Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteLeonardo Bauza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS

Cabimas, 19 de marzo de 2012.

202° y 154°

Asunto: VP21-L-2012-000498.

Parte Actora: A.E.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.128.002 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de

La Parte Actora: A.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.425.

Parte Demandada: ALIANZA VEMANCA & IMTIV, VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO TECNICO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (VEMANCA) y la COOPERATIVA INSTRUMENTACIÓN, MANTENIMIENTO TECNICO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, RS, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la Parte Demandada: G.B., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.277.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2.013), siendo las 8:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apodero judicial el abogado G.B., así como de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, a pesar de haber otorgado los 15 minutos de espera, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

A.. L.B.A.

JUEZ 4TO SME.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

A.. D.A.

SECRETARIA

LBA/DA.

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