Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 22 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000383

PARTE ACTORA: A.D.S. titular de la cédula de identidad N° 11.851.907

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.D.C.S.C., titular de la cédula de identidad N° 11.851.907 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.044

PARTE DEMANDADA: PRODUFERTIL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 16/01/2007, bajo el N° 65, tomo 209-A, representada por su la ciudadana A.K.Q., titular de la cédula de identidad número 15.868.236, en su cargo de Gerente de Administración.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.M.J.S. inscrita en los inpreabogado bajo los Nros: 20.917

MOTIVO: prestaciones sociales y otros conceptos.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 22 de julio de 2015, siendo las 02:30 p.m. comparece voluntariamente los ciudadanos A.D.S. , parte demandante, debidamente asistido por la abogada M.D.C.S.C., y por la demandada PRODUFERTIL C.A. comparece su representante patronal ciudadana A.K.Q., debidamente asistido por la abogada C.M.J.S., a los fines de solicitar a la ciudadana Juez se adelante el inicio de la audiencia preliminar, por cuanto se encuentran presentes en este acto, renuncian al lapso de comparecencia dispuesta en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se dan por notificadas en este acto. Vista la solicitud efectuada, este Tribunal, no teniendo impedimento alguno para celebrar la audiencia, acuerda lo solicitado, fija y celebra el inicio de la audiencia preliminar el día de hoy. Se dio inicio a la audiencia preliminar en el presente procedimiento y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: Convengo en cuanto a la fecha de ingreso, la jornada de trabajo y la fecha de culminación de la relación de trabajo por renuncia, de igual forma conviene en la procedencia de los conceptos reclamados por prestaciones sociales, sin embargo, en cuanto a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional que el demandante dice padecer, niega en primer lugar que la misma haya sido contraída y/o agravada en ocasión del trabajo, y en consecuencia niega cualquier responsabilidad que se pretenda invocar por incumplimiento a las obligaciones y deberes de su representada en materia de seguridad y salud en el trabajo. No obstante, a los argumentos de defensas expuestos, con el fin de culminar el presente proceso así como honrar los derechos del trabajador hoy demandante en ocasión a la prestación de servicio que mantuvo con la hoy demandada, ofrece pagar por prestaciones sociales e intereses sobre la misma la cantidad de 73.700,16 Bs., por vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs, 1.172,86, por bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 1238,93 Bs. por pago de domingos y feriados laborados, la cantidad de 481,81 Bs. por utilidades fraccionadas la cantidad de 21.681,32 para un total de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de Bs. 98.272,07. Por otra parte, con referencia a las indemnizaciones reclamadas por la enfermedad ocupacional que alega, la empresa demandada, sin que implique aceptación de cualquier responsabilidad objetiva y subjetiva con respecto al infortunio laboral consistente en la degeneración discal L5-S1 reducción de espacio en la L5-S1, crisis sacrolumbalica espática, y como quiere que no existe a los autos certificación alguna que haya declarado la naturaleza ocupacional de la enfermedad procede a ofrecer la cantidad de doscientos un mil setecientos veintisiete bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 201.707,93) por concepto de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, el cual serán divididos de la siguiente manera 50.000 Bs por daño moral en ocasión a la responsabilidad objetiva, dispuesta en el artículo 1193 y 1196 del Código Civil y un bono transaccional de 151.707,93 Bs. imputables a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT, por lucro cesante o daño emergente, éstos últimos conceptos que no son procedentes por cuanto no existió responsabilidad por hecho ilicito de la demandada. Los mencionados montos generan un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,oo), los cuales si son aceptados por el demandante, serán pagados el día de hoy. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de abogado, quien expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA reconoce que efectivamente la empresa cumplió todas sus obligaciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo instruyó e informó de las condiciones inseguras al cual estaba expuesto, le otorgó los implementos de seguridad y salud en el trabajo, le realizó los exámenes médicos correspondientes, sin embargo insiste en que la enfermedad fue agravada por la labor que realizaba, por tanto, luego de revisar los medios probatorios que ambas partes ofrecieron el día de hoy, considera procedente el monto ofrecido, tanto por prestaciones sociales, por cuanto la acreencia que poseía sobre las mismas fue admitida por la empresa y debidamente pagada, como por indemnizaciones por la enfermedad ocupacional que posee, declarando que acepta el monto ofrecido y que una vez reciba el pago ofrecido, LA PARTE DEMANDADA, ni las personas naturales que la conforman, nada le adeudarán por ninguno de los conceptos transados en esta acta, discriminados en el libelo de la demanda ni por cualquier otro concepto referido a prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades generadas durante la prestación de servicio, salarios dejados de percibir por cuanto siempre le pagaron en forma oportuna los mismos, conceptos extraordinarios como horas extras, días de descansos laborados, así como cualquier indemnización prevista en la normativa laboral y civil en cuanto a la enfermedad ocupacional que alega, dado que el monto ofrecido se cubre cualquier acreencia que posee a su favor. Así mismo declara que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica. TERCERA: La parte demandada, vista la aceptación de la oferta hace entrega en este acto de cheque signado con los números 84-291627783 de fecha 22/07/2015, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,oo), girado en contra de la cuenta corriente número 0151-0137-74-1000406045. Finalmente ambas partes solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación le de carácter de cosa juzgada, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, y la advertencia que una vez conste en actas procesales el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. L.L. CARIELES ABG. NAYDALI J.Q.

LOS PRESENTES,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO,

LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

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