Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Eugenia Espinoza |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Noviembre del 2007
197° y 148°
ASUNTO: KP02-S-004847
PARTE ACTORA: PARRA R.J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.494.506
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 116.324
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAL SARARE C.A
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 22 -03-2007, por Solicitud de Calificación incoada por el ciudadano PARRA R.J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.494.506, quien alegó haber prestado sus servicios para la empresa Sociedad Mercantil CAL SARARE C.A, desde el 18-12-2005 hasta el 14-03-2007, fecha en que fue despedido injustificadamente; por lo que solicita se califique su despido, se ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, además indicó que su último salario mensual era de Bs. 1.080.000
.
En fecha 20-04 del 2002, se admite la solicitud y se ordenó el emplazamiento de la empresa, quedando esta debidamente notificada el 16-10-2007.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte accionada, la cual genera la admisión de los hechos alegados por el demandante, por lo que la solicitud debe prosperar, como en efecto así se declarará en la dispositiva de este fallo, toda vez que revisada como fue la presente solicitud se observó que la misma no es contraria a derecho, ni al orden publico. Y así se decide.
DECISION
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano PARRA R.J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.494.506, contra la Sociedad Mercantil CAL SARARE C.A. En consecuencia se ordena la reincorporación a su lugar de trabajo, al precitado trabajador, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba, como si nunca se hubiere separado del mismo. Así como también se ordena el pago de los salarios caídos, calculados desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta su debida reincorporación; a razón del salario diario de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 36.000), con exclusión de los días de vacaciones judiciales y el tiempo en que haya permanecido cerrado el tribunal por causas no imputables a las partes.
En caso de que el patrono persista en su propósito de despedir a la trabajadora, tendrá que pagarle, además de sus salarios caídos, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo.
Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de noviembre del 2007. Años 197° y 148°.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
HILDA QUIÑONES
EMEP/emep