Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, Doce de Abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO TP11- L-2007-000087

Vista la diligencia presentada en fecha: 11-04-07, por el Abogado J.C.F., inscrito el I.P.S.A, bajo el N° 26.363, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Codemandada mediante la cuál consigna Copia Fotostáticas simples de recibos de pago emitidos por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARGILMA C.A debidamente suscritos por el demandante… y ratifica la solicitud del llamado a tercero. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMITE la Tercería propuesta fundamentándose en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y aplicando el control difuso contenido en el artículo 334 Ejusdem, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, al Tercero interviniente según consta al folio 28 de este expediente, la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARGILMA C. A, en la persona de su Presidente Ciudadano: J.C.M., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la dirección que cursa al folio 28 del Expediente, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representada por medio de apoderado, a las 10:30 de la mañana del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Líbrese la notificación, junto con la orden de comparecencia y del presente auto; entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada al tercero interviniente. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le advierte a la parte actora y a las demandadas HOTEL GUADALUPE C.A y a la Empresa KOKOKAYO MANGLAR C.A que se encuentran a derecho.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. A.E.V..

EL SECRETARIO,

ABG. R.P.

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