Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003118

ASUNTO : EP01-P-2006-003118

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de del Estado Barinas, mediante la cual solicita a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en contra de L.A.P.G., cédula de identidad S/N Del Estado Barinas, por la comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA en perjuicio de la adolescente M.M.U.M., en virtud de la denuncia hecha por ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, por la ciudadana MAHECHA DE UBIEDO M.M., quien expuso entre otras cosas: “ que el ciudadano L.A.P.G., rapto a su hija M.M.U.M.”. Se realizaron las averiguaciones de rigor y se recabó las siguientes actuaciones:

1°.- Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de la adolescente M.U.M., donde consta que nació 28-07-1987.

2°.- Acta de Informe, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejando constancia que trasladaron a las ciudadanas L.C. y Carola, las cuales sabían del paradero de la menor.

3°.- Acta de Entrevista de la ciudadana Leonalda M.R.M., quien manifestó entre otras cosas: …que Maria le comentó que quería irse de la casa porque tenía muchos problemas.

4°.- Acta de Entrevista a la adolescente R.C.C.F., que el día lunes al salir de clase se fue para su casa y Maria se quedó en la parada…que ella decía que se quería ir con su novio.

5°.- Acta de Entrevista a la adolescente M.M.U. mehecha, quien entre otras cosas manifestó:”…que se fue de la casa porque su mamá le pegó, que se fue para la casa de su novio L.A.P.G. l

De estudio realizado se observa que la adolescente antes mencionada no fue objeto de rapso por parte del ciudadano L.A.P., ya que ella se marcho de su casa, por voluntad propia debido a los problemas que tenía con su progenitora, por tal motivo considera este Tribunal que hecho objeto del proceso no se realizó y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 1ro del artículo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, puesto que aún cuando eventualmente aparecieren elementos de convicción para estimar si hubo autor del hecho, de todas maneras no tendría ningún sentido adelantar el proceso por cuanto éste opondría la excepción legal prevista en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Circuito Judicial Penal de Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 numeral 1, y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal abierta por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, a favor de L.A.P.G.. Regístrese, Publíquese, y Remítase al Archivo de la Sede una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y consten en autos las boletas de notificación devueltas.-

La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. A.M.L.. Abg. M.V.

Se libraron las Boletas de Notificación Nros_________________de fecha__________

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