Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteHerminia Arrieta
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo

De la Circunscripción del Estado Falcón.

S.A.d.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince.

205º y 156

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EN PROLONGACION CULMINADA

ASUNTO PRINCIPAL: IP21-L-2015-000099

PARTE ACTORA: A.B.P.R., y su apoderada judicial ABOG. ANERYS CORDOVA.

PARTE DEMANDADA: CLINICA MATERNO INFANTIL Y DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRUGICO NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, su apoderado judicial B.B. y P.N..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio del año dos mil quince, siendo que la audiencia se tenia pautada para las 10:30 horas de la mañana, se inicia con la presencia de la demandante A.B.P.R., portador de la cédula de identidad No. 22.608.435, y su apoderada judicial ABOG. ANERYS CORDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 172227; y por la parte demandada CLINICA MATERNO INFANTIL Y DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRUGICO NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, su apoderado judicial B.B. y P.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los No. 63.693 y 25.879 respectivamente, quien con facultades expresas para transigir exponen: en nombre de nuestra representada reconocemos los conceptos de antigüedad la cantidad de VEINTSIES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES, CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.26.143,42); por el concepto de vacaciones fraccionadas se reconoce la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREITNA Y TRES BOLIVARES, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.633,84); por el concepto de bono vacacional fraccionado se reconoce la cantidad de DOS MIL SEISICENTOS TREITNA Y TRES BOLIVARES, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.633,84); y por intereses sobre la antigüedad al cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.146,40), para un total de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.557,50); suma de la cual se deduce la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6800,oo), por concepto de préstamo, para un total a pagar VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCEUNTA Y SIETE BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.26.757,50), que E en caso de ser aceptado le serán cancelado el día de hoy en cheque No. S-9286006970, cuenta NO.01020339250000079332, girado contra al entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente convenimiento y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadana A.B.P.R., y su apoderada judicial ANERYS CORDOVA, quien señala acepto, por que la cantidad ofrecida no vulnera los Derechos reclamados, por lo que solicito se homologue el presente transacción y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana A.B.P.R., antes identificado, en contra de la CLINICA MATERNO INFANTIL Y DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRUGICO NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena entregar las pruebas y se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en S.A.d.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

DEMANDANTE

APODERADA JUDICIALES APODERADO JUDICIAL

LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABOG. ROARFELUIBY FRANCO

(HCHA/r.f) IP21-l-2015-000099

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