Decisión nº PJ0052015000105 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 12 de Junio de 2015

205º y 156º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000308.

PARTE ACTORA: A.R.G.V., titular de la Cédula de Identidad No V-19.172.773.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.R.L.B., titular de la Cédula de Identidad No V-20.643.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA RPM, C.A, Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Siete (07) de Noviembre de 2008, bajo el No 20, Tomo 265-A, Expediente No 411-368.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 12 de junio de 2015, siendo las 10:00 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del demandante A.R.G.V., debidamente asistido por el Abogado N.R.L.B., y el abogado S.D.R.H. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según consignación de Poder que cursa a los autos de la causa quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Seguidamente el juez acuerda lo solicitado, por lo que fija y realiza inmediatamente la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: afirma el demandante que trabajó como MEZCLADOR ABA, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley de la Entidad de Trabajo, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Realizar la mezcla del producto final (Alimentos para consumo Animal), y empaletar y ensacar el producto final. Que ingresó a prestar servicios en fecha Primero (01) de Marzo de 2010, en un horario comprendido de lunes a jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); indicando que siempre y durante la vigencia de la relación de trabajo, la jornada laboral estuvo adaptada a lo establecido en la Ley, nunca laboré una jornada superior o fuera de lo establecido en la norma, durante todo el tiempo que presté mis servicios para la Empresa o Entidad de Trabajo; manifiesta que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo ya identificada, cuya dirección se encuentra ubicada en la Avenida T.M., a 300 Metros de Centro Comercial Buenaventura (al lado de Ferreacarigua), Local no 2 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa; devengando como último Salario Normal Mensual al inicio de la relación de trabajo la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 10.481,00), es decir un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 349,37), un último salario Integral Mensual de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.878,47), es decir un último salario Integral Diario de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 395,95); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Siete (07) de Mayo de 2015, RENUNCIA luego de haber prestado servicios por un tiempo de Cinco (5) Años, Dos (02) Meses y Seis (06) Días, de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, alega que hasta la presente fecha su ex - Patrono no le ha cancelado los conceptos laborales que en base a lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), le pertenecen; por las razones expuestas es por lo que acude a su competente autoridad para presentar formal demanda contra la Empresa Mercantil o Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, ampliamente identificada; para que convenga o sea condenada en la instancia de Juicio, al pago de las Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e Intereses (cuadro anexo), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades fraccionadas del 01/01/2015 al 07/05/2015, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Canceladas período 2010 - 2011, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Canceladas período 2011 - 2012, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Canceladas período 2012 - 2013, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Canceladas período 2013 - 2014, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Canceladas período 2014 - 2015, Vacaciones Fraccionadas del 02/03/2015 al 07/05/2015, Bono Vacacional no cancelado período 2010 – 2011, Bono Vacacional no cancelado período 2011 – 2012, Bono Vacacional no cancelado período 2012 – 2013, Bono Vacacional no cancelado período 2013 – 2014, Bono Vacacional no cancelado período 2014 – 2015, Bono Vacacional Fraccionado del 02/03/2015 al 07/05/2015, Programa Alimentación o Cesta Tickets desde la fecha de ingreso el 01/03/2010 a la fecha de egreso el 07/05/2015, por jornada efectivas laboradas y según cuadros anexos que se explican con precisión más adelante, ya que la Entidad de Trabajo nada le ha cancelado respecto a sus acreencias laborales durante la prestación de sus servicios; procede ante la vía judicial a reclamar los derechos que por vía laboral se generaron durante la vigencia de la relación laboral, de igual forma, expresa en su petito el actor – demandante: En honor a la verdad, la Empleadora me canceló a mi total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, sólo me adeuda la fracción de Utilidades ya indicadas respecto al año 2015, nada me adeuda la empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por mi horario de trabajo tales incidencias no fueron generadas, de haberse generados fue de forma eventual y las mismas fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente. Demanda Prestaciones Sociales acumuladas Articulo 142 L.O.T.T.T: Indica que le corresponde por Cinco (5) Años, Dos (02) Meses y Seis (06) Días de servicio, un total de 320 días de garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, la detalla con precisión, según cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.

RIF J-29689393-4

EX - TRABAJADOR: A.G.

C.I. V- 19.172.773

CARGO: MEZCLADOR ABA

INGRESO: 01/03/2010

EGRESO: 07/05/2015

TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 2 MESES y 6 DIAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abono Días Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes Int. Acum Pago de Intereses

abr-2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

may-2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

jun-2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

jul-2010 1.223,89 40,80 0,79 3,40 44,99 5 224,95 224,95 16,34 0,00 0,00

ago-2010 1.223,89 40,80 0,79 3,40 44,99 5 224,95 449,89 16,28 6,10 6,10

sep-2010 1.223,89 40,80 0,79 3,40 44,99 5 224,95 674,84 16,10 9,05 15,16

oct-2010 1.223,89 40,80 0,79 3,40 44,99 5 224,95 899,79 16,38 12,28 27,44

nov-2010 1.223,89 40,80 0,79 3,40 44,99 5 224,95 1.124,73 16,25 15,23 42,67

dic-2010 1.223,89 40,80 0,79 3,40 44,99 5 224,95 1.349,68 16,45 18,50 61,17

ene-2011 1.223,89 40,80 0,79 3,40 44,99 5 224,95 1.574,63 16,29 21,38 82,55

feb-2011 1.223,89 40,80 0,79 3,40 44,99 5 224,95 1.799,57 16,37 24,55 107,10

mar-2011 1.223,89 40,80 0,79 3,40 44,99 5 224,95 2.024,52 16,00 26,99 134,09

abr-2011 1.223,89 40,80 0,91 3,40 45,10 5 225,51 2.250,03 16,37 30,69 164,78

may-2011 1.407,47 46,92 1,04 3,91 51,87 5 259,34 2.509,37 16,64 34,80 199,58

jun-2011 1.407,47 46,92 1,04 3,91 51,87 5 259,34 2.768,71 16,09 37,12 236,71

jul-2011 1.407,47 46,92 1,04 3,91 51,87 5 259,34 3.028,05 16,52 41,69 278,39

ago-2011 1.407,47 46,92 1,04 3,91 51,87 5 259,34 3.287,39 15,94 43,67 322,06

sep-2011 1.548,22 51,61 1,15 4,30 57,05 5 285,27 3.572,66 16,00 47,64 369,69

oct-2011 1.548,22 51,61 1,15 4,30 57,05 5 285,27 3.857,94 16,39 52,69 422,39

nov-2011 1.548,22 51,61 1,15 4,30 57,05 5 285,27 4.143,21 15,43 53,27 475,66

dic-2011 1.548,22 51,61 1,15 4,30 57,05 5 285,27 4.428,48 15,03 55,47 531,13

ene-2012 1.548,22 51,61 1,15 4,30 57,05 5 285,27 4.713,76 15,70 61,67 592,80

feb-2012 1.548,22 51,61 1,15 4,30 57,05 5 285,27 4.999,03 15,18 63,24 656,04

mar-2012 1.548,22 51,61 1,15 4,30 57,05 5 285,27 5.284,31 14,97 65,92 721,96

Día Adicional 1.548,22 51,61 1,15 4,30 57,05 2 114,11 5.398,42 14,97 67,35 789,31

abr-2012 1.548,22 51,61 1,29 4,30 57,20 5 285,99 5.684,41 15,41 73,00 862,30

may-2012 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00 5.684,41 15,63 74,04 936,34

jun-2012 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00 5.684,41 15,38 72,86 1.009,20

jul-2012 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 15 1.001,50 6.685,91 15,35 85,52 1.094,72

ago-2012 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00 6.685,91 15,57 86,75 1.181,47

sep-2012 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00 6.685,91 15,65 87,20 1.268,67

oct-2012 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1.151,73 7.837,64 15,50 101,24 1.369,90

nov-2012 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00 7.837,64 15,29 99,86 1.469,77

dic-2012 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00 7.837,64 15,06 98,36 1.568,13

ene-2013 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1.151,73 8.989,37 14,66 109,82 1.677,95

feb-2013 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00 8.989,37 15,47 115,89 1.793,84

mar-2013 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00 8.989,37 14,89 111,54 1.905,38

Día Adicional 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 4 307,13 9.296,50 14,89 115,35 2.020,73

abr-2013 2.376,00 79,20 3,52 6,60 89,32 15 1.339,80 10.636,30 15,09 133,75 2.154,49

may-2013 5.016,00 167,20 7,43 13,93 188,56 0,00 10.636,30 15,07 133,57 2.288,06

jun-2013 5.826,00 194,20 8,63 16,18 219,01 0,00 10.636,30 14,88 131,89 2.419,95

jul-2013 8.279,00 275,97 12,27 23,00 311,23 15 4.668,44 15.304,73 14,97 190,93 2.610,88

ago-2013 2.457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 0,00 15.304,73 15,53 198,07 2.808,95

sep-2013 3.912,00 130,40 5,80 10,87 147,06 0,00 15.304,73 15,13 192,97 3.001,91

oct-2013 7.421,00 247,37 10,99 20,61 278,97 15 4.184,62 19.489,35 14,99 243,45 3.245,37

nov-2013 3.739,00 124,63 5,54 10,39 140,56 0,00 19.489,35 14,93 242,48 3.487,85

dic-2013 3.909,00 130,30 5,79 10,86 146,95 0,00 19.489,35 15,15 246,05 3.733,90

ene-2014 5.010,00 167,00 7,42 13,92 188,34 15 2.825,08 22.314,44 15,12 281,16 4.015,06

feb-2014 4.914,00 163,80 7,28 13,65 184,73 0,00 22.314,44 15,54 288,97 4.304,03

mar-2014 4.005,00 133,50 5,93 11,13 150,56 0,00 22.314,44 15,05 279,86 4.583,89

Día Adicional 4.005,00 133,50 5,93 11,13 150,56 6 903,35 23.217,79 15,05 291,19 4.875,08

abr-2014 6.826,00 227,53 10,74 18,96 257,24 15 3.858,59 27.076,37 15,44 348,38 5.223,47

may-2014 6.990,00 233,00 11,00 19,42 263,42 0,00 27.076,37 15,54 350,64 5.574,11

jun-2014 5.666,00 188,87 8,92 15,74 213,52 0,00 27.076,37 15,56 351,09 5.925,20

jul-2014 6.499,00 216,63 10,23 18,05 244,92 15 3.673,74 30.750,11 15,86 406,41 6.331,61

ago-2014 6.121,00 204,03 9,63 17,00 230,67 0,00 30.750,11 16,23 415,90 6.747,50

sep-2014 8.072,00 269,07 12,71 22,42 304,19 0,00 30.750,11 16,16 414,10 7.161,61

oct-2014 5.542,00 184,73 8,72 15,39 208,85 15 3.132,77 33.882,88 16,65 470,12 7.631,73

nov-2014 8.784,00 292,80 13,83 24,40 331,03 0,00 33.882,88 16,96 478,88 8.110,61

dic-2014 5.661,00 188,70 8,91 15,73 213,34 0,00 33.882,88 16,85 475,77 8.586,38

ene-2015 9.175,00 305,83 14,44 25,49 345,76 15 5.186,42 39.069,31 16,76 545,67 9.132,05

feb-2015 7.682,00 256,07 12,09 21,34 289,50 0,00 39.069,31 16,65 542,09 9.674,14

mar-2015 10.481,00 349,37 16,50 29,11 394,98 0,00 39.069,31 16,71 544,04 10.218,18

Día Adicional 10.481,00 349,37 16,50 29,11 394,98 8 3.159,83 42.229,13 16,71 588,04 10.806,22

abr-2015 10.481,00 349,37 17,47 29,11 395,95 15 5.939,23 48.168,37 17,22 691,22 11.497,43

may-2015 10.481,00 349,37 17,47 29,11 395,95 5 1.979,74 50.148,11 17,22 719,63 12.217,06

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 12.217,06

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 50.148,11

Manifiesta el actor en su petito: Ahora bien por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.

RIF J-29689393-4

EX - TRABAJADOR: A.G.

C.I. V- 19.172.773

CARGO: MEZCLADOR ABA

INGRESO: 01/03/2010

EGRESO: 07/05/2015

TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 2 MESES y 6 DIAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL

5 AÑOS DE SERVICIO 150 395,95 Bs 59.392,33

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 59.392,33

El actor manifiesta en su demanda:

Por tanto me debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c) de la LOTTT, la cantidad de Bs. 59.392,33

Por Fideicomiso o Intereses la cantidad de Bs. 14.820,40

Demando según lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) los Beneficios que por Fracción de Utilidades me corresponden, lo cual detallo de la siguiente forma: Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 07/05/2015: Son 12,50 Días por Bs. 395,95 (último Salario Integral Diario) = Bs. 4.949,36. Días Adicionales de Antigüedad: Son 20 Días por Bs. 395,95 (último Salario Integral Diario) = Bs. 7.918,98. A tenor de lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demando las Vacaciones no canceladas ni disfrutadas, las cuales deben ser canceladas al último Salario Normal, según reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, especificadas así: Período 2010 – 2011: Son 15 Días por Bs. 349,37 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.240,50.

Período 2011 – 2012: Son 16 Días por Bs. 349,37 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.589,87.

Período 2012 – 2013: Son 17 Días por Bs. 349,37 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.939,23. Período 2013 – 2014: Son 18 Días por Bs. 349,37 (último Salario Normal Diario) = Bs. 6.288,60. Período 2014 – 2015: Son 19 Días por Bs. 349,37 (último Salario Normal Diario) = Bs. 6.637,97. Vacaciones Fraccionadas del 02/03/2015 al 07/05/2015: Son 3,17 días por Bs. 349,37 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.106,33. 5.939,23.Vacaciones Fraccionadas del 02/03/2015 al 07/05/2015: Son 3,17 días por Bs. 349,37 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.106,33. Con fundamento a la norma contenida en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demando Bonos Vacacionales no cancelados, especificados de la siguiente forma: Período 2010 – 2011: Son 15 Días por Bs. 349,37 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.240,50. Período 2011 – 2012: Son 16 Días por Bs. 349,37 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.589,87. Período 2012 – 2013: Son 17 Días por Bs. 349,37 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.939,23. Período 2013 – 2014: Son 18 Días por Bs. 349,37 (último Salario Normal Diario) = Bs. 6.288,60. Período 2014 – 2015: Son 19 Días por Bs. 349,37 (último Salario Normal Diario) = Bs. 6.637,97. Bono Vacacional Fraccionado del 02/03/2015 al 07/05/2015: Son 3,17 días por Bs. 349,37 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.106,33. Y demanda Programa Alimentación desde el 01/03/2010 al 07/05/2015, según cuadro anexo en la demanda en la cantidad de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 101.400,00). En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales, reclama el demandante le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 250.086,06). CLAUSULA SEGUNDA: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). La Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda; reconoce, acepta y conviene en lo siguiente: la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral era las especificadas por el mismo y ya discriminadas; el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, que efectivamente nunca laboró una jornada superior o fuera de lo establecido en la norma, que sus labores las ejercía en la dirección donde se encuentra la Entidad de Trabajo, que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Siete (07) de Mayo de 2015, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo; en los salarios indicados por el demandante, en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 250.086,06). CLÁUSULA TERCERA: El ex – trabajador de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la demandada, habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, y manifiesta su voluntad de convenir, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, adicional a una Bonificación Única Especial, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. Asimismo, la demandada a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención anteriormente y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda. Se reconocen y aceptan todos los conceptos discriminados por el actor, solicitados, exigidos en libelo de demanda, se da por reproducido cuadro Programa Alimentación, adeudado desde fecha 01/03/2010 al 07/05/2015, anexo a la presente:

CESTA TICKET DESDE EL 01/03/2010 AL 07/05/2015

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.

RIF J-29689393-4

EX - TRABAJADOR: A.G.

C.I. V- 19.172.773

CARGO: MEZCLADOR ABA

INGRESO: 01/03/2010

EGRESO: 07/05/2015

TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 2 MESES y 6 DIAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

MESES / AÑOS GACETA OFICIAL FECHA DE GACETA OFICIAL VALOR UNIDAD TRIBUTARIA 50% UNIDAD TRIBUTARIA DIAS LABORADOS DIAS EXACTOS LABORADOS TOTAL

mar-10 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 23 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30,31 Bs 1.725,00

abr-10 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 1.650,00

may-10 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 21 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28,31 Bs 1.575,00

jun-10 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30 Bs 1.650,00

jul-10 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 1.650,00

ago-10 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27,30,31 Bs 1.650,00

sep-10 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30 Bs 1.650,00

oct-10 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 21 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 Bs 1.575,00

nov-10 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30 Bs 1.650,00

dic-10 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 23 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30,31 Bs 1.725,00

ene-11 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28,29,31 Bs 1.650,00

feb-11 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 20 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28 Bs 1.500,00

mar-11 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 23 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30,31 Bs 1.725,00

abr-11 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 21 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 Bs 1.575,00

may-11 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27,30,31 Bs 1.650,00

jun-11 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30 Bs 1.650,00

jul-11 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 21 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 Bs 1.575,00

ago-11 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 23 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30,31 Bs 1.725,00

sep-11 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 1.650,00

oct-11 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 21 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28,31 Bs 1.575,00

nov-11 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30 Bs 1.650,00

dic-11 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 1.650,00

ene-12 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27,30,31 Bs 1.650,00

feb-12 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 21 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29 Bs 1.575,00

mar-12 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 1.650,00

abr-12 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 21 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27,30 Bs 1.575,00

may-12 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 23 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30,31 Bs 1.725,00

jun-12 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 21 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 Bs 1.575,00

jul-12 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27,30,31 Bs 1.650,00

ago-12 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 23 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30,31 Bs 1.725,00

sep-12 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 20 ,3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28 Bs 1.500,00

oct-12 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 23 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30,31 Bs 1.725,00

nov-12 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 1.650,00

dic-12 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 21 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28,31 Bs 1.575,00

ene-13 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 23 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30,31 Bs 1.725,00

feb-13 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 20 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28 Bs 1.500,00

mar-13 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 21 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 Bs 1.575,00

abr-13 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30 Bs 1.650,00

may-13 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 23 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30,31 Bs 1.725,00

jun-13 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 20 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28 Bs 1.500,00

jul-13 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 23 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30,31 Bs 1.725,00

ago-13 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30,31 Bs 1.650,00

sep-13 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 21 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27,30 Bs 1.575,00

oct-13 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 23 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30,31 Bs 1.725,00

nov-13 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 20 1,4,5,6,7,8,11,12,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 Bs 1.500,00

dic-13 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27,30,31 Bs 1.650,00

ene-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 23 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30,31 Bs 1.725,00

feb-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 20 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28 Bs 1.500,00

mar-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 21 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28,31 Bs 1.575,00

abr-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30 Bs 1.650,00

may-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 21 2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30,31 Bs 1.575,00

jun-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 21 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27,30 Bs 1.575,00

jul-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 23 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30,31 Bs 1.725,00

ago-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 21 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 Bs 1.575,00

sep-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30 Bs 1.650,00

oct-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 23 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30,31 Bs 1.725,00

nov-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 20 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28 Bs 1.500,00

dic-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 23 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30,31 Bs 1.725,00

ene-15 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 1.650,00

feb-15 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 20 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27 Bs 1.500,00

mar-15 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27,30,31 Bs 1.650,00

abr-15 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30 Bs 1.650,00

may-15 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 4 4,5,6,7 Bs 300,00

TOTAL Bs 101.400,00

Se anexa cuadro Prestaciones Sociales, reconocidas y canceladas por la Empleadora:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.

RIF J-29689393-4

EX - TRABAJADOR: A.G.

C.I. V- 19.172.773

CARGO: MEZCLADOR ABA

INGRESO: 01/03/2010

EGRESO: 07/05/2015

TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 2 MESES y 6 DIAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 10.481,00

SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 349,37

SALARIO INTEGRAL MENSUAL: Bs 11.878,47

SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 395,95

CUADRO COMPARATIVO (ART 142 LOTTT LITERAL "D")

Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal A y B (ver cuadro anexo) Bs 50.148,11

Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal C (ver cuadro anexo) Bs 59.392,33

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal C ver cuadro anexo Bs 59.392,33

Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo Bs 14.820,40

Días Adicionales de Antigüedad 20 Bs 395,95 Bs 7.918,98

Utilidades años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 CANCELADAS Bs 0,00

Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 07/05/2015 12,50 Bs 395,95 Bs 4.949,36

Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2010-2011 15 Bs 349,37 Bs 5.240,50

Bono Vacacional no cancelado año 2010-2011 15 Bs 349,37 Bs 5.240,50

Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2011-2012 16 Bs 349,37 Bs 5.589,87

Bono Vacacional no cancelado año 2011-2012 16 Bs 349,37 Bs 5.589,87

Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2012-2013 17 Bs 349,37 Bs 5.939,23

Bono Vacacional no cancelado año 2012-2013 17 Bs 349,37 Bs 5.939,23

Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2013-2014 18 Bs 349,37 Bs 6.288,60

Bono Vacacional no cancelado año 2013-2014 18 Bs 349,37 Bs 6.288,60

Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2014-2015 19 Bs 349,37 Bs 6.637,97

Bono Vacacional no cancelado año 2014-2015 19 Bs 349,37 Bs 6.637,97

Vacaciones Fraccionadas del 02/03/2015 al 07/05/2015 3,17 Bs 349,37 Bs 1.106,33

Bono Vacacional Fraccionado del 02/03/2015 al 07/05/2015 3,17 Bs 349,37 Bs 1.106,33

Cesta Ticket del 01/03/2010 al 07/05/2015 ver cuadro anexo Bs 101.400,00

Bonificación Única Especial Bs 69.913,94

TOTAL ASIGNACIONES Bs 320.000,00

TOTAL A COBRAR Bs 320.000,00

Entonces La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, adicional a Bonificación Única Especial Facultativa del Patrono; asciende a la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLVIARES (Bs. 320.000,00). Que es consignado en este acto ante este Tribunal, en un (1) cheque, signado con el No 13981057, por la cantidad ya especificada de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLVIARES (Bs. 320.000,00), Cuenta Corriente No 0134 0447 00 4471044544, girado contra el Banco Banesco, Agencia Barquisimeto, Avenida Lara, a nombre de A.R.G.V., de fecha 20/05/2015, que ascienden a la cantidad ya discriminada, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta la representación legal del EX - PATRONO, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador A.R.G.V., suficientemente identificado con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, adicional a una Bonificación única – Especial, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EX - EMPLEADORA, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLVIARES (Bs. 320.000,00), para el ex – trabajador; según cheque de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales. CLÁUSULA CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le seas expedidas copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda, la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto, Por cuanto consta el pago integró de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. A.M. HERRERA MORA, ABG. J.E.E.,

LOS PRESENTES,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

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