Decisión nº PA2602015000001 de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Accidental del Trabajo del estado Portuguesa.

Guanare, 23 de octubre de dos mil quince.

205º y 156º

ASUNTO: N º PP01-R-20114-000236

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: A.D.J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.724.730.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada YOLISBEHT C.J.T., titular de la cédula de identidad Nº 16.209.520, identificada con matricula de Inpreabogado Nro. 147.558.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

ASUNTO: Recurso de Apelación.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

Consta en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2012, diligencia consignada por ente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por la abogada YOLISBEHT C.J.T., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano A.D.J.P.G. en la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del recurso de apelación (F.30) interpuesto contra decisión dictada en fecha 19/12/2011 por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare.

Esta Alzada ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandante fue la única apelante en la presente causa; es decir, que no necesita del convenimiento de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido, decide Homologar el desistimiento. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada YOLISBEHT C.J.T., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano A.D.J.P.G. contra la decisión de fecha 19/12/2011 dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandante-recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicada en el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza Superior Accidental del Trabajo,

Abg. Lisbeys Rojas Molina.

La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada

En igual fecha y siendo las 10:04 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada

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