Decisión nº 04-02-2007-2164 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoAccesión

Se inicia la presente demanda de Accesión intentada por el Abogado en ejercicio J.P.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.668.346 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su condición de heredero ab intestato del ciudadano J.D.L.S.P.V. y heredero testamentario de los ciudadanos C.A.P.V., A.R.P.V. y B.P.V., y para resguardar los derechos de sus comuneros, los herederos de V.P.V., VINCENCIO P.S. y J.M.M., en contra del ciudadano H.L.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.284.894, estimando la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo).

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado en fecha veinticinco (25) de enero de 2007, y fue reformada en fecha veintinueve (29) de enero de 2007, ordenándose la citación del demandado. Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de enero de 2007, la parte demandada, ciudadano H.L.M.M., antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio A.O., inscrito en el Inpreabogado con el número 5.465, expuso que se da por citado, notificado y emplazado para todos los actos de este juicio y renuncia al término que le concede la Ley para darle contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conviene en todos y cada uno de los términos de la misma por ser cierto los hechos narrados y asistirle al demandante J.P.D., antes identificado, y sus comuneros, el derecho alegado e invocado; y en consecuencia conviene en lo siguiente: PRIMERO: Es cierto que los sucesores del Coronel A.N.B. y V.P.V., de la cual forma parte el demandante J.P.D. son propietarios del Fundo HATO VIEJO, el cual se encuentra debidamente identificado en el libelo de la demanda, ubicado en Jurisdicción de las Parroquias C.d.A. y M.D. de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia; SEGUNDO: Expone que es cierto que el demandado H.L.M.M. es propietario de las construcciones y mejoras que tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) y que se encuentran sobre una zona de terreno que forma parte del Fundo HATO VIEJO y tiene una superficie de quinientos treinta y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros (535,80M2) aproximadamente, dichas mejoras están constituidas por una casa de habitación, ubicada en la calle 106B del Barrio A.S., signada con el número 18B-140, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d. este Municipio Maracaibo del Estado Zulia. TERCERO: La parte demandada conviene en el pedimento de la parte demandante en su libelo de demanda, y cancela en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) al demandante J.P.D., para él, sus coherederos y sus comuneros como pago del valor del terreno indicado en la cláusula anterior, en consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 558 del Código Civil, éste pasa a ser propiedad del demandado H.L.M.M., conjuntamente con la construcción. Solicita al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologue este convenimiento y le dé el carácter de Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente y así mismo se sirva ordenar expedirme copia certificada mecanografiada y/o computarizada de este convenimiento y del auto de homologación, a los fines de su correspondiente protocolización. En este estado, presente el demandante J.P.D., antes identificado, expuso que declara haber recibido del demandado H.L.M.M., anteriormente identificado, la cantidad a que se contrae el monto de la demanda y en la cual convino en esta misma fecha.

El Tribunal, visto el convenimiento anterior y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, dejando expresamente a salvo los derechos de terceros que no han actuado en el presente juicio, especialmente los derechos de los herederos de los ciudadanos V.P.V., VINCENCIO P.S. y J.M.M.. Por último se ordena el archivo del presente expediente una vez se expida por secretaría la copia certificada mecanografiada de este convenimiento y del auto de Homologación

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado en el juicio de Accesión, seguido por el ciudadano J.P.D., contra el ciudadano H.L.M.M., ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente expediente una vez se expida por secretaría la copia certificada mecanografiada de este convenimiento y del auto de Homologación.

  2. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de febrero de 2.007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

LA JUEZA

A.M.M.

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

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