Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecinueve de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: TP11-N-2015-000007

Visto que durante la Audiencia de Juicio la parte Accionante EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por su Apoderada Judicial Abogada: M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.039.181 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.773, ratificó en escrito de tres (3) folios útiles, cursante a los folios 2 al 4 del cuaderno de pruebas de la parte accionante, documentales que rielan a lo folios 5 al 141 y la parte accionada a través de sus Apoderados Judiciales J.P.V.V. y Á.C.S. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.446 y 196.017, respectivamente, promovieron escrito de pruebas constantes de trece (13) folios y anexos en seis (06) folios, cursante a los folios 2 al 14 del cuaderno de pruebas de la parte accionada, conjuntamente con la copia certificada del expediente administrativo N° TRU-41-IA-14-0070, y el tercero interesado F.D.J.M.B. no promovió prueba alguna, este Tribunal procede a la providenciación de las mismas, en base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIÓNANTE:

1-. DOCUMENTALES:

1.1- Ratifica, Promueve y Opone en todo y cada una de sus partes la Demanda de Nulidad, y pruebas documentales anexas al libelo de Demanda, Expediente Administrativo y P.A. del ACTO ADMINISTRATIVO contenida en la certificación N° RECURSO DE NULIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO E INFORME PERICIAL POR CALCULO DE INDEMNIZACIÓN contenido en la certificación N° CMO: 223/14, emanada en el Expediente N° TRU-41-IA-14-0070, dictada en fecha 03 de Noviembre del año 2014, por la Dra. N.Q., mediante la cual CERTIFICÓ que el accidente ocurrió al ex trabajador F.D.J.M.B., titular de la cédula de identidad N° 9.317.585, se trata de ACCIDENTE DE TRABAJO, que se le origina al trabajador, una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, determinándole el Inpsasel por aplicación del Baremo Nacional para la Asignación de porcentaje de Discapacidad por Enfermedad Ocupacionales y Accidentes de Trabajo un PORCENTAJE POR DISCAPACIDAD del cincuenta y seis (56%), notificada a su representada EDIMA, C.A., en fecha 05/11/2014, notificación que corre inserta al folio 30 del expediente principal y la misma se encuentra marcada con la letra “D”, informe este que riela a los folios 33 al 45 del expediente, este Tribunal NIEGA la PROMOCION del Libelo de Demanda, por cuánto el Libelo no puede ser objeto de prueba, y en cuánto a los anexos presentados junto al Libelo, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ADMITEN las documentales contentivas del Expediente con el ACTO ADMINISTRATIVO contenida en la certificación Nº CMO: 223/14 E INFORME PERICIAL POR CALCULO DE INDEMNIZACIÓN de fecha 12/01/2015. Así se establece.

1.2- Ratifica, Promueve y opone la pruebas documentales anexas al libelo de demanda, consistentes contrato a tiempo determinado en fecha 02/02/2012 en la obra que ejecutó su representada para la Dirección de Infraestructura (DINFRA) a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, según contrato N° CD-CCO-022-2011, cuyo contrato inicio en fecha 03/08/2011 y concluyó en fecha 15/11/2012, según se evidencia en copia simple del Acta de Terminación suscrita entre su representada EDIMA, C.A. y el Gobierno Socialista del estado Trujillo, la cual cursa anexa al libelo marcado con la letra “E” cursante al folio 37, del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA la PROMOCION del CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO por no cursar en Actas, y ADMITE PRUEBA DOCUMENTAL DE ACTA DE TERMINACIÓN. Así se establece.

1.3- Ratifica, promueve y opone, declaración de ACCIDENTE ante el INPSASEL, debidamente declarado en línea el mismo día del accidente, a través de la Pagina WEB, marcado con la letra “F”, documental esta que corre inserta en copia simple a los folios 38 y 39 del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE. Así se establece.

1.4- Ratifica, promueve y opone, tres copias simples, documental anexa con libelo de demanda marcada con la letra “G” cursante a los folios 40 al 42 del expediente, contentiva de la inscripción

del extrabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) desde su fecha de ingreso 02/02/2012, cuya constancia de afiliación se consignó al momento de la investigación del accidente, así como la constancia de egreso en fecha 11/05/2014, y solvencia de la empresa con el seguro social, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE. Así se establece

1.5- Ratifica, promueve y opone, documental anexa con libelo de demanda marcada con la letra “H” cursante a los folios 43, contentiva del último reposo consignado por el Ex Trabajador F.D.J.M.B., hasta el 24/03/2014, y con letra “I” último recibo de pago de nómina las cuales que corren insertas al folio 43 y 44 del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE. Así se establece.

1.6- Ratifica, promueve y opone, documental anexa con libelo de demanda marcada con la letra “J” cursante al folio 45 del expediente, contentiva de copia simple de constancia de orden de reintegro, emanada del IVSS, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA:

I-. DOCUMENTALES:

1- Promueven marcado con la letra “B”, copia certificada del expediente administrativo Nro TRU-41-IA-14-0070, según orden de trabajo Nro TRU-14-0072, de fecha 10-07-2014, contentivo de ciento cuarenta y seis (146) folios útiles, el cual corre inserto de los folios 21 al 100 del Cuaderno Separado de Recaudos de Pruebas presentados por la accionada, este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE. Así se establece.

1.1- Promueven desde los folios uno (1) al dos (2) del expediente administrativo, y folio veintidós y su vuelto (22) del Cuaderno Separado de Recaudos de Pruebas de la parte accionada, documentales correspondientes a la Solicitud de Investigación de Accidente, formalizada por el ciudadano F.D.J.M.B., en fechas 21/11/2012 y 29/05/2012, ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Lara, Trujillo y Yaracuy del INPSASEL, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, donde se desprenden los datos del trabajador afectados; datos de la empresa, los cargo desempeñado por el trabajador, donde describe el accidente según lo relatado por el trabajador, este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE. Así se establece.

1.2- Promueve al folio doce (12) del expediente administrativo, folio veintisiete vuelto (27) del Cuaderno Separado de Recaudos de la parte accionada, Orden de Trabajo Nro. TRU-14-0072 de fecha 10-07-2014, donde facultan al funcionario FREITEZ VILEDUAR, titular de la Cédula de Identidad V-15.352.892, actuando en su condición de Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo I, adscrita a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Lara, Trujillo y Yaracuy del INPSASEL, con el objeto de que procediera a realizar la Investigación de Accidente del Trabajador F.D.J.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.317.585 en la entidad de Trabajo EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO C.A. (EDIMA C.A), conforme a las atribuciones y facultades conferidas en el Convenio 81 sobre Inspección en el Trabajo de la Organización Internacional (OIT) suscrito y ratificado por Venezuela en fecha 21-07-1967, Convenio 155 sobre Salud y Seguridad en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscrito y ratificado por Venezuela en fecha 25-06-1984 y los artículos 1,12,17 y numerales 1,6,7,9,14 y 26 del articulo 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE. Así se establece.

1.3- Promueve desde el folio trece (13) al folio veintiocho (28) del expediente administrativo, folios del veintiocho (28) al treinta y cinco (35) del cuaderno Separado de Recaudos de la parte accionada, Informe de Investigación de Accidente de fecha 19/08/2014, 27/10/2009 suscrito por el funcionario FREITEZ VILEDUAR, titular de la Cédula de Identidad V-15.352.892, en su condición de Inspectores en Seguridad y Salud en el Trabajo II, adscritos a la Dirección Estadal en su condición de Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo I, adscrita a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Lara, Trujillo y Yaracuy del INPSASEL, este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE. Así se establece.

1.4. Promueve desde el folios veintinueve (29) hasta el folio Ciento Dieciséis (116) del expediente administrativo, folios treinta y seis (36) al ochenta y uno (81) del Cuaderno Separado de recaudos de la parte accionada, documéntales consignadas por el representante de la Empresa durante el

desarrollo de la actuación administrativa llevada a cabo en fecha 19/08/2014, a través de los ciudadanos: NIXON GOZÁLEZ Y LUIRIT MARÍN, titulares de las cédula de identidad N° V-9.779.859 y V-14.902.119, respectivamente, actuando en su condición de Jefe de Personal y Coordinador de Seguridad Industrial de la Entidad de Trabajo respectivamente, relacionadas con las documentales presentadas en copia simple de; (1) Acta constitutiva de la Empresa, (2) Número de Identificación Laboral, (3) forma 14-01 del IVSS, (4) Relación de Nómina de Trabajadores activos en las Zonas del estado Trujillo, (5) Certificado Eléctrico de solvencia del IVSS, (6) Boucher, signado bajo el Nro 20157895 de pago ante el IVSS, (7) hoja de detalle de trabajadores inscritos ante el IVSS, (8) copia de la cédula de identidad del ciudadano E.M.B., (9) lista de asistencia de fecha 06/02/12, (10) Hoja de Datos de Seguridad de la Gasolina, (11) Notificación de Riesgo del Operador del equipo Pesado de Primera de fecha 02/02/2012, (12) matriz de identificación y notificación de peligro y riesgos por puesto de trabajo del operador, (13) hoja de charla de inducción de fecha 02/02/12, (14) hoja de política de seguridad y salud de la empresa, (15) acta de enlace telefónico N° 01273/14 de fecha 05/08/14, (16) Certificado de Incapacidad otorgados por el IVSS de fechas 24/03/14, 14/05/14, (17) carta de notificación de fecha 13/08/14, (18) constancia de registro del trabajador del IVSS, (19) constancia provisional del IVSS de fecha 22-05-2014, (20) recibos de pago de fechas 22/02/2012 y 29/02/2012, (21) escrito dirigido a la Inspectoria del Trabajo, (22) oficio de la Defensoría del Pueblo, (23) declaración de accidente de Trabajo ante el INPSASEL de fecha 04/12/2012, (24) manual de funciones del Operador del Equipo Pesado de primera, (25) acta de terminación de obra de fecha 15/11/2012, (26) escrito dirigido al Inspector del Trabajo del estado Trujillo, (27) comprobación de recepción de un asunto nuevo, (28) entrega de implementos de protección de fechas 15/05/14, 15/01/14,. 22/10/12 y 29/06/12, (29) dotación de implementos y equipos de protección personal de fecha 11/09/13, (30) hoja de vida del trabajador F.M., este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE. Así se establece.

1.5. Promueve el folio Setenta y dos (72) del Expediente Administrativo, folio cincuenta y nueve (59) del cuaderno de recaudos de la parte accionada referido a la documental denominada Notificación de Riesgo del Trabajador F.d.J.M.B., de fecha 02/02/2012, consignada por la representación de la Empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO C.A. (EDIMA C.A.), durante la actuación administrativa practicada por el INPSASEL. este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE. Así se establece.

1.6. Promueve desde los folios ciento diecisiete (117) al ciento dieciocho (118) del Expediente Administrativo, folio 82 y su vuelto del cuaderno Separado de Recaudos de la parte accionada, correspondiente a la documental referida a la Certificación Médica, signada bajo el N° CMO: 223/14 de fecha tres (03) de noviembre del año 2014, emitida por la Doctora N.Q., actuando en su oportunidad en su carácter de Médica Ocupacional I, adscrita al Instituto nacional de prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL). este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE. Así se establece.

1.7. Promueve desde los folios ciento diecinueve (119) al ciento Veinte (120) del Expediente Administrativo, folio 83 y su vuelto del cuaderno Separado de Recaudos de la parte accionada, correspondiente a las notificaciones efectuadas por la Administración de la Certificación Médica, signada bajo el N° CMO: 223/14 de fecha tres (03) de noviembre del año 2014, emitida por la Doctora N.Q., actuando en su oportunidad en su carácter de Médica Ocupacional I, adscrita al Instituto nacional de prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL). este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE. Así se establece

1.8- Promueve los folios del ciento veintiún (121) al ciento veinticinco (125) del Expediente Administrativo, folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y seis (86), del cuaderno Separado de Recaudos de la parte accionada, documental referida al escrito presentado en fecha 07/10/2014 por la Empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO C.A. (EDIMA C.A.), en la sede de la GERESAT Lara, Trujillo y Yaracuy del INPSASEL, este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE. Así se establece.

LA JUEZA,

Abg. A.E. VILLARREAL. EL SECRETARIO,

Abg. H.G.

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