Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 7 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000302

PARTE ACTORA: A.Q.H., titular de la cédula de identidad N° 20.157.556

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: M.M.D.G. titular de la cedula de identidad Nro. 10.138.605 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.748

PARTE DEMANDADA: MERCANTIL KENG inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en el tomo 33-B, número 139 de fecha 11/10/2002 en la persona de su presidente ciudadano KENG AL HALAH MALI, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.656.011, y como persona natural al ciudadano KENG AL HALAH MALI, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.656.011,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: W.A. inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 60.990.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 07 de agosto de 2015, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano demandante A.Q.H. de la apoderada judicial de la parte actora abogada M.M.D.G. plenamente identificada en autos y por los codemandados comparece el ciudadano KENG AL HALAH MALI y su apoderado judicial abogado W.A.. Antes de iniciar la audiencia, la ciudadana Juez temporal abogada Naydali J.Q., le informa a las partes, que en virtud del disfrute del período vacacional de la juez titular, L.L.C., fue nombrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 20 de mayo de 2015 y posteriormente juramentada por el Juez Rector del estado Portuguesa en fecha 22/07/2015 para cubrir la vacante temporal, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa, y procede a preguntarle a las partes, si tienen algún inconveniente para efectuar la audiencia, para lo cual las mismas, le indicaron que no poseen causal de recusación alguna, y en consecuencia se procede a iniciar el acto. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Terminada la intervención de ambas partes, luego de las conversaciones mantenidas por las partes, la juez cumplió sus funciones de mediaciones y finalmente manifiestan que lograran un acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la parte demandada que reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio, el salario y la culminación de la prestación de servicio con la entidad de trabajo, rechazando que haya laborado en forma personal con el ciudadano KENG AL HALAH MALI, negando además el despido alegado, por cuanto, el extrabajador no asistió más a su puesto de trabajo, sin embargo, tomando en consideración que no puede demostrar el retiro voluntario del extrabajador y con el objeto de culminar en forma armoniosa el presente proceso, luego de revisar los medios probatorios de ambas partes ofrece el pago de veintinueve mil bolívares (Bs. 29.000,00) los cuales conforman los siguientes conceptos: 8.189,89 Bs. por diferencia de prestaciones sociales, 2.155,09 Bs por diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, 1.249,40 Bs por vacaciones fraccionadas de 2015, 1.249,46 Bs. por bono vacacional fraccionado, 1.405,62 Bs por utilidades fraccionadas y 14.750,54 Bs por indemnización por despido. En el caso que el extrabajador acepte será pagado el día de hoy. Los mencionados montos de dinero fueron calculados tomando en consideración que ya se le han pagado las siguientes cantidades Bs. 7.029,45 Bs. por prestaciones sociales, 366,68 Bs. por días adicionales de antigüedad, 2.125,50 Bs. por vacaciones del año 2014 y 2.125,50 Bs. por bono vacacional, 4.251,00 Bs. por utilidades y 549,12 Bs. por inereses sobre prestaciones sociales, cantidades de dinero que constan en los medios probatorios traídos en la presente audiencia. SEGUNDA: En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora, quien manifiesta que luego de revisar los cálculos efectuados en esta audiencia conjuntamente con el demandante, los montos resultantes y los medios probatorios de ambas partes aportados en esta audiencia, conviene efectivamente en que las cantidades ofrecidas son las que le corresponden a su representado, y considere procedente el monto de veintinueve mil bolívares (Bs. 29.000,00), a los fines de compensar cualquier diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA DEMANDADA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera adeudada por lo que expresamente conviene en este mismo acto que dicha cantidad ofrecida cubra cualquier deuda que la demandada pudiera tener por concepto de la relación de trabajo que se generó entre las partes desde el 18/11/2012 al 06/04/2015 por tanto el monto a pagar cubre cualquier diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; intereses moratorios, indexación y costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EXTRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Así mismo declara que durante las prestaciones sociales disfrutó de todas sus vacaciones que le correspondían de los periodos 2012-2013, 2013-2014 y le fueron pagadas en su oportunidad, así como las utilidades del año 2012, 2013 y 2014, por tanto los conceptos aquí pagados son los que efectivamente le correspondían. Por último, declara que no laboró horas extras ni días feriados por la naturaleza del servicio que prestaba. TERCERO: Visto lo expresado por la representación de la parte demandante, la empresa demandada por medio de su representante legal y su apoderado ratifica nuevamente el monto a pagar y hace entrega de cheque 43392009, por la cantidad de veintinueve mil bolívares (Bs. 29.000,00), del banco BANESCO, de fecha 07/08/2015, girado en contra de la cuenta corriente 0134-0429-18-4291011905, monto que tal como se estableció cubre cualquier acreencia que posee el demandante con la entidad de trabajo demandada y con las personas naturales que lo conforman por la relación de trabajo que existió entre éstos, monto que cubrirá los conceptos demandados y cualquier otro que pudiera haberse generado durante la prestación de servicio, Finalmente el demandante declara recibir el instrumento bancario en este acto. CUARTA: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva de homologar la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta y la devolución de los medios probatorios.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, la devolución de los medios probatorios y el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG NAYDALI J.Q.A.. S.Y.

LOS PRESENTES

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU APODERADO.

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