Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 09 de marzo de 2011.

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000425

PARTE DEMANDANTE: G.P. y G.S.G.G.

REPRESENTADO POR: Abogada: G.E.G.G.- I.P.S.A N° 119.215

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y) y solidariamente demandado: EL ESTADO YARACUY

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: G.P. y G.S.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 7.577.079 y V- 10.374.072, representados por la abogada: G.E.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.589.584 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.215; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), representado por el Abogado J.J.D.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.919.166 y solidariamente demandado: EL ESTADO YARACUY, representado por el Ciudadano Gobernador del Estado, Lic. JULIO LEON HEREDIA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogada G.E.G.G., arriba identificada y cuya representación consta suficientemente en autos. Se deja constancia de que para este acto también se encuentra presente la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: I.M.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.547.988 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.548; quien al serle requerido, presenta original y copia de los Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de las copias las mismas sean agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de las copias y agregarlas a los autos. Igualmente se encuentra presente EL ESTADO YARACUY, a través de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial abogado M.O.T.D., titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.990.367 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: dos (02) folios útiles y ciento sesenta y un (161) anexos, los medios de pruebas de la parte actora; y de once (11) folio útiles y seis (06) anexos, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto verdaderamente tenemos la intención de resolver este asunto en la etapa de mediación y conciliación; solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Viernes, 15 de abril de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 del mediodía del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La Apoderada Actora

La Apoderada de la Demandada

Por la Procuraduría General del Estado

El Secretario

Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO

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