Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteRenee Villasana
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EXPEDIENTE Nº 05419

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Mediante escrito presentado el 08 de septiembre de 2006, ante el Tribunal Superior (Distribuidor) y recibido en este Tribunal en fecha 11 del mismo mes y año, el abogado F.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.842, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.G.P., titular de la cédula de identidad N° 3.484.386, interpuso acción de amparo constitucional contra los ciudadanos L.R.M. y J.B., en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Cámara Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

En fecha 12 de septiembre de 2006, compareció el abogado F.U., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.G.P., quien mediante diligencia desiste del procedimiento en el presente recurso.-

I

SOLICITUD DE AMPARO

En su solicitud de amparo narra el accionante, lo siguiente:

DE LOS HECHOS:

Que se desempeña como Contralor Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, desde el 30 de mayo del 2006 por cuanto resultó ganador del concurso público para la designación de contralores municipales, y en virtud del nombramiento por parte de la Cámara Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda por cinco (05) años.-

Que a finales del mes de agosto de 2006 tuvo conocimiento de los planes que se estaban urdiendo para sacarlo del cargo de Contralor Municipal que venía desempeñando.-

Que implementó una serie de cambios y modificaciones con la intención de asegurar la autenticidad de los actos emanados de esa entidad Contralora a su cargo, procurando evitar la falsificación de los documentos emitidos por el mencionado despacho y, en particular, desmontar el fraude que se venía gestando en su contra. Entre estas modificaciones realizadas destacan el cambio de logotipo de la Contraloría, los sellos, uno húmedo y el otro seco con relieve y la firma con una tinta color azul negro indeleble, con una composición química especial para fines criminalísticos.

Que el 31 de agosto de 2006, emitió comunicación signada con el número CM-06/251, dirigida al Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, mediante la cual le notificó las medidas adoptadas con relación a la documentación oficial de la Contraloría a su cargo y las causas que originaron tal decisión. Dicha comunicación fue recibida en el despacho del Alcalde el día 31 de agosto de 2006, es decir, cuatro (04) días antes de su supuesta renuncia al cargo que venía desempeñando como Contralor Municipal.

Que con fines preventivos en fecha 05 de septiembre de 2006, dirigió comunicación al despacho del Fiscal General de la República, según se evidencia del oficio signado con el número CM-06/252, en el cual informó la presunta comisión de delitos contra la fe pública y, más concretamente, la falsedad en los actos y documentos, en los cuales pudiera resultar perjudicado, al tiempo que dejó constancia bajo fe de juramento que no había renunciado a su cargo de Contralor Municipal. Asimismo, dirigió comunicación signada con el número CM-06/254, al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Que en fecha 06 de septiembre de 2006, emitió comunicación signada con el número CM-06/255, dirigida al Contralor General de la República. Asimismo, en esta misma fecha se presentaron en la Sede de la Contraloría municipal los ciudadanos L.R.M. y J.B., Presidente y Secretario, respectivamente, de la Cámara Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, liderando un grupo de personas entre los que se encontraban varios Concejales de la citada entidad Municipal, quienes en forma violenta, agresiva y desafiante, pretendieron tomar por la fuerza la sede y las instalaciones de la Contraloría Municipal, con la finalidad de encargar interinamente a la ciudadana N.M., ex asesora de ese despacho, fundamentándose en una supuesta renuncia.

Que no pudieron lograr su expulsión de la Contraloría Municipal debido a la férrea oposición de su tren directivo y toda la plantilla de trabajadores que labora en la dependencia a su cargo, además del apoyo solidario de la comunidad, quienes lucharon con denuedo para hacer valer sus derechos, denunciando la arbitrariedad del acto y haciendo hincapié en la supuesta renuncia. Asimismo, permanece día y noche en la sede de la Contraloría Municipal.

Que la ciudadana N.M., fue designada Contralora Interina, y se encuentra despachando desde las oficinas de la Cámara Municipal, lo cual constituye a todas luces una usurpación de cargo y funciones que pudiera traducirse en perjuicio grave para los administrados y para el propio patrimonio Municipal.

Que luego del infructuoso intento de desalojo, dirigió oficio signado con el número CM-06/260, al ciudadano Presidente y demás miembros del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, con la finalidad de ratificar categóricamente que no había renunciado a su cargo. Estas peticiones han resultado infructuosas, toda vez que insisten en sacarlo de su cargo de Contralor Municipal.

Que no ha recibido formal notificación de ningún tipo de acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos, en los términos previstos en la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos. Sin embargo, los hechos denunciados fueron ampliamente reseñados en dos de los principales diarios de circulación en la entidad Mirandina, como son el diario “AVANCE” y “LA REGIÓN”, lo que constituye un hecho notorio público y comunicacional.

DEL DERECHO

La parte accionante afirma que la actuación desplegada por los ciudadanos L.R. y J.B., Presidente y Secretario de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, respectivamente, al realizar actuaciones consideradas como vías de hecho, incurren en violación a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto se le destituyó del cargo que venía desempeñando como Contralor Municipal prescindiendo del procedimiento disciplinario previo.-

Asimismo, alega que se le están lesionando de manera directa e inmediata sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, al trabajo, amenaza de violar su derecho al salario a estabilidad, previstos en los artículos 49, 87, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Solicita se decrete medida cautelar innominada a los fines de suspender los efectos del supuesto acto administrativo.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de decidir acerca de la admisión de la presente solicitud de amparo constitucional, debe este Juzgado en primer término determinar la competencia para conocer de la misma, y a tal efecto observa:

Ha sido indicado reiteradamente por este Juzgado que la competencia de los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las acciones autónomas de amparo viene determinada, en primer lugar, en razón del criterio de afinidad entre la materia que constituye el ámbito de competencia natural de dicha jurisdicción y la naturaleza del derecho pretendidamente vulnerado, lo que constituye la competencia en razón de la materia. Además, es necesario precisar el órgano del cual emana el acto, hecho u omisión que se pretende atentatorio de los derechos o garantías constitucionales puesto que tal aspecto define cual es el Tribunal de Primera Instancia, dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al cual corresponde el conocimiento de la acción.-

A tal efecto se observa que en el presente caso se denuncia la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales contenidos en los artículos 49, 87, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; normas constitucionales éstas que en el caso bajo análisis se insertan dentro de una relación jurídico administrativa entre el accionante y la Cámara Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, órgano este cuyo control jurisdiccional está atribuido a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, de conformidad con la sentencia N° 01900, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de octubre de 2004, razón por la cual este órgano Jurisdiccional es el Tribunal de Primera Instancia competente para conocer de la presente acción de amparo y así se decide.-

No obstante, en fecha 12 de septiembre de 2006, compareció el abogado F.U., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.G.P., quien mediante diligencia narra lo siguiente:

...desisto del Recurso de Amparo que corre inserto en este Expediente N° 05419 (...) Aclaro al Tribunal que tengo capacidad para disponer y, más concretamente para desistir, tal y como se evidencia del poder que me fuera otorgado...

Ahora bien, en razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado observa que para emitir pronunciamiento sobre el desistimiento efectuado por el abogado F.U., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.G.P., en fecha 12 de septiembre de 2006, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que el abogado F.U., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.G.P., tiene la facultad de desistir en cualquier estado y grado de la causa de la acción de amparo constitucional incoada contra la Cámara Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta en el poder otorgado por el ciudadano C.G.P., que corre inserto en los folios 17, 18 y 19 del presente expediente.-

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento efectuado en el presente proceso es conforme a derecho y por cuanto no viola disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el presente desistimiento. Así decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por el abogado F.U., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.G.P., antes identificados, contra los ciudadanos L.R.M. y J.B., en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Cámara Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Asimismo, este Juzgado acuerda la devolución de todos los documentos originales insertos en el presente expediente, y ordena proveer lo conducente.-

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ (____) días del mes de ___________ de dos Mil seis (2006). Años 197º de la Independencia y 146º de la Federación.-

DRA. R.V.

JUEZA PROVISORIA,

ABOG. J.L.

SECRETARIO

En ésta misma fecha siendo la ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-

ABOG. J.L.

SECRETARIO

EXP. Nº 05419

aa.-

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