Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de Carabobo, de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin
PonenteSandra Brett Castillo
ProcedimientoDesalojo Y Entrega De Inmueble Por Falta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DELOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUINDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: M.P.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.964.555, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: N.P.C. debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.020.

DEMANDADO: J.L.R. Y NAIROBIS DEL VALLE VELAZQUEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 10.197.291 Y N° 12.505.668, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA.

EXPEDIENTE: 1080/06

Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la pretensión de desalojo por falta de pago interpuesta por el ciudadano M.P.G., a través de su apoderado judicial N.P.C., contra J.L.R. Y NAIROBIS DEL VALLE VELAZQUEZ, se evidencia que se dio inicio al mismo en fecha 19 de mayo de 2006 por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San J.d.E.C., correspondiéndole por sorteo a este despacho.

En fecha 05 de junio del 2006 se admitió la demanda acordándose la citación a los demandado a lo fines de comparecer dentro del segundo (2do) día de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda, ordenándose librar la compulsa y entregársela al alguacil del despacho a los fines de practicar la citación e igualmente se ordenó abrir cuaderno de medidas y por auto separado se decretaron las medidas preventivas de secuestro y embargo exhortándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de este municipio a los fines de las practicas de las mismas.

Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

EL Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:

…también se extingue la instancia:

  1. cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….

De igual forma el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal…

SEGUNDO

En sentencia de 06 de julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, analizo las circunscripción relacionadas con la perención de treinta (30) días que impone las obligaciones al demandante para lograr la citación del demandado, en dicho fallo se estableció:

…al perder vigencia la obligación arancelaria que imponía la Ley de Arancel Judicial en virtud de la gratuidad de la justicia por mandato constitucional, quedó en vigencia la norma contenida en el artículo 12, de la citada ley, que impone al accionante dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda y por diligencia poner a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado cuando haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a mas de quinientos metros de la sede del tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento acarrea la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil, dejar constancia en le expediente de lo proporcionado a fin de realizar las diligencias pertinentes…

TERCERO

Que desde la fecha de admisión de la demanda, 05 de junio de 2006, a la fecha han transcurrido más de 30 días sin que la parte accionante haya efectuado acto alguno para dar cumplimiento a las obligaciones impuesta por la ley para lograr la citación del demandado ya que no hay en autos declaración del Alguacil que de cuenta de ello, por lo que ha juicio del tribunal, en la presente causa ha operado la perención de la instancia y así debe ser declarado por el tribunal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR