Decisión de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteJavier Toro
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de septiembre de 2009

199° y 150°

CAUSA N°: 1579-04

PENADO: PARRA BUROZ T.A.

FISCAL: OCTOGESIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EJECUCION DE SENTENCIAS

DEFENSA PÚBLICA: ABG. Z.G. OCTOGÉSIMA SEGUNDA (82°) CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCION

CONDENA DEFINITIVA: ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.-

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS

ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo cómputo, en la causa seguida al penado PARRA BUROZ T.A., titular de la cedula de Identidad Nº V-12.953.869, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de mayo de 2004 a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 407 y 416 ambos del Código Penal, más la pena accesoria a la ley contenida en el artículo 13 ejusdem. Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:

Que el penado PARRA BUROZ T.A., titular de la cedula de Identidad Nº V-12.953.869, fue objeto de detención preventiva el día 31-08-2000, estando detenido hasta la presente fecha, es por lo que se debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, de NUEVE (9) AÑOS, VEINTE (20) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por ser autor culpable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 31-12-2011.

Ahora bien, el penado PARRA BUROZ T.A. fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:

  1. - Inhabilitación Civil por el tiempo de la condena, es decir hasta el día 31-12-2011.

  2. - Inhabilitación política mientras dure la pena, es decir hasta el día 31-12-2011.

  3. - En cuanto a la Pena Accesoria referida a la Sujeción de la Vigilancia de la Autoridad y a la cual fue condenado el ciudadano PARRA BUROZ T.A., este Juzgado vistas las sentencias vinculantes dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 21-05-07, 21-02-08 y 02-04-09 con ponencia de los Magistrados Carmen Zuleta de Marchan, Marco Tulio Dugarte Padrón y Francisco Antonio Carrasquero López, respectivamente acuerda exonerar al penado del cumplimiento de dicha pena accesoria.

El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, es al transcurrir DOS (2) AÑOS y DIEZ (10) meses, es por lo que ya puede optar por este beneficio previo los requisitos legales.

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, es por lo que ya puede optar por este beneficio previo los requisitos legales.

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C.: las dos terceras partes de la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, es al transcurrir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS, es por lo que ya puede optar por este beneficio previo los requisitos legales.

Optara a la conmutación de la pena impuesta en CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de once (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, es al transcurrir OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 31-02-2009 y por cuanto dicha fecha no existe en el oficialmente en el calendario, este tribunal deja constancia que el mismo puede optar al cumplimiento de este beneficio a partir del 28-02-2009.

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia – mutatis mutandi – al 20, 44., 45, y 52 del Código Penal. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. J.T.I.

LA SECRETARIA

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE

JTI/ JV/angi.-

Exp. 6E Nº: 1579-04

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