Decisión nº 2602 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 08 de Mayo de 2007

197° y 148°

PONENTE: Dr. J.L. IBARRA VERENZUELA

CAUSA N°: 1Aa 6358-07

ACUSADO: Parra M.Á.

PROCEDENTE: Tribunal Segundo de Juicio

MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. V.C.O.

DECISIÓN DICTADA: Con Lugar Inhibición

N°. 2602

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. V.C.O., en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Juicio , donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 2M-749-07 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano M.A.P., y en consecuencia alega:

... Por cuanto en fecha 01 de Junio de 2004, encontrándome en funciones de Control Nº 04, celebré AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada con el número 4C-2579-03, seguida por la Fiscalia Novena del Ministerio Público en contra del ciudadano M.A.P., quien era imputado en dicha causa, ordenando la apertura a juicio, por lo que tuve conocimiento de los hechos, en virtud de los cuales la Fiscalia Noventa del Ministerio Público imputa el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, anterior a la reforma al ciudadano M.A.P., que atención a lo anteriormente expuesto, mi imparcialidad puede verse afectada, de tal forma que en respeto a las normas del debido proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, asi como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y fundamentando esta inhibición en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto en esta jurisdicción existen otros Tribunales de igual categoría que pueden conocer de la Causa Nº 2M- 749-07, seguida en contra del ciudadano M.A.P., se ordena la remisión de la presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución, asimismo, se ordena formar cuaderno separado de la presente causa, el cual deberá remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de tramitar la inhibición planteada....

.

ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Juicio Abg. V.C.O., observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. V.C.O., Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Juicio, con fundamento en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE y PONENTE,

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. A.J. PERILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

FC* APS* JLIV* doris

Causa N° 1Aa 6538-07

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