Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000598

ASUNTO: RP11-P-2011-000598

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por el Fiscal (Encargado), Segundo del Ministerio Público, R.P.V., mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinales 1°, y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 11 ordinales 1°, 4° y 6°, y 34 ordinales 1°, 3°, 7° y 8° de la Ley Organica del Ministerio Publico y los artículos 11, 108 ordinales 1°, 10° y 14° y especialmente el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, Decrete Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 50 años de edad, soltera, profesión u oficio Arquitecto, residenciada en la Calle El Aeropuerto, Quinta Paraguachi, frente al Parque Karupana, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y portador de la cédula de identidad N° V-5.861.156; C.A.P.A., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 50 años de edad, Casado, profesión u oficio Constructor, residenciado en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portador de la cédula de identidad N° V-5.310.979, N° de teléfono 0414-2473090; L.A.C.D.P., venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, Mayor de edad, Casada, profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portadora de la cédula de identidad N° V-5.312.787; JHANNYLIZ P.P. venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, soltera, profesión u oficio Administradora, residenciada Calle Bolívar, Casa Nº 17, Carúpano, Estado Sucre y portadora de la cédula de identidad N° V-16.524.560; y V.V.R.S., Colombiano, natural de Bucaramanga, de 57 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, portador del Pasaporte N° 19.223.996; en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, se desprende en contra de los mismo, elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de éstos, como autores de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos C.I.D. YÉPEZ, AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ, M.M.P.C., LAIMALIA A.M.G., Y.M.R.G., C.T.R.M., M.D.V.B.S., J.M. CAMPOS, LYON DE SEVILLA A.G.M., N.C.M.M., E.J.L.R., L.A.H.R., L.M.R.G., A.J.R.C., A.R.A.M., J.C.O.M., L.J.G.J., D.M.G.D.S., CARROL A.C.G., A.A.G.G., PEDRÍN SEGUNDO FUENTES, RUSELA A.R.D., SUILIO F.F.A., L.C.G.H., Y.E.C.D.F., YULILEXYS DEL VALLE M.Z., D.A. DURÁN ROJAS, DAXI J.C.C., D.C.G.S., J.C.U.T., N.Y.M.M., I.C.M.F., M.A.D.S.C., J.T.P.. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a tomar su decisión, en los términos siguientes:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 250: “El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

3). Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busque- da de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...

...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida... (omisis).

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para el cual se contempla una pena de gran magnitud; cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, L.A.C.D.P., JHANNYLIZ P.P. y V.V.R.S., son autores del hecho punible atribuido por la vindicta pública, lo cual se evidencia: De la Denuncia Común de fecha 30/07/2009, interpuesta por el ciudadano C.A.P.A., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Acta de Inicio de Investigación Penal, de fecha 01 de Agosto de 2009, suscrita por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito; Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios J.Q. y L.N., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario J.Q., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AXIE, C.A, inscrita en el Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Inscrita bajo el N° 8, Tomo 1277 A; Contrato de Construcción entre la Sociedad TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTO, C.A “La Contratante” Y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AXIE C.A “El Contratista”; Inspección Ocular, de fecha 17 de abril de 2009; Inspección Ocular, de fecha 23 de abril de 2009, solicitada por el Ciudadano C.A.P.A.. Suscrita por Ciudadano Juez Miguel Ángel Cordero y el Ciudadano Secretario Abg. O.M.; Inspección Ocular, de fecha 20 de abril de 2009. solicitada por la Abogada en Ejercicio M.J.S.C.A.J. de la Empresa Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AXIE C.A, suscrita por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conformado por el Ciudadano Juez Miguel Ángel Cordero y el Ciudadano Secretario Abg. O.M.; Notificación Judicial de fecha 29 de Abril del 2009, Notificación que se hace a la Ciudadana Damelis Petrica Carrión Sarabia; Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Septiembre de 2009. Suscrita por el funcionario J.Q., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; El Ciudadano C.A.P.A. presentó los siguientes documentos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano: Acta Constitutiva; Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Septiembre de 2009. Suscrita por el funcionario J.Q., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Notificación Judicial, Juzgado tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Junio de 2009. el Juzgado sé traslado a la “Oficina 7-C, Ubicada en Boulevard de Sabana Grande, Torre Centrum, Municipio Libertador, Distrito Capital; Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Octubre de 2009. Suscrita por los funcionarios J.Q. y L.N., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Querella Penal en contra de la Sociedad Mercantil Tierra de G.M. C.A, presentada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por el Ciudadano J.A.R.U., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AXIE INMOBILIARIA C.A.; Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil AXIE INMOBILIARIA C.A.; Contrato Temporal de Promoción de Ventas entre TIERRA DE G.M. C.A, “La Propietaria” y AXIE INMOBILIARIA “Los Promotores”; Contrato de Promoción y Venta entre Tierra de Gracia y Mantenimientos C.A “La Contratante” y Axie Inmobiliaria C.A “La Promotora”; Comunicación de la Empresa Tierra de G.M. C.A, donde suspende las ventas del conjunto residencial; Notificación Judicial a la Sociedad Mercantil Corp Banca C.A banco Universal, Sucursal Carúpano; Notificación Judicial a la Ciudadana Damelis Petrica Carrión Sarabia, en su carácter legal de Representante de la Empresa Sociedad Mercantil Tierra de G.M. C.A.; Inspección Judicial, de fecha 14 de Mayo de 2009. solicitada por la Abogada M.S.C., suscrita por el Tribunal de Municipio Bermúdez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Inspección Ocular, de fecha 22 de Mayo 2009, solicitada por el Abogado en Ejercicio J.A.R.U., y suscrita por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Recibo de Proyectos y Construcciones Axie C.A.; Admisión de Querella, de fecha 01-10-2009, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano; Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Diciembre de 2009. Suscrita por los funcionarios J.Q. y L.N., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica Nº 1393, de fecha 07/12/09, suscrita y practicada por los funcionarios J.Q. y L.N., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Contrato de Fabricación y Suministro de Encofrado Metálico Metales – Proyectos y Construcciones Axie. Proyectos Brisas del Muco – Carúpano Venezuela. Entre C.A.P.A. obrando como representante legal de Proyectos y Construcciones Axie C.A “El Cliente” y por la otra parte V.V.R.S.; Segunda Citación Urgente a la Ciudadana Damelis Petrica Carrión, C.I: N° V- 5.861.156; Denuncia Común, de fecha 30 de Julio de 2009, interpuesta por el Ciudadano C.A.P.A., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Orden de allanamiento, de fecha 15-12-2009, emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Diciembre de 2009. Suscrita por los funcionarios J.F., J.Q. y L.N., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica Nro. 027, de fecha 18/12/09, suscrita y practicada por los funcionarios J.Q., J.F. y L.N., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Reconocimiento Legal Nro. 009, de fecha 18/12/09, suscrita por el funcionario L.N., adscrito al Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Acta de Avalúo Real N° 001, de fecha 18-12-2009, suscrita por el funcionario L.N., adscrito al Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Acta de Entrevista de fecha 18/12/10, rendida por el ciudadano VEGAS E.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.290.452, ante el Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Acta de Entrevista de fecha 18/12/10, rendida por el ciudadano J.L.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.455.683, ante el Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Acta de Entrevista de fecha 18/12/10, rendida por el ciudadano Á.L.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.213.986, ante el Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; Querella Penal presentada por el Abogado J.M.J., titular de la cédula de identidad N° V- 14.650.997, Apoderado Judicial. En contra de la Sociedad Mercantil Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A, representada por la Ciudadana Damelis Petrica Carrión Sarabia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.861.156; Admisión de la Querella, interpuesta por el Abogado J.M.J., por parte del Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Sucre; Solicitud de Media Cautelar de Aseguramiento, de fecha 09/11/2010, emanada de Fiscalía Segunda del Ministerio Público Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Sentencia Decretando Medida de Aseguramiento Preventivo de Prohibición de Enajenar y Gravar, de fecha 15/11/2010, emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Bloqueo en Inmovilización de Cuentas, Copr Banca, de fecha 22/11/2010, Informando que han realizado el bloqueado e inmovilizado las cuentas Nos. 0007332777 y 0100461202, bajo la condición de “Débitos no permitidos” (DNP), pertenecientes a la Sociedad Mercantil TIERRA DE GRACIA Y MANTENIMIENTOS, C.A.; Denuncia Común, de fecha 29/10/2009, suscrita por el Ciudadano P.J.T., titular de la cédula de identidad N° V- 5.875.193; Acta de Investigación Penal, de fecha 19/11/2009. Suscrita por los funcionarios J.R. y F.M., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica Nro. 082, de fecha 19/11/09, suscrita y practicada por los funcionarios J.R. y F.M., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación Penal, de fecha 10/01/2011 Suscrita por los funcionarios J.R. y WOLFAN RODRIGUEZ, adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Memorando Nro 9700-226-055, de fecha 14/01/10, emanado del jefe de Área de Sustanciación; Acta de Entrevista de fecha 21/01/10, rendida por la ciudadana J.C.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.885.154, ante el Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Citación a la Ciudadana Damelis Petrica Carrión Sarabia, de fecha 04/03/10, a los fines de nombrar Defensor; Acta de Designación de Defensor, de fecha 26/03/2010, previa citación la ciudadana Damelis Petrica Carrión Sarabia, la misma nombro como defensor Privado al Abg. M.M.; Acta de aceptación y Juramentación de Abogado, de fecha 21/04/2010. emanada del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano; Acta de Imputación Formal y Declaración de Imputado, de fecha 06/05/2010, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público, el Abg. Defensor M.M., la Imputada Damelis Petrica Carrión y la secretaria; Solicitud de Medida Cautelar de Aseguramiento, de fecha 09/11/2010, suscrita por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. C.M.; Acta de Entrevista de fecha 15/11/2010, rendida por la ciudadana AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.703.621, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 15/11/2010, rendida por la ciudadana M.M.P.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.954.780, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 15/11/2010, rendida por la ciudadana LAIMALIA A.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.976.144, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por la ciudadana Y.M.R.G., titular de la cédula de identidad Nº. V-4.950.656, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por el ciudadano C.T.R.M., titular de la cédula de identidad Nº. V-13.274.354, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por la ciudadana M.D.V.B.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.835.159, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por la ciudadana J.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.747.140, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por el ciudadano LYON DE SEVILLA A.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.531.966, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por la ciudadana YULITZA DEL VALLE VILLARROEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.414.052, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 17/11/2010, rendida por la ciudadana N.C.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.294.773, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 18/11/2010, rendida por el ciudadano E.J.L.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.611.977, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 18/11/2010, rendida por el ciudadano L.A.H.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.440.922, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 18/11/2010, rendida por la ciudadana L.M.R.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.959, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 18/11/2010, rendida por el ciudadano A.J.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.717.307, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 19/11/2010, rendida por el ciudadano A.R.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.526.873, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 19/11/2010, rendida por el ciudadano J.C.O.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.244.268, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 19/11/2010, rendida por el ciudadano L.J.G.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.255.766, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 24/11/2010, rendida por la ciudadana D.M.G.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.951.511, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Escrito presentados por la Ciudadana Carrol Caraballo, de fecha 23-11-2010; Acta de Entrevista de fecha 24/11/2010, rendida por el ciudadano A.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.298.135, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 02/02/2010, rendida por el ciudadano PEDRÍN SEGUNDO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.348.692, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 02/12/2010, rendida por la ciudadana RUSELIA A.R.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.216.128, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 06/12/2010, rendida por el ciudadano F.A.S.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.063.743, ante la Fiscalía Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 06/12/2010, rendida por el ciudadano G.H.L.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.883.463, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 06/12/2010, rendida por el ciudadano CARABALLO QUIJADA YUDELSY MARIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.876.642, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 06/12/2010, rendida por la ciudadana CARABALLO DE F.Y.E., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.948.220, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 06/12/2010, rendida por el ciudadano ROJAS M.Z.Y.D.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.627.521, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 13/12/2010, rendida por el ciudadano DURAN ROJAS D.A. titular de la cédula de identidad Nro. V-13.273.402, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 14/12/2010, rendida por la ciudadana CARABALLO CAMPOS DAXI JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.859.659, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 15/12/2010, rendida por la ciudadana G.S.D.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.716.673, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Solicitud de Media Cautelar de Aseguramiento; Acta de Entrevista de fecha 16/12/2010, rendida por el ciudadano U.T.J.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.871.803, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Oficio GRC-2010-08968, de fecha 30/11/2010, emanada del Banco Venezuela; Acta de Entrevista de fecha 24/01/2011, rendida por la ciudadana M.M.N.Y., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.471.651, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 24/01/2011, rendida por la ciudadana M.F.I.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.294.115, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 25/01/2011, rendida por el ciudadano M.A.D.S.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.236.011, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 01/02/2011, rendida por la ciudadana C.I.D.Y., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.537.745, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista de fecha 02/02/2011, rendida por la ciudadana I.T.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.174.580, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Solicitud de Medidas Cautelares de Aseguramiento; Acta de Investigación Penal, de fecha 05/02/2011, emanado del Suscrita por los funcionarios R.R. y D.R., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica Nro. 220, de fecha 05/02/11, suscrita y practicada por los funcionarios R.R. y D.R., adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Memorandum N° 9700-226-076, de fecha 05-02-2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Relación y estatutos de Ilícitos Inmobiliarios, INDEPABIS; Sentencia de fecha 09-02-2011, emanada del tribunal Primero de Control, decretando Medida Cautelar de Aseguramiento; Oficio N° 18/11, de fecha 18-02-2011, Suscrita por el Dr. P.A.M.N.P.d.C.; Declaración jurada de no poseer vivienda, de la ciudadana AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ; Declaración jurada de no poseer vivienda, de la ciudadana LAIMALIA A.M.G.; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y Y.M.R.G., “LA OPCIONANTE; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y C.T.R.M., “EL OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y J.M.C., “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y N.C.M.M., “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y E.J.L.R., “EL OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y L.A.H.R., “EL OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y L.M.R.G., “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y A.R.M.M., “EL OPCIONANTE”; Declaración jurada de no poseer vivienda del ciudadano J.C.O.M.; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y D.C.G.S., “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y CARROL ANDREINA CARABALLO GUUTIÉRREZ, “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y A.A.G.G., “EL OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y RUSELA A.R.D., “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y SUILIO F.H. AGUILERA, “EL OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y D.A. DURÁN ROJAS, “EL OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y DAXI J.C.C., “LA OPCIONANTE”; Contrato de Opción de Compra Venta, entre Tierra de Gracia y Mantenimientos, C.A “LA PROPIETARIA” Y J.C.U.T., “EL OPCIONANTE”; Circular S/N, de fecha 27-01-2011, emanado del Banco Occidental de Descuento; Circular S/N, de fecha 27-01-2011, emanada de Corp Banca; Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2011, rendida por la Ciudadana M.d.V.C.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.580.007, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Circular S/N, de fecha 14-01-2011, emanada de Banplus Banco Comercial; Circular S/N, de fecha 22-02-2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2011, rendida por el Ciudadano L.E.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.297.164, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2011, rendida por el Ciudadano A.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.944.303, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2011, rendida por el Ciudadano H.L.P.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.189.218, ante la Fiscalia Segunda Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Circular N° 0955, de fecha 14-02-2011, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Copia Certificada, de la venta del inmueble con un área aproximada de 43.000 metros cuadrados, ubicado en el sector El Muco, Carúpano, Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S.; Igualmente a juicio de quien decide, existe presunción razonable de peligro de fuga, en atención a los numerales 2°, 3° y 4° del articulo 251 y numeral 2° del Articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es de gran entidad, así como por la magnitud del daño causado; razones por las cuales, considera el Tribunal, que es pertinente ordenar, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se ordena, la aprehensión de los referidos ciudadanos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la aprehensión de los ciudadanos DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 50 años de edad, soltera, profesión u oficio Arquitecto, residenciada en la Calle El Aeropuerto, Quinta Paraguachi, frente al Parque Karupana, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y portador de la cédula de identidad N° V-5.861.156; C.A.P.A., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 50 años de edad, Casado, profesión u oficio Constructor, residenciado en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portador de la cédula de identidad N° V-5.310.979, N° de teléfono 0414-2473090; L.A.C.D.P., venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, Mayor de edad, Casada, profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda y portadora de la cédula de identidad N° V-5.312.787; JHANNYLIZ P.P. venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, soltera, profesión u oficio Administradora, residenciada Calle Bolívar, Casa Nro. 17, Carúpano, Estado Sucre y portadora de la cédula de identidad N° V-16.524.560; y V.V.R.S., colombiano, natural de Bucaramanga, de 57 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, portador del Pasaporte Nº 19.223.996; en virtud que de la Fiscalía del Ministerio Publico le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos C.I.D. YÉPEZ, AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ, M.M.P.C., LAIMALIA A.M.G., Y.M.R.G., C.T.R.M., M.D.V.B.S., J.M. CAMPOS, LYON DE SEVILLA A.G.M., N.C.M.M., E.J.L.R., L.A.H.R., L.M.R.G., A.J.R.C., A.R.A.M., J.C.O.M., L.J.G.J., D.M.G.D.S., CARROL A.C.G., A.A.G.G., PEDRÍN SEGUNDO FUENTES, RUSELA A.R.D., SUILIO F.F.A., L.C.G.H., Y.E.C.D.F., YULILEXYS DEL VALLE M.Z., D.A. DURÁN ROJAS, DAXI J.C.C., D.C.G.S., J.C.U.T., N.Y.M.M., I.C.M.F., M.A.D.S.C., J.T.P., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión, y junto con oficio remítase a la Sub-Delegación Estadal Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con copia a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez y al Comisario Jefe del SEBIN. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la orden de quien quedará dicho ciudadano, una vez que se verifique la aprehensión ordenada.

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretario Judicial

Abg. D.R.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto

Secretario Judicial

Abg. D.R.

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