Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 16 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000003

PARTE ACTORA: ADRIDMAR DE LOS A.H.B., titular de la cédula de identidad N° 13.853.972

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: L.K.R.G., titular de la cedula de identidad Nro. 12.971.192 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.318.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha: 19/09/1997, bajo el N° 39, tomo 152-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.C., C.E.H. y C.M.J., inscrito en los inpreabogados bajo los Nros: 18.964, 14.321 y 20.917 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 16 de diciembre de 2015, siendo las 10:40 a.m, comparecen voluntariamente la apoderada judicial de la parte actora abogada: L.K.R.G., plenamente identificada en autos y por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la abogada C.M.J. arriba identificado y la cualidad que se evidencia en actas procesales. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra lograran un acuerdo. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que la trabajadora Adridmar H.B. comenzó a laborar el 08/11/2010 y terminó su relación laboral el 14.05. 2014 con el cargo de cajero según se evidencia de las pruebas aportadas, que la trabajador cobro adelantos de prestaciones sociales y lo que queda es un remanente del mismo en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 20.000,00, Intereses sobre prestación de antigüedad; la cantidad de Bs. 20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 10.000,00; y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.10.000,00; todo lo cual suma la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00); . SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) ; TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 20.000,00, Intereses sobre prestación de antigüedad; la cantidad de Bs.20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 10.000,00; y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.10.000,00 todo lo cual suma la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), cantidad esta que se cancela . Mediante Cheque de Gerencia BANESCO BANCO UNIVERSAL número de cuenta cheque número CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. Cumplida como ha sido la presente transacción, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. L.L. CARIELES, ABG. NAYDALI J.Q.

APODERADA ACTORA,

APODERADA DE LA DEMANDADA,

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