Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

200° y 151°

I

Expediente N° 2688

PARTE RECUSANTE: M.P.E., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.857, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadanos N.H.S., L.C. y M.G..

PARTE RECUSADA: Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado J.G.M..

MOTIVO: RECUSACIÓN

Sentencia: Interlocutoria.

II

Obra ante esta Alzada incidencia de recusación formulada por el abogado M.P.E., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.H.S., L.C. y M.G., mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2010, contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado J.G.M..

III

Con respecto al asunto sometido al conocimiento de esta Alzada, obra en autos en copia certificada, actuaciones del expediente N° C-2009-000621, que por Nulidad de Acta de Asamblea siguen N.H.S., L.C. y M.G. contra los ciudadanos A.H.S., C.T.R. y otros, conformadas por:

- Al folio 1 obra diligencia presentada en fecha 07 de abril de 2007 por el abogado M.P.E., en su carácter de apoderado de la parte accionante, recusa al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado J.G.M., alegando:

“… por cuanto en sentencia definitiva proferida en fecha 14 de Diciembre (sic) de 2009 en la causa constitucional… N° 625-2009, seguida por… A.S., C.T.R.D.C. y otros en contra del codemandante en el presente juicio… N.H.S., el juez… J.G.M.C. dictaminó… que “Se ordena al… N.H. Samara… acatar la decisión mayoritaria tomada por el… (55%)… de los accionistas de la… Clínica S.M. C.A….”, y siendo que tal afirmación… significa un pronunciamiento sobre el fondo de la materia sobre el (sic) cual versa el presente expediente… debe colegirse que… está cunminando (sic) a nuestro representado a desistir, o… a abandonar el presente juicio, todo lo cual significa que el juez… en la parte dispositiva del fallo… se ha pronunciado sobre los aspectos principales de la causa… N° C-621-09… y es por tales motivos que con fundamente (sic) en el ordinal 15° del artículo 82 del… Código de Procedimiento Civil lo recuso formalmente… por haber manifestado su opinión sobre lo principal del juicio antes de la sentencia correspondiente…”.

- Cursa al folio 2 al 6, informe de recusación rendido por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado J.G.M., en fecha 08 de abril de 2010, por el cual rechaza la recusación, en los siguientes términos:

…Alega el recusante , que… por haber conocido mi persona la causa… C-625…, y haber proferido decisión… DONDE SE ORDENA ACATAR LA DECISIÓN MAYORITARIA… la misma resulta a todas luces… IMPROCEDENTE, como quiera que por hecho de ser cierto que decidí la pretensión de amparo… la misma se fundamenta en alegación de violación de derechos constitucionales… Ahora bien en el juicio que se pretende hoy como fundamento de la recusación, se refiere a una acción de NULIDAD DE ASAMBLEA… se trata de objetos diferentes… no estamos en frente a la trilogía de igualdad… se trata de pretensiones distintas… que no pueden conducir a decisiones de la misma naturaleza… Aunado a ello, es determinante para declarar la improcedencia de la recusación… el siguiente razonamiento, si en este juicio, se demanda la nulidad de un acuerdo tomado en una asamblea de accionistas, es porque está vigente, es válida hasta que se declare su nulidad, y es precisamente lo que se debate en este juicio… y es la sentencia definitiva a dictarse en este proceso, la que lo dilucidará en su decisión expresa…, y es ella, la que adquirirá carácter de cosa juzgada, mientras que la decisión sobre el restablecimiento de los derechos constitucionales… no se pronuncia sobre la validez de la asamblea, de tal manera no adquiere el carácter de cosa juzgada material. Por tales motivos no encuadra el supuesto de hecho… a que se contrae el numeral 15 del… artículo 82 del CPC… niego y rechazo la… causal de recusación… y considero IMPROCEDENTE… la recusación propuesta…

.

- En fecha 26 de abril de 2.010 fueron recibidas por esta Alzada las mencionadas copias certificadas, dándosele entrada y fijándose lapso para admitir pruebas y para decidir la presente incidencia (folios 11 y 12).

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Fundamenta su recusación el abogado M.p.E., en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 82:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…)

15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

.

Desprendiéndose de la norma parcialmente transcrita que la recusación debe estar fundada en causa legal, que el recusado sea el juez de la causa y que de no ser un asunto de mero derecho, como sería cuando el recusante alega que la afirmación contenida en la parte dispositiva en la sentencia recaída en la causa de amparo N° 625-2009, significa un pronunciamiento sobre el fondo de la materia sobre el cual versa el expediente en el cual propone la recusación, debe éste demostrar tales hechos.

Ahora bien, en el presente caso se observa que aún cuando en el auto de admisión dictado por este Juzgado Superior en fecha 26 de abril de 2010, se dejó establecido que de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil se admitirían dentro de los ocho (8) días siguientes a la señalada fecha, las pruebas que el recusante, el recusado o la parte contraria de aquel, quisieran presentar, y que sentenciaría al noveno (9°) día, ninguna de las partes promovió prueba alguna, en tal virtud el recusante no demostró los hechos alegados en los que fundamenta la recusación, razón por la cual, en aplicación del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma…”, y del artículo 12 ejusdem, que impone al Juez el deber de decidir de acuerdo a lo alegado y probado en autos, es forzoso para esta juzgadora declarar Sin Lugar la recusación propuesta mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2010 por el abogado M.P.E., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.H.S., L.C. y M.G., contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado J.G.M.C., y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 07 de abril de 2010 por el abogado M.P.E., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.H.S., L.C. y M.G., contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado J.G.M.C., recusación que formuló con base en lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda obligado el recusante a pagar una multa de dos bolívares (Bs. 2,oo), por cuanto la causa de recusación no fue criminosa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que sea agregado a la causa principal y ordene la remisión de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que éste continúe en el conocimiento de la causa.

Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al abogado J.G.M.C., Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

B.D. de Martínez

La Secretaria,

A.d.L. de Salcedo

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.

(Scria.)

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