Decisión nº -0- de Juzgado de los Municipios Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Bolivar y Manuel Monge
PonenteReinaldo José Rzemieñ Freytez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Dicta la presente:

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXP. No. : 480-10

MATERIA: AGRARIA

PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio Y.M., con cédula de identidad No. 7.909.496, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.455, actuando en representación del ciudadano A.J.P.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 3.706.287.

PARTE DEMANDADA: R.P., M.G.D.P. y M.A.P.G., mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 216.790, 820.963 y 11.278.118, respectivamente.

Revisada la anterior demanda intentada por la Abogada en ejercicio Y.M., con cédula de identidad No. 7.909.496, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.455 y con domicilio en la Av. A.R., Urbanización La Montaña, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.J.P.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 3.706.287 y con domicilio en San F.d.E.Y., según consta en Poder otorgado en fecha 25-06-2010 bajo el Nº 29, Tomo 86, autenticado ante la Notaría Pública de San F.d.E.Y., quien a su vez representa en este acto a la ciudadana M.D.L.P.D., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 821.774 y con domicilio en San F.d.E.Y., según consta en Poder otorgado en fecha 25-06-2010 bajo el N° 16, Tomo 86, autenticado ante la Notaría Pública de San F.d.E.Y., poderes presentados en original a efectum videndi de los cuales rielan copias fotostáticas certificadas marcadas “A y B”, demanda contra los ciudadanos R.P., M.G.D.P. y M.A.P.G., mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 216.790, 820.963 y 11.278.118, respectivamente, el último con el carácter de apoderado judicial de los prenombrados ciudadanos, todos domiciliados en la Urbanización O.A., calle Padre Tovar, Quinta Ramaliana, No. 17-24, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, analizada como ha sido el escrito del libelo de la demanda y los recaudos que la acompañan y por cuanto de la misma se desprende que versa sobre un fundo, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR MATERIA ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, por ser competente de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado en su debida oportunidad. Cúmplase con lo ordenado, remítase con oficio y diarícese.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Expediente N° 480-10.

El Juez:

Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.

La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.

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