto de la rectificación, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

En fecha 05 de diciembre de 2007, la ciudadana R.M.P., asistida por el abogado J.J.C.M., consignó copia certificada de la partida de nacimiento y acta de defunción expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

En fecha 07 de febrero de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copias certificadas.

En diligencia de fecha 20 de febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación librada al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual fue dejada con la secretaria de dicha Fiscalía.

En fecha 22 de febrero de 2008, la abogada N.A.G., Fiscal XIII del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento inserta bajo N° 66, de fecha 10 de mayo de 1920, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, así como la rectificación del acta de defunción inserta por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, bajo el N° 007, de fecha 14 de Febrero de 1995 con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 66, de fecha 10 de mayo de 1920, en el sentido de que figure el nombre de la madre de M.R.J., como “MARÍA U.P. JAIMES” y no como erróneamente aparece “MARÍA URSULINA JAIMES”. Igualmente la rectificación del acta de defunción N° 007, de fecha 14 de febrero de 1995, en el sentido de que figure el nombre de la causante como “MARÍA ROSELIA PARRA JAIMES” y no como erróneamente aparece “M.R.J.”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 66, de fecha 10 de mayo de 1920, perteneciente a la ciudadana M.R.J., así como el acta de defunción N° 007, de fecha 14 de febrero de 1995, perteneciente a M.R.J., insertas por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal la partida de nacimiento y en el acta de defunción antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL. P.A.S.R.. (fdo)EL SECRETARIO. G.A.S.M. (hay sello del Tribunal).

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