Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000008

ASUNTO: BP12-M-2008-000008

SENTENCIA DEFINITIVA.

COMPETENCIA: MERCANTIL.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).-

DEMANDANTE: A.P.G., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.400.010.-

APODERADO JUDICIAL: E.R.Z., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M., edificio El Coloso, Piso 2, Oficina 203, El Tigre, estado Anzoátegui.

DEMANDADO: YUMER A.H.O., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.820.858, domiciliado en la población de Úrica, Avenida principal de Guayabal, casa s/n Municipio P.M.F.d.E.A..-

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda interpuesta en fecha veintitrés de enero de dos mil ocho, por el ciudadano A.P.G., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.400.010, debidamente asistido por el abogado E.R.Z., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976, contra el ciudadano YUMER A.H.O., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.820.858, domiciliado en la población de Úrica, Avenida principal de Guayabal, casa s/n Municipio P.M.F.d.E.A., para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagar las cantidades de PRIMERO: La cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,oo), o sea CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 110.000,oo) por concepto de obligación adeudada, líquida y exigible.- SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.095.999,56), o sea DIEZ MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 10.096,oo) por concepto de intereses de mora por las letras de cambio vencidas y no pagadas desde la fecha de sus vencimientos hasta el día 22 de enero de 2008, fecha de presentación de la demanda.- TERCERO: Los intereses que devenguen las letras de cambio cuyo pago se demanda desde el día 22 de enero de 2008 exclusive hasta su total cancelación, calculadas al cinco por ciento (5%) anual, lo que deberá determinar el tribunal mediante una experticia complementaria del fallo, todo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.- CUARTA: Además de la indexación por la perdida del valor de la moneda, con motivo de su devaluación y del proceso inflacionario que esta ocurriendo en el país, lo cual se deberá determinar de acuerdo con los parámetros fijados a tales efectos por el Banco Central de Venezuela.- QUINTO: Las costas procesales se fijan prudencialmente en la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 30.332.333,oo), o sea la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 30.332,33) calculadas al 25% del valor de la demanda, conforme con lo dispuesto por el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha doce de febrero de dos mil ocho, se admite la demanda, ordenándose la intimación del demandado, comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio P.M.F. para practicar la correspondiente intimación. Por auto de la misma fecha se acuerda la medida preventiva de embargo solicitada.-

Mediante diligencia de fecha siete de julio de dos mil ocho, el demandado YUMER A.H.O., debidamente asistido por el abogado J.L.S. con Inpreabogado Nº 63.653, y de este domicilio, se da expresamente por citado.

Mediante diligencia de fecha catorce de julio de dos mil ocho, el ciudadano YUMER A.H.O., debidamente asistido por el abogado J.L.S., formula oposición al decreto intimatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante escrito de fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho el ciudadano YUMER A.H.O., asistido por el abogado J.L.S., consigna escrito de contestación a la demanda.-

En fecha veinticinco de septiembre de dos mil ocho, el ciudadano YUMER A.H., asistido por el abogado JOANISAT PETIT, con Inpreabogado Nº 106.301, presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha veinticinco de septiembre de dos mil ocho, el abogado E.Z. en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.P.G., promueve pruebas en la presente causa.

Estando la presente causa, en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:

I

Alega la parte actora, que es beneficiario y tenedor legítimo de cinco (5) letras de cambio, cuyos originales consigna marcados “A”, “B”, “C”, “D” y “E” las cuales fueron aceptadas para ser pagadas a su vencimiento SIN AVISO Y SIN PROTESTO, por el ciudadano YUMER A.H.O., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.820.858, domiciliado en la población de Úrica, Avenida principal de Guayabal, casa s/n Municipio P.M.F.d.E.A., pero que estableció como lugar de pago la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.e.A., Avenida F.d.M., Edificio El Coloso, piso 2, oficina 203, y, responden a las siguientes descripciones:

  1. - Letra “A” distinguida con el Nº 1, con fecha de emisión el 05 de abril de 2005, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) o sea VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo), con fecha de vencimiento el 31 de enero de 2006, a la orden de A.P.G., valor entendido, para ser cancelada en el domicilio del aceptante en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.e.A., Avenida F.d.M., edificio El Coloso, piso 2, oficina 203.

  2. - Letra “B” distinguida con el Nº 2, con fecha de emisión el 05 de abril de 2005, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) o sea VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo), con fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2006, a la orden de A.P.G., valor entendido, para ser cancelada en el domicilio del aceptante en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.e.A., Avenida F.d.M., edificio El Coloso, piso 2, oficina 203.

  3. - Letra “C” distinguida con el Nº 3, con fecha de emisión el 05 de abril de 2005, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) o sea VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo), con fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2006, a la orden de A.P.G., valor entendido, para ser cancelada en el domicilio del aceptante en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.e.A., Avenida F.d.M., edificio El Coloso, piso 2, oficina 203.

  4. - Letra “D” distinguida con el Nº 4, con fecha de emisión el 05 de abril de 2005, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) o sea VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo), con fecha de vencimiento el 30 de abril de 2006, a la orden de A.P.G., valor entendido, para ser cancelada en el domicilio del aceptante en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.e.A., Avenida F.d.M., edificio El Coloso, piso 2, oficina 203.

  5. - Letra “E” distinguida con el Nº 4, con fecha de emisión el 05 de abril de 2005, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) o sea VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo), con fecha de vencimiento el 31 de mayo de 2006, a la orden de A.P.G., valor entendido, para ser cancelada en el domicilio del aceptante en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.e.A., Avenida F.d.M., edificio El Coloso, piso 2, oficina 203.

    Que acude ante el procedimiento monitorio, ante el comportamiento de manera pasiva, que ha observado el deudor para el cumplimiento en el pago de lo adeudado.

    Que en el presente procedimiento están presente en forma acumulativa los tres elementos que requieren para la existencia de un juicio ejecutivo mediante el procedimiento de intimación: a) La existencia de un crédito líquido y exigible. b) La existencia de un titulo ejecutivo y, c) Con apercibimiento de ejecución.

    Que como la emisión de la letra de cambio ocurrió en la ciudad de El Tigre, para ser pagada en esta misma ciudad, con esa conducta tácitamente se eligió como domicilio especial la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., tal como lo prevé el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil.

    Que infructuosas como han sido todas las diligencias realizadas con la finalidad de lograr el pago de laS mencionadas letras de cambio por parte del ciudadano YUMER A.H.O., muy a pesar de reunirse en varias ocasiones en el escritorio Jurídico, haber conversado telefónicamente y hasta haber suscrito un acuerdo de pago el día 03 de julio de 2007, el cual mutuamente firmaron y acompaña marcado “F”, acuerdos que en ningún momento fueron cumplidos por el deudor aceptante; que es por ello que habiéndose agotado las innumerables gestiones extrajudiciales de cobro realizadas, demanda al mencionado ciudadano para que le pague la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 150.428.332,05), o sea la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 150.428,33), por los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,oo), o sea CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 110.000,oo) por concepto de obligación adeudada, líquida y exigible.- SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.095.999,56), o sea DIEZ MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 10.096,oo) por concepto de intereses de mora por las letras de cambio vencidas y no pagadas desde la fecha de sus vencimientos hasta el día 22 de enero de 2008, fecha de presentación de la demanda.- TERCERO: Los intereses que devenguen las letras de cambio cuyo pago se demanda desde el día 22 de enero de 2008 exclusive hasta su total cancelación, calculadas al cinco por ciento (5%) anual, lo que deberá determinar el tribunal mediante una experticia complementaria del fallo, todo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.- CUARTA: Además de la indexación por la perdida del valor de la moneda, con motivo de su devaluación y del proceso inflacionario que esta ocurriendo en el país, lo cual se deberá determinar de acuerdo con los parámetros fijados a tales efectos por el Banco Central de Venezuela.- QUINTO: Las costas procesales se fijan prudencialmente en la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 30.332.333,oo), o sea la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 30.332,33) calculadas al 25% del valor de la demanda, conforme con lo dispuesto por el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

    Dentro de la oportunidad procesal para formular oposición al presente procedimiento monitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado YUMER A.H.O., asistido por el abogado J.L.S., mediante diligencia formulan oposición al procedimiento de intimación; observando esta juzgadora que formula la oposición sin basamento alguno para dicha oposición, dando la impresión de formularlo a los solos fines de convertir el procedimiento monitorio en un procedimiento ordinario, siendo una práctica forense, que desvirtúa en si la intención del legislador al instituirse el procedimiento monitorio como tal.

    Ahora bien, dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda en fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho, el ciudadano YUMER A.H.O., asistido por el abogado J.L.S., consigna escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:

    Rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda, en virtud de que si bien es cierto aceptó para ser pagada sin aviso y sin protesto cinco letras de cambio a la orden de A.P.G., las cuales responden a la siguiente descripción:

  6. - Distinguida con el Nº 1, con fecha de emisión el 05 de abril de 2005, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) o sea VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo), con fecha de vencimiento el 31 de enero de 2006, a la orden de A.P.G., valor entendido, para ser cancelada en el domicilio del aceptante en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.e.A., Avenida F.d.M., edificio El Coloso, piso 2, oficina 203.

  7. - Distinguida con el Nº 2, con fecha de emisión el 05 de abril de 2005, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) o sea VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo), con fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2006, a la orden de A.P.G., valor entendido, para ser cancelada en el domicilio del aceptante en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.e.A., Avenida F.d.M., edificio El Coloso, piso 2, oficina 203.

  8. - Distinguida con el Nº 3, con fecha de emisión el 05 de abril de 2005, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) o sea VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo), con fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2006, a la orden de A.P.G., valor entendido, para ser cancelada en el domicilio del aceptante en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.e.A., Avenida F.d.M., edificio El Coloso, piso 2, oficina 203.

  9. - Distinguida con el Nº 4, con fecha de emisión el 05 de abril de 2005, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) o sea VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo), con fecha de vencimiento el 30 de abril de 2006, a la orden de A.P.G., valor entendido, para ser cancelada en el domicilio del aceptante en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.e.A., Avenida F.d.M., edificio El Coloso, piso 2, oficina 203.

  10. - Distinguida con el Nº 4, con fecha de emisión el 05 de abril de 2005, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) o sea VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo), con fecha de vencimiento el 31 de mayo de 2006, a la orden de A.P.G., valor entendido, para ser cancelada en el domicilio del aceptante en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.e.A., Avenida F.d.M., edificio El Coloso, piso 2, oficina 203.

    No es menos cierto que dicha obligación ya fue cumplida lo cual ocurrió de la siguiente manera: En fecha 03 de julio de 2007, su persona y el acreedor A.P.G., con ocasión a dicha deuda celebraron un convenio de pago, en el cual se comprometió a cancelar la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo), es decir la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,oo) para el día 30 de diciembre de 2007.

    Que resulta que antes de la fecha estipulada le adelante al acreedor la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) o sea TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 30,000) (sic), y el resto, es decir CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) o sea CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo), se los cancelaría el día 30 de diciembre de 2007, tal como lo habían estipulado. Que sin embargo debido a compromisos y problemas familiares no pudo cumplir la obligación en la fecha señalada, haciéndolo efectivo el 14 de febrero de 2008, o sea dos meses después de la fecha pautada.

    Que un segundo pago por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) o sea TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000) se comprometió a realizarlo el 30 de junio de 2008, el cual hizo efectivo el 01 de julio de 2008, por cuanto el acreedor no pudo estar presente en esta ciudad de El Tigre el día pautado. Que a tal efecto consigna marcada “A” el acuerdo al cual hace mención.

    Que a los fines de dejar demostrada la cancelación total de la obligación contraída por su persona por la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,oo) o sea CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 110.000,oo) a favor del ciudadano A.P.G. consigna marcado con la letra “B” constante de un (1) folio útil documento suscrito por entre las partes.

    Que asimismo se deja constancia en el citado documento la cancelación de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), por unos “intereses legales” causados por el incumplimiento de su parte del pago que debía hacer el 30 de diciembre de 2007, el cual no pude realizar pudiéndolo hacer efectivo el 14 de febrero de 2008, es decir catorce (14) días de retraso, el cual realizo mediante cheque girado contra el banco Mercantil Agencia Anaco, signado con el Nº 49257500 a la orden de A.P.G..

    Que a pesar de haber cumplido con la obligación contraída al acreedor A.P.G., obrando de mala fe interpuso en su contra la presente demanda y no obstante a ello pretende cobrarle la cantidad de VEINTE MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo) por el retraso de 14 días en el cumplimiento del pago, que todo lo cual constituye un acto ilegal e inmoral ya que el acreedor esta incurriendo en el delito de usura.

    En la etapa probatoria ambas partes promueven pruebas.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDA: 1.- Promueve marcado “A” el documento privado suscrito entre su persona y el ciudadano A.P.G., a los fines de demostrar la cancelación de la obligación.- Al respecto el tribunal observa que de la lectura del mencionado documento privado se evidencia que las partes A.P.G. y YUMER A.H.O. celebraron un acuerdo de pago con respecto a la cancelación de las letras de cambio, objeto de la presente acción; sin embargo no se observa de la lectura del mismo que se haya producido una novación; se observa que se mantiene con todo su vigor dichas letras de cambio, y manifestando el actor que el demandado no cumplió con su obligación de pagar las letras de cambio, las cuales cursan a los autos, e igualmente no haber sido cumplido el demandado con el acuerdo celebrado en fecha 03 de julio de 2007; y siendo que la carga de la prueba con respecto a dicha obligación recae sobre el demandado de autos, no evidenciándose de dicho instrumento que se haya liberado de la obligación contraída, todo lo contrario se observa que el actor no desconoció dicho documento y manifiesta que no le dio manifiesta que no le dio cumplimiento; es por lo que en consecuencia evidenciándose de dicho documento un compromiso de pago, más no una liberación de la obligación contraída en las letras de cambio, las cuales tiene una vida independiente al acuerdo celebrado y ya a.e.l.r.p. la cual este tribunal le atribuye valor probatorio a dicho instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, logrando demostrar que en efecto existe una obligación de pagar por parte del deudor YUMER A.H.O., la cual no fue demostrada su cumplimiento, y así se decide.

  11. - Promueve marcado “B” documento privado por su persona el ciudadano A.P.G., de fecha 03-07-2007, en el cual se refleja el convenio o compromiso contraído por su persona y la forma como debía cancelar el monto de la obligación.- Al respecto el tribunal observa que se refiere al particular 1, considerándose suficientemente a.y.a.s.d.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: 1.- Promueve marcado con la letra “B”, protesto del cheque que le entregó el ciudadano YUMER A.H., al ciudadano A.P.G., por concepto de la cancelación de los intereses por la mora en la cancelación de la obligación. Al respecto se observa que el mencionado cheque, el cual fue consignado en original, el mismo fue protestado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de agosto de dos mil ocho, y, del cual se desprende que el mencionado cheque carecía de fondo para su cancelación en la oportunidad de su presentación; logrando así demostrar el actor que el demandado de autos, ciudadano YUMER A.H. no cumplió con la obligación contraída, por lo que se le atribuye todo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

  12. - Reproduce marcada con la letra “C” las letras de cambio que fueron acompañadas al libelo de la demanda, las cuales demuestran el monto total de la obligación contraída por el ciudadano YUMER A.H. y las fechas de emisión de las mismas.- Al respecto el tribunal observa que las mencionadas letras no fueron desconocidas, impugnadas ni atacadas bajo ninguna forma de derecho por el demandado de autos, todo lo contrario acepto la obligación contraída a través de ellas, es la razón por la cual este tribunal les atribuye todo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código Civil, y así se decide.

    II

    Observa esta juzgadora que la parte demandada, en la oportunidad de su contestación a la demandad, además de no desconocer las letras de cambio presentadas por el actor y que fueran acompañadas a su escrito libelar, solo se concreta a manifestar que suscribió un acuerdo de pago, más tampoco logra demostrar que haya dado cumplimiento a dicho compromiso de pago, es decir no logra demostrar haber cumplido con su obligación cambiaria ni con el acuerdo de pago celebrado entre las partes en fecha 03 de julio de 2007, observándose que no logra desvirtuar las letras de cambio consignadas por la parte actora, ni la obligación contraída, todo lo contrario analizando lo manifestado por la demandada se observa que estamos en presencia de una aceptación tácita de las letras de cambio demandadas por el ciudadano A.P.G.; igualmente el demandante, presenta como prueba de su alegato las cinco letras de cambio, más el cheque debidamente protestado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de agosto de dos mil ocho, por lo que esta juzgadora les atribuye a dichas letras de cambio todo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

    Ahora bien, en base a la aceptación de las letras de cambio que se demandan y por lo expuesto por la parte demandada en autos, quien no probó nada al respecto que la favoreciera, no desvirtuando la afirmación de la parte demandante, en lo concerniente a la obligación de pagar la suma demandada, según las letras de cambio siendo esto fundamental y habiendo por el contrario la parte actora probado suficientemente que el demandado no ha cumplido con su obligación de pago y por todos los razonamientos de hecho y de derecho, ya que quién pretenda la liberación de una obligación debe demostrarlo, y no habiéndolo hecho, le es forzoso a esta juzgadora declarar CON LUGAR, la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, y así se decide.

    III

    Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera A.P.G., contra el ciudadano YUMER A.H.O.., ambas partes plenamente identificadas en autos, y se CONDENA al demandado YUMER A.H.O., a cancelar al demandante, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,oo), o sea CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 110.000,oo) por concepto de la obligación adeudada, líquida y exigible, a través de las letras de cambio.- SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.095.999,56), o sea DIEZ MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 10.096,oo) por concepto de los intereses de mora por las letras de cambio vencidas y no pagadas desde la fecha de sus vencimientos hasta el día 22 de enero de 2008, fecha de presentación de la demanda.- TERCERO: Las costas procesales fijadas en la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 30.332.333,oo), o sea la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 30.332,33) calculadas prudencialmente en un 25% del valor de la demanda.- CUARTO: Se ordena la corrección monetaria de conformidad con el índice indicado por el Banco Central de Venezuela, a los fines de que dicho organismo determine la actualización monetaria de las cantidades comprendidas en los puntos anteriores, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la definitiva ejecución de la presente decisión, y así se decide.-

    Se condena en costas a la parte demandada.-

    Regístrese, publíquese y notifíquese el presente fallo.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

    LA JUEZ TEMPORAL,

    Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

    EL SECRETARIO Acc,

    Abog. J.Á.R.E..

    En la misma fecha siendo ocho y cincuenta y siete minutos de la mañana (08:57 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000008.- Conste.-

    EL SECRETARIO Acc,

    Abog. J.Á.R.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR