Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de Enero de 2007

Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-001945

PARTE ACTORA: F.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.612.474.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: B.M., abogada en ejercicio, de este mismo domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.135

PARTE DEMANDADA: S.M. y “TRANSPORTE LA PIEDRA, C. A.”

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: E.G.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.317.963 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.754

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y DAÑO MORAL

Hoy, 29 de Enero de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora la abogada B.M., abogada en ejercicio, de este mismo domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.135, abogado asistente del ciudadano F.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.612.474 y por la parte demandada S.M. y “TRANSPORTE LA PIEDRA, C. A.”, el abogado E.G.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.317.963 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.754. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA

DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES: Ambos exponentes declaran expresamente que por voluntad común de las partes, se ha decidido celebrar la presente mediación para poner fin al juicio intentado por ACTOR, el cual consta en el expediente signado con el número de asunto KP02-L-2006-001945, con motivo del accidente laboral que sufriera “EL EX TRABAJADOR”, en fecha 12/08/04, concretamente en la carretera Barquisimeto-Acarigua, sector La Miel, en jurisdicción del Municipio S.P.d.E.L. cuando se encontrara realizando labores como conductor del vehículo, tipo chuto, matrícula 56KPAL, propiedad de S.M., antes identificado, y como consecuencia del siniestro descrito sufriera amputación de la pierna derecha a la altura del muslo y fractura de codo y antebrazo izquierdo.

SEGUNDA

POSICION DEL EX TRABAJADOR: EL EX TRABAJADOR alega que como consecuencia del accidente narrado en el capítulo anterior, cesó en su actividad laboral a favor de que “EL PATRONO” y que al no haber desempeñado un (01) mes de trabajo no le corresponde el pago de utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas o antigüedad, pero alega ser acreedor de una indemnización con motivo del accidente de marras. Igualmente reconoce que recibió toda la asistencia y cuidados por parte de la parte demandada e igualmente reconoce que “EL PATRONO” no tiene responsabilidad alguna en la producción del siniestro narrado y asimismo reconoce que recibió el debido entrenamiento e inducción para tripular vehículos de carga e información suficiente sobre los riesgos inherentes a su conducción. Entiende asimismo que de conformidad con el artículo 573 de la Ley del trabajo, el accidente en referencia le causó una incapacidad parcial y permanente.

TERCERA

POSICION DE “EL PATRONO: “EL demandado” reconoce que adeuda al EX TRABAJADOR un diferencial sobre cantidades ya entregadas por concepto de la indemnización que en este acto se acuerda así como otros señalados en el libelo y no obstante carecer de responsabilidad alguna en la producción del accidente reseñado, reconoce que existe una responsabilidad objetiva por la parte patronal derivada del accidente y en tal sentido ofrece pagar al EX TRABAJADOR por concepto de indemnización total y definitiva, la cual incluye los montos anteriormente entregados en sendo convenios Transaccionales que más adelante se especificaran y que serán deducidos del monto que en este acto de ofertan, la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 38.442.856,00) para dar cumplimiento voluntario a la Ley del Trabajo así como a la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, habida cuenta que el EX TRABAJADOR devengo en los veintiocho días de duración de la relación laboral la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00). El monto indicado será cancelado de la siguientes manera: En este acto la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) que el EX TRABAJADOR declara recibir de la siguiente forma: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) en dinero efectivo a su entera satisfacción y VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,00) mediante cheque de gerencia No. 00002704 a favor de apoderado B.M.l. contra el Banco Caroní y el resto a esta la concurrencia del monto afectado, mediante el reconocimiento de la convenio transaccional autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare en fecha 25 de Noviembre del 2004 bajo el No. 87 Tomo 63 por valor de CUATRO MILLONES SEISICIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.692.856,00) , así como convenio transaccional laboral privado de fecha 04/03/2005 por valor de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000,00), INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE A POLIZA DE AUTOMOVIL que el patrono mantenía con la empresa Seguros Mercantil , C.A. al momento del accidente. Con las cantidades y montos anteriormente indicados el EX TRABAJADOR declara recibir en este acto a su entera satisfacción aunado el reconocimiento de los pagos ya recibidos y que se imputada a esta mediación quedaría satisfecha cualquier indemnización o pagos derivados del accidente laboral antes narrados.

CUARTA

ACEPTACION DE LA MEDIACIÓN: EL EX TRABAJADOR en el interés de evitar futuras reclamaciones y gastos innecesarios, así como poner punto final al presente juicio y a los fines de llegar aun acuerdo acepta la propuesta formulada EL DEMANDADO de pagarle los montos y conceptos requeridos en la cláusula anterior y acepta que estos son los únicos montos y conceptos que le correspondiente por el accidente laboral sufrido y sus consecuencias o secuelas, así como para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que pudiere existir con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. En consecuencia declara recibir, a su entera satisfacción, por todos los conceptos indicados en la cláusula anterior, y dando por reconocido y cierto las cantidades previame3nte recibidas, la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 38.442.856,00) TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 38.442.856,00)

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS: EL EX TRABAJADOR expresamente declara y reconoce que la cantidad que ha sido acordada en este acto incluye la totalidad de los derechos que pudieran corresponderle por cualquier otro beneficio previsto en las disposiciones legales o contractuales vigentes. EL EX TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO, por los conceptos mencionados en las Cláusulas anteriores ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnizaciones adicionales; diferencias (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, gastos médicos, de hospitalización, tratamientos médicos, ambulatorios o hospitalarios, farmacéuticos o de clínicas; reintegro de gastos; gratificaciones, subsidios, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados o no en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con el accidente laboral aquí especificado, ni por sus consecuencias o secuelas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX TRABAJADOR por parte de EL DEMANDADO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar adicionalmente por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus directivos, trabajadores, empleados o clientes. Asimismo, EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre le ha dado instrucciones claras y precisas y preparación adecuada para el manejo de los equipos y máquinas, y que había sido instruido y capacitado respecto a al prevención de accidentes y al uso de dispositivos de seguridad y protección, y que además EL PATRONO en todo tiempo proporciona a los trabajadores en general los equipos e implementos de seguridad adecuados para cada trabajo. Manifiesta así mismo su conformidad con la presente mediación mediante la cual LA PARTE DEMANDADA acuerda pagar ya sí acepta a su satisfacción las cantidades mencionadas en la Cláusula Cuarta por concepto de pago único, total y definitivo de los derechos que pudieran corresponderle, especificados o no en las Cláusulas anteriores de este convenio, bajo los términos acordados. EL EX TRABAJADOR declara además que EL DEMANDADO nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con el accidente laboral que sufrió, ni por sus consecuencia o secuelas.

SEXTA

FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que con los pagos de los conceptos y diferencias reseñados en la Cláusula Tercera, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR libera a LA EMPRESA, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan en Venezuela, al igual que a sus empresas matrices, subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus directivos o trabajadores. EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de las sumas señaladas en la Cláusula Tercera se da por satisfecho, quedando así extinguido cualesquiera derecho o diferencia que EL EX TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA, sus empresas matrices, subsidiarias y/o filiales por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.

SEPTIMA

CONCEPTOS INCLUIDOS: EL EX TRABAJADOR expresamente declara y reconoce que las cantidades que han sido acordadas en este acto incluyen costas y costos de juicio, honorarios profesionales, indexacción o corrección monetaria, así como la totalidad de las cantidades generadas por concepto de antigüedad, horas extraordinarias (sean diurnas o nocturnas), vacaciones, bono vacacional, utilidades, y sus intereses correspondientes, así como cualquier otro beneficio previsto en las disposiciones legales vigentes. EL EX TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus empresas matrices, subsidiarias y/o filiales, por los conceptos mencionados en las Cláusulas anteriores o en la sentencia ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos, comisiones, gratificaciones, subsidios, bonos de transferencia; intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; fondo de ahorro, retenciones del S. S. O. Guardería, cesta ticket; daños y perjuicios, daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus subsidiarias, directivos o clientes. Asimismo, EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA EMPRESA como a sus clientes, y compañías matrices, subsidiarias, sustituidas y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso acuerda recibir de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción.

OCTAVA

CONFORMIDAD DE EL EX TRABAJADOR: EL EX TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente mediación mediante la cual LA EMPRESA acuerda pagar y así acepta a su satisfacción los montos mencionados en el presente acuerdo por concepto de pago total y definitivo de los renglones especificados en la Cláusulas anteriores de este Convenio, bajo los términos acordados y que por ello nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que los pagos que en este acto se acuerdan constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier diferencia de cantidad, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía Mediación aquí acordada.-

NOVENA

La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

DECIMO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

Las Partes Comparecientes

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