Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaria Eugenia Cortez Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 16 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000167

PARTE ACTORA: A.O., titular de la cedula de identidad N° 14.507.326

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.P.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.623.930, Inpreabogado N° 90.958.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 18 de diciembre de 2003, bajo el número 10, tomo 184-A pro.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.R.M.G., G.A.P. y J.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.001, 90.237 y 27.312

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE Y PARTE DEMANDADA A LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 16 de Febrero de 2016, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial C.A. anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano A.O. ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ni por si ni por intermedio de apoderado alguno.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y siendo que de autos se evidencia al folio 52 diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora, desiste del procedimiento indicando que la parte accionada le pago sus beneficios labores, cuyo instrumento de pago lo consigna en copia del cheque emitido a favor de la misma, este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por la ciudadana A.O. contra COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

SEGUNDO

Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados en el inicio de la audiencia.

TERCERO

Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que de firme la presente sentencia y conste en autos que fueron retiradas por las partes las pruebas consignadas.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. M.E. CORTEZ, ABG. NAYDALI JAIMES,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR