Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KP01-R-2012-000308

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000852

Ponente: Dr. J.R.G.C..

De las partes:

Recurrente: Abogado C.A.C.P., en su carácter de Representante Legal de la víctima Y.G.M..

Motivo: Recurso de Apelación de Auto interpuesto contra la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre de 2011 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual ADMITIÓ el acuerdo reparatorio entre las partes, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado C.A.C.P., en su carácter de Representante Legal de la víctima Y.G.M., contra la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre de 2011 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual ADMITIÓ el acuerdo reparatorio entre las partes, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 20 de Julio de 2012, esta Corte le dio entrada y designó Ponente al Juez Profesional Dr. J.R.G.C., quien con tal carácter suscribe.

TITULO I.

DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.

La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP11-P-2010-000852, interviene el Abogado C.A.C.P., en su carácter de Representante Legal de la víctima Y.G.M., por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, el mismo estaba legitimado para ejercer la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…

(Subrayado de esta Sala)

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que del folio Doscientos Ochenta y Nueve (289) al Doscientos Noventa y Dos (292), cursa la decisión objeto de apelación de fecha 06 de Diciembre de 2011; asimismo consta del folio Uno (01) al Once (11) del presente asunto, que el Abogado C.A.C.P. interpuso Recurso de Apelación en fecha 23 de Enero de 2012.

Así las cosas, consta al folio Trescientos Treinta (330) Computo de Conformidad con el Articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se expresa que desde el día 07 de Diciembre de 2011, día hábil siguiente de la decisión de fecha 06-12-2011, hasta el día 13 de Diciembre de 2011, transcurrieron los cinco (05) días hábiles a que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; venciendo el lapso para interponer el respectivo recurso en fecha 13 de Diciembre de 2012, lapso este al que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y fue en fecha 23 de Enero de 2012, en que se interpuso el recurso de apelación, es decir que este se interpuso de manera Extemporánea.

De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado C.A.C.P., en su carácter de Representante Legal de la víctima Y.G.M., fue interpuesto extemporáneamente. Asimismo, se observa que la referida ciudadana Y.G.M., se dio por notificada el día 09 de Diciembre de 2011, cuando solicitó al Tribunal de Control Nº 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, copias simples de los folio 101 al 109 del expediente signado bajo el Nº KP11-P-2010-000852. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado C.A.C.P., en su carácter de Representante Legal de la víctima Y.G.M., contra la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre de 2011 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual ADMITIÓ el acuerdo reparatorio entre las partes, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 26 días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),

J.R.G.C.F.G.A.V.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. E.C.

ASUNTO: KP01-R-2012-000308

JRGC/rmba

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