Decisión nº 694 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoPartición

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Exp. Nº 199

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA:

PARRA NACAR JACINTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.127.810, domiciliada en el Caserío san Hipólito, Municipio A.A.T.d.E.B..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

O.R., venezolano, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.914.412, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.339 (folio 294).-

PARTE DEMANDADA:

J.A.P.N., M.J.P.N., L.P.N. (fallecido), E.D.C.P.N., P.V.P.N., T.R.P.N., V.D.C.P.N., B.R.P.N.C.R.P.A. (fallecida y cuya verdadera identificación es C.R.A.D.A.), domiciliado en la Calle Bolívar, Casa sin número, frente al Banco de Venezuela, en la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

  1. ) N.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.188.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 69.774, actúa como apoderado Judicial de los ciudadanos: B.P.N., E.D.C.P.N., V.D.C.P.N., M.J.P.N. (folio 401).

  2. ) P.A. PIMENTEL, GARIS R.G. Y J.E.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.050.229, 6.442.065 y 10.728.293, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.883, 60,763 y 83.117, actúan como apoderados Judiciales de los ciudadanos: P.V.P.N.. (folios 408 AL 410)

  3. ) O.R., venezolano, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.914.412, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.339, actúa como Apoderado Judicial de T.R.P.N. (folio 294)

MOTIVO: PARTICION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vistas las diligencias suscritas por el abogado N.M., en fecha 25 de Septiembre de 2008, y por el abogado J.E., en fecha 09 de Octubre de 2008, en la cual solicitan a este órgano jurisdiccional lo que a continuación se transcribe:

-I-

En horas de despacho del día de hoy 25 de Septiembre del año 2008, presente por ante este Juzgado el Abogado N.M., suficientemente identificado en auto, ante usted respetuosamente acudo y expongo: Pido al tribunal ejecutar la partición realizada por el Partidor nombrado en autos, en virtud de que no tuvo objeción alguna el mismo

.

-II-

En horas de despacho del día de hoy 09 de Octubre del año 2008, comparece ante éste despacho el profesional del derecho J.E. ESCALONA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.117, apoderado del ciudadano P.P.N., quien expone: Si bien es cierto que realice oposición al informe inserto a los folios que van del 96 al 118; el Perito presentó nuevo informe el cual corre inserto a los folios que van del 132 al 146, informe este sobre el cual no hay oposición por estar conformes, es por tal motivo ciudadano Juez que solicito se proceda a la ejecución en el presente juicio, ordenando la publicación de los carteles de remate

A los fines de proveer el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de Mayo de 1990, el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la demanda y acordando emplazar a las partes para el nombramiento de Partidor.

En fecha 13 de Octubre de 1992, el Juzgado Superior Primero Agrario de la ciudad de Caracas, revocó la sentencia dictada por el Juzgado anteriormente mencionado y declaró parcialmente con lugar la demanda.

En fecha 29 de Marzo de 2000, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, decretó medida de secuestro sobre los siguientes bienes:

• Un inmueble consistente en una casa para habitación familiar ubicada en la Avenida A.M.B., cruce con calle 4 de la población de Sabaneta del Estado Barinas.

• Una casa para habitación, ubicada en la calle 2 de la Población de Sabaneta, del Estado Barinas, edificada sobre una parcela de terreno municipal.

• Unas mejoras y bienhechurias fomentadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (hoy Instituto Nacional de Tierras) con un área aproximada de ciento cuarenta y seis hectáreas (146 has), ubicada en el caserío San Hipólito de la población de Sabaneta, del Estado Barinas.

• Un tractor marca Internacional, color rojo, modelo 826 sin serial aparente, modelo 1960.

• Un tractor color rojo, marca Internacional, tipo 450, modelo 826, serial 358-DT 20017059.

• Una zorra de cuatro ruedas de armazón metálica.

• Dos rastras de 15 discos cada una, una rotativa y un arado de cuatro discos; comisionándose para la practica de la medida al Juzgado Ejecutor de los Municipios Obispos y C.P. de ésta misma Circunscripción Judicial.

Mediante actas de fecha 30 de Enero de 2001, el Juzgado comisionado se trasladó y constituyó en el Caserío San Hipólito, Municipio A.A.T.d.E.B., donde fue formalmente secuestrada una (01) parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, con un área aproximada de ciento cuarenta y seis hectáreas (146 has), ubicada en el Caserío San Hipólito, de la Población de Sabaneta, Municipio A.A.T.d.E.B., dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 669-13 y 672-13; SUR: Parcelas N° 265-6 y 264-6; ESTE: Parcelas Nros. 674-13 y 677-13; y OESTE: Parcelas N° 261-6 y 260-6; absteniéndose de secuestrar los siguientes bienes:

• Un tractor marca Internacional, color rojo, modelo 826 sin serial aparente, modelo 1960.

• Un tractor color rojo, marca Internacional, tipo 450, modelo 826, serial 358-DT 20017059.

• Una zorra de cuatro ruedas de armazón metálica.

• Dos rastras de 15 discos cada una, una rotativa y un arado de cuatro discos, por no encontrarse en el predio rústico.

En la misma fecha declaró formalmente secuestrado el inmueble constituido por Una casa para habitación, ubicada en la calle 2 de la Población de Sabaneta, del Estado Barinas, edificada sobre una parcela de terreno municipal y la casa para habitación, ubicada en la calle 2 de la Población de Sabaneta, del Estado Barinas, edificada sobre una parcela de terreno municipal.

En fecha 04 de Mayo de 2005, este Juzgador se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.

En fecha 12 de Julio de 2006, se fijó oportunidad para el acto de nombramiento de Partidor.

En fecha 10 de Agosto de 2006, se efectuó el acto de nombramiento de Partidor, siendo designado el ciudadano M.M., quien fue notificado, aceptó el cargo y juró cumplir con la labor encomendada.

En fecha 10-06-2008, el ciudadano M.M., consignó el informe correspondiente al Proyecto de Partición, posteriormente en fecha 25-06-2008, diligenció el abogado J.E., oponiéndose al informe presentado por cuanto los cálculos no se corresponden con la realidad.

Por auto de fecha 03 de Julio de 2008, se emplazó a los interesados y al Partidor para que comparecieren a una reunión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue celebrada en fecha 09 de Julio de 2008. Culminada la reunión, presentó un nuevo PROYECTO DE PARTICION con las rectificaciones respectivas, el Ingeniero M.M., inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 105.049, acreditado como Avaluador ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el N° 1.674, y como Perito Avaluador ante el Ministerio de Hacienda, Superintendencia de Bancos bajo el N° P-1921.

Ahora bien, establece el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificaran los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el liquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma mas conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil

.

Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

”Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez (10) días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal previo un detenido examen de la partición”. (Subrayado nuestro)

La norma supra señalada trata de un término preclusivo, durante el cual deben los interesados proceder a la revisión de dicha partición, observándose de las actas que conforman el presente expediente que ninguna de las partes formuló objeción alguna al informe presentado por el partidor en fecha 09 de Julio de 2008. Y Así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786, los interesados podrían igualmente formular reparos leves al informe del partidor, para que si fuese el caso, el Juez ordenaría al partidor utilizar las rectificaciones convenientes, y verificadas como fuesen procedería a dar la respectiva aprobación.

En cuanto a los reparos graves, según lo dispone el artículo 787, el juez emplazará a los interesados y al partidor a una reunión, y en caso de no llegarse a un acuerdo, el juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de diez (10) días.

En el caso bajo estudio las partes no presentaron ni reparos leves ni reparos graves al mencionado Proyecto de Partición, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del texto adjetivo civil declara concluida la presente partición. Y Así se decide.

Ante la presencia del juicio de partición, al no efectuarse como se dejó sentado, ni reparos leves ni graves, se produce el efecto de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto del presente juicio, es de señalar que deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, es decir con la presente decisión, tanto la ciudadana: J.P.N., en su carácter de demandante, como los ciudadanos: J.A.P.N., M.J.P.N., LOS SUCESORES DE L.P.N. (fallecido), CIUDADANOS LEONCIO LEOSMAR PARRA PIÑA, C.I. N° 14.467.888; D.B. PARRA, C.I. N° 13.738.398; E.L.P.A., C.I. N° 15.905.869, L.J.P.A., C.I. N° 15.905.868; R.A. PARRA PINEDA, C.I. N° 18.117.717 Y.C. PARRA PINEDA, C.I. N° 18.118.105; Y D.D.C.G.D.P., titular de la cédula de identidad N° 8.068.737, E.D.C.P.N., P.V.P.N., T.R.P.N., V.D.C.P.N., B.R.P.N. Y LOS SUCESORES DE C.R.P.A. (fallecida y cuya verdadera identificación es C.R.A.D.A.), ciudadanos: J.M.A.A., C.I. N° 5.129.234, J.R.A.A., C.I. N° 5.129.233, MAGLENI G.A.A., C.I. N° 9.252.866; L.M.A.A., C.I. N° 10.051.325; M.A.A.A.. C.I. N° 10.055.552; M.D.C.Z.A., C.I. N° 12.012.182, H.R.Z.A., C.I. N° 12.509.667; I.G.Z.A., C.I. N° 13.738.956; E.A.Z.A., C.I. N° 14.865.599, N.A.Z.A., C.I. N° 16.072.062 y R.B.A.A., C.I. N° 4.259.669, tendrán disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en su partición, toda vez que el informe presentado por el partidor designado, no fue objeto de reparos ni leves, ni graves dentro del término a que hace referencia el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

El partidor estableció en su informe lo que a continuación se transcribe:

“El acervo de la comunidad ordinaria está integrado por:

  1. Una (01) casa de habitación (hoy local comercial) ubicada en la Av. M.B. cruce con calle 4 de la población de Sabaneta, Distrito A.A.T. (hoy Municipio A.A.T.), construida sobre una parcela de terreno perteneciente al municipio con un área aproximada de 1.223,60 m2 y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 4 cruce con Av. M.B.; SUR: solar y casa que es o fue de E.M.; ESTE: Calle Bayón en medio y solar de F.A.; OESTE: Calle 4.

  2. Una casa de habitación ubicada en la calle 2 de la población de Sabaneta, Distrito A.A.T. (hoy Municipio A.A.T.), construida sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio con un área aproximada de 813,42 m2.

  3. Un tractor marca Internacional Color Rojo, Modelo 826; Serial: no visible, Año: 1960.

  4. Un Tractor Marca Internacional Color Rojo, Tipo 450; Modelo 826; Serial: 35; año: 1960.

  5. Una zorra de cuatro ruedas con armazón metálica

  6. Dos rastras de 16 discos, 01 Rotativa y un arado de cuatro discos.

Señala el Partidor en su escrito que los objetos descritos en los numerales del tercero al sexto, no se encontraban presentes al momento de realizar el inventario de los bienes, y que los mismos no serán tomados en cuenta al momento de la adjudicación ya que los mismos han llegado al término de su vida util.

Ahora bien, del escrito de partición se observa que los bienes a repartir en el presente juicio están constituidos por:

• Una (01) casa de habitación (hoy local comercial) ubicada en la Av. M.B. cruce con calle 4 de la población de Sabaneta, Distrito A.A.T. (hoy Municipio A.A.T.), construida sobre una parcela de terreno perteneciente al municipio con un área aproximada de 1.223,60 m2 y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 4 cruce con Av. M.B.; SUR: solar y casa que es o fue de E.M.; ESTE: Calle Bayón en medio y solar de F.A.; OESTE: Calle 4.

• Una casa de habitación ubicada en la calle 2 de la población de Sabaneta, Distrito A.A.T. (hoy Municipio A.A.T.), construida sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio con un área aproximada de 813,42 m2.

Que el Partidor, luego de realizarles el avalúo a los inmuebles señalados anteriormente les asignó, al primero un valor de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 184.691,26), y al segundo inmueble un valor de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE SENTIMOS (Bs. 105.552,07), y en el capítulo de las Adjudicaciones señala:

CARTILLA N° 1:

Se le adjudica al ciudadano: P.V., titular de la cédula de identidad N° 3.916.371:

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de: VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 20.580,17).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de: OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 8.444,16).

CARTILLA N° 2:

Se le adjudica al ciudadano: J.A.P., titular de la cédula de identidad N° 8.055.378:

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 19.558,95).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.465,38).

CARTILLA N° 3:

Se le adjudica al ciudadano M.J.P.N., titular de la cédula de identidad N° 8.085.315:

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de DOCE MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.903,36).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de DIECISEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.120,97).

CARTILLA N° 4:

Se le adjudica a los herederos del ciudadano L.P.N., titular de la cédula de identidad N° V-5.127.207:

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de DICIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 18.205,24).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.819,09)

CARTILLA N° 5:

Se le adjudica a la ciudadana: E.D.C.P.N., titular de la cédula de identidad N° V- 4.259.672:

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.247,04).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 14.777,29)

CARTILLA N° 6:

Se le adjudica a la ciudadana: B.R.P.N., titular de la cédula de identidad N° V- 2.490.634:

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 18.680,23).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 10.344,10)

CARTILLA N° 7:

Se le adjudica a la ciudadana: T.R.P.N., titular de la cédula de identidad N° V- 3.916.372:

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.857,67).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.166,66)

CARTILLA N° 8.

Se le adjudica a los herederos de la ciudadana: C.R.P. fallecida y cuya verdadera identificación es (CARMEN R.A.D.A.), titular de la cédula de identidad N° V- 1.601.544:

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 19.360,30).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.664,03)

CARTILLA N° 9.

Se le adjudica a la ciudadana: V.D.C.P.N., titular de la cédula de identidad N° V- 3.599.589.

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.669,62).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.354,71)

CARTILA N° 10.

Se le adjudica a la ciudadana: J.P.N., titular de la cédula de identidad N° V- 1.127.810:

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VENTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.627,35).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.399,20)

D I S P O S I T I V O

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN, toda vez que no consta en autos objeción alguna al informe de partición presentado por el ciudadano M.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.677.857, de esta manera cesa la comunidad de los bienes que fueron objeto de la presente demanda quedando como se señaló en la motiva de esta decisión, al libre albedrío la disponibilidad de los bienes para que sean vendidos en subasta pública o bien que sean vendidos a una persona natural o jurídica. Una vez registrado el presente escrito de partición, le corresponderá a los ciudadanos: J.P.N., en su carácter de demandante, J.A.P.N., M.J.P.N., LOS SUCESORES DE L.P.N. (fallecido), E.D.C.P.N., P.V.P.N., T.R.P.N., V.D.C.P.N., B.R.P.N. Y LOS SUCESORES DE C.R.P.A. (fallecida y cuya verdadera identificación es C.R.A.D.A.), lo siguiente y todo ello se desprende del informe de partición:

CARTILLA N° 1:

Se le adjudica al ciudadano: P.V., titular de la cédula de identidad N° 3.916.371:

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de: VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 20.580,17).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de: OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 8.444,16).

CARTILLA N° 2:

Se le adjudica al ciudadano: J.A.P., titular de la cédula de identidad N° 8.055.378:

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 19.558,95).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.465,38).

CARTILLA N° 3:

Se le adjudica al ciudadano M.J.P.N., titular de la cédula de identidad N° 8.085.315:

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de DOCE MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.903,36).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de DIECISEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.120,97).

CARTILLA N° 4:

Se le adjudica a los herederos del ciudadano L.P.N., titular de la cédula de identidad N° V-5.127.207:

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de DICIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 18.205,24).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.819,09)

CARTILLA N° 5:

Se le adjudica a la ciudadana: E.D.C.P.N., titular de la cédula de identidad N° V- 4.259.672:

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.247,04).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 14.777,29)

CARTILLA N° 6:

Se le adjudica a la ciudadana: B.R.P.N., titular de la cédula de identidad N° V- 2.490.634:

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 18.680,23).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 10.344,10)

CARTILLA N° 7:

Se le adjudica a la ciudadana: T.R.P.N., titular de la cédula de identidad N° V- 3.916.372:

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.857,67).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.166,66)

CARTILLA N° 8.

Se le adjudica a los herederos de la ciudadana: C.R.P. fallecida y cuya verdadera identificación es (CARMEN R.A.D.A.), titular de la cédula de identidad N° V- 1.601.544:

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 19.360,30).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.664,03)

CARTILLA N° 9.

Se le adjudica a la ciudadana: V.D.C.P.N., titular de la cédula de identidad N° V- 3.599.589.

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.669,62).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.354,71)

CARTILA N° 10.

Se le adjudica a la ciudadana: J.P.N., titular de la cédula de identidad N° V- 1.127.810:

Del valor de la venta del primer inmueble el monto de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VENITISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.627,35).

Del valor de la venta del segundo inmueble el monto de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.399,20)

SEGUNDO

Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

Sría.

JGAP/JWSP/nh

EXP. Nº 199

DEMANDANTE:

J.P.N.

DEMANDADOS

J.A.P.N.,

M.J.P.N.,

L.P.N. (fallecido),

E.D.C.P.N.,

P.V.P.N.,

T.R.P.N.,

V.D.C.P.N.,

B.R.P.N.,

C.R.P.A. (fallecida y cuya verdadera identificación es C.R.A.D.A.),

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