Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlicia Ortega
ProcedimientoDecision Acordada

ASUNTO : GL01-P-2001-000388

Corresponde a este tribunal hacer un pronunciamiento en relación a la comunicación presentada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. A.G.F.” quien solicita la aprobación de un permiso por 3 días al penado PARRA MANZANILLA E.G. , quien reside en ese Centro de Tratamiento Comunitario a efecto de que colabore junto a su grupo familiar con la venta de tickets, de artefactos electrodomésticos para obtener recursos e invertirlos en la compra de un freezer que necesita el Centro con urgencia, este tribunal para decidir observa:

Se evidencia que el penado PARRA MANZANILLA E.G. le fue acordada por el tribunal como Formula Anticipada de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto, lo cual constituye en beneficio de la resocialización del penado una alternativa a la prisión intramuros, donde debe compartir con personas ajenas a su entorno familiar, encontrándose con el obstáculo de que medianamente el funcionamiento de los Centros de Tratamiento Comunitario se ajustan a lo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, llegando a la confiscación de legítimos derechos y garantías constitucionales que le asisten al penado, deslegitimando con ello el poder punitivo del Estado, al carecer estos establecimientos de los recursos suficientes para mantenerse, pues el irrisorio presupuesto asignado no alcanza para sufragar los gastos generales de alimentación, aseo, servicios básicos y la adquisición de artefactos necesarios para el normal funcionamiento del mismo , ahora bien en el caso de marras advierte esta Juzgadora que el centro comunitario donde reside el penado no escapa de la precaria situación por el que atraviesan esas instituciones siendo que con la actividad asignada por la directora de ese centro al penado PARRA MANZANILLA E.G., evidentemente a traves de la autogestión de pone en practica la participación y esfuerzo de todo aquel que a consideración de su delegado de prueba reúna las condiciones para lograr la optimización del nivel de convivencia de los residentes, en consecuencia considera esta Juzgadora acertado acordar el permiso solicitado por tres (3) días al penado PARRA MANZANILLA E.G., el cual se hará efectivo a partir de la notificación de la presente decisión, por cuanto la actividad asignada constituye una gestión que contribuye a aumentar el sentido de pertenencia y protección para con ese Centro.

Por las consideraciones antes expuestas esta Juzgadora en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda por ser procedente la aprobación de tres (3) días de permiso al penado PARRA MANZANILLA E.G., titular de la cédula 5.840.280 residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. A.G.F.”, a efectos de colaborar junto a su grupo familiar a la venta de ticket para la rifa de electrodomestico bajo la supervisión de la junta y personal que conforma la directiva de ese centro, a objeto de obtener recursos para la compra de un freezer para uso de los residentes del centro, Librese el presente oficio notificando lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. A.G.F. en la persona de su directora, Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.

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