Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2016 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Maria Eugenia Cortez Pérez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000167
PARTE ACTORA: A.O., titular de la cedula de identidad N° 14.507.326
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.P.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.623.930, Inpreabogado N° 90.958.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 18 de diciembre de 2003, bajo el número 10, tomo 184-A pro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.R.M.G., G.A.P. y J.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.001, 90.237 y 27.312
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE Y PARTE DEMANDADA A LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 16 de Febrero de 2016, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial C.A. anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano A.O. ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ni por si ni por intermedio de apoderado alguno.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y siendo que de autos se evidencia al folio 52 diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora, desiste del procedimiento indicando que la parte accionada le pago sus beneficios labores, cuyo instrumento de pago lo consigna en copia del cheque emitido a favor de la misma, este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por la ciudadana A.O. contra COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados en el inicio de la audiencia.
Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que de firme la presente sentencia y conste en autos que fueron retiradas por las partes las pruebas consignadas.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. M.E. CORTEZ, ABG. NAYDALI JAIMES,