Decisión nº PJ0102014000122 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 30 de Septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: GP02-N-2013-000263

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECURRENTE:

C.A. METRO DE VALENCIA

APODERADOS:

L.C.T., inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.970

RECURRIDO:

P.A. N° 0266-2009 de fecha 28/07/2009, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, S.R., CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, CARLOS ARVELO, BEJUMA Y MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO:

Recurso Contencioso de Anulación de Acto Administrativo de efectos particulares

EXPEDIENTE: GP02-N-2013-000263

Nace la presente causa por Recurso Contencioso de Anulación de Acto Administrativo de efectos particulares, en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, sede Valencia, la cual fue remitida a este Circuito Laboral, mediante oficio N° 0172 de fecha 11/06/2013, recayendo su conocimiento ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual fue presentado por el abogado L.C.T., inscrito en el IPSA bajo el Nª 54.970, en su condición de apoderado judicial de C.A. METRO DE VALENCIA, contra p.a. N° 0266-2009 de fecha 28/07/2009, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, S.R., CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, CARLOS ARVELO, BEJUMA Y MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO, cuyo beneficiarios Principales del acto impugnado son los ciudadanos M.G. y F.P., titulares de la Cedula de Identidad Nº V-7.187.859 y V-7.459.475, respectivamente, al cual se le dio entrada en fecha en fecha 03 de Julio de 2013, procediendo quien juzga a abocarse al conocimiento de la causa en fecha 09 de julio de 2013, posteriormente procedió este Juzgado a ordenar las notificaciones correspondientes, tal como se evidencia al folio 182 del presente expediente.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, en fecha 17 de julio de 2014 procede este juzgado a fijar audiencia de juicio para el día 23 de septiembre de 2014, en la cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de las partes involucradas en el proceso, procedió a declarar DESISTIDO el presente Procedimiento por Recurso de Nulidad Contencioso de Anulación de Acto Administrativo de efectos particulares, interpuesto por el abogado L.C.T., inscrito en el IPSA bajo el Nª 54.970, en su condición de apoderado judicial de C.A. METRO DE VALENCIA contra la p.a. N° 0266-2009 de fecha 28/07/2009, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJODE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, S.R., CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, CARLOS ARVELO, BEJUMA Y MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO, y estando dentro del lapso legal para la publicación, pasa a la reproducción y publicación del fallo en los siguientes términos:

El desistimiento, es definido por jurista patrio Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego. Así el efecto de un desistimiento de instancia es que se tengan por inexistentes todos los actos del procedimiento, desde que éste se inició, es decir, el procedimiento habido queda borrado.

En este sentido cabe destacar, que el presente Recurso Contencioso Administrativo por Nulidad de Acto Administrativo, deviene de la orden de reincorporación de los ciudadanos M.G. y F.P., titulares de la Cedula de Identidad Nº V-7.187.859 y V-7.459.475, respectivamente, por parte de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “CESAR PIPO ARTEAGA” DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO Y LAS PARROQUIAS SAN JOSÉ, CATEDRAL Y R.U.D.E.C., cuyo génesis es producto de un procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos originados de una relación laboral, considera quien aquí sentencia que el desistimiento puede hacerse por voluntad manifiesta de las partes o por imperio de la Ley como consecuencia de la rebeldía de alguna de las partes para cumplir alguna carga procesal o de algún acto procesal. En el primero de los casos, el desistimiento se manifiesta de forma expresa y libre de coacción sobre algún punto de la controversia, bien del proceso, bien del procedimiento, bien de algún medio probatorio que no interese a la parte promovente, etc., y en el segundo de los casos, el desistimiento se impone como una sanción cuando alguna de las partes actúa con rebeldía frente al órgano jurisdiccional.

En el presente caso, lo que nos ocupa es el desistimiento es por imperio de la Ley como consecuencia de la rebeldía de alguna de las partes para cumplir alguna carga procesal o de algún acto procesal.

Al respecto, es evidente que el desistimiento del procedimiento (sin entrar a discutir la diferencia entre proceso y procedimiento y lo que se debe entender por cada uno, asumiendo que en este caso el desistimiento se refiere al proceso en general) sólo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el recurrente.

En este mismo sentido, en el presente caso, la parte recurrente en el proceso no compareció en fecha 23 de septiembre del 2014 a la audiencia oral y publica de juicio en sede Contencioso Administrativa, por lo que la recurrente, decide voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso; sin perjudicar ni limitar sus derechos de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa Juzgada, impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones o derechos.

I

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente Procedimiento por Recurso Contencioso de Anulación de Acto Administrativo de efectos particulares, interpuesto por el abogado L.C.T., inscrito en el IPSA bajo el Nª 54.970, en su condición de apoderado judicial de C.A. METRO DE VALENCIA contra la p.a. N° 0266-2009 de fecha 28/07/2009, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, S.R., CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, CARLOS ARVELO, BEJUMA Y MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los 30 días del mes de septiembre de Dos Mil Catorce (2014).

La Juez

Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.

H.D.D

EL SECRETARIO

Abog. DAVID ROJAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:15 P.M.

EL SECRETARIO

Abog. DAVID ROJAS

CdeT/DR/Marianela Paredes L.-

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